Sentencia Nº 76-248-60-00-173-2012-00566-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841041433

Sentencia Nº 76-248-60-00-173-2012-00566-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-02-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81505941
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente76-248-60-00-173-2012-00566-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 70, 71, 73, 74, 77 Y 332, NUMERAL 1; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 31, 111, 112 (INCISO 2), 113 (INCISO 2) Y 117.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
1 <

* ' tó S E jl ' 1 <

d e : ^

JUSTIC IA PENAL BUGA

SENTENC IA DE SEGUNDA INSTANC IA ERESÉ T I C A

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.L.B.G..

Radicación: 76248-60-00-173-2012-00566-01/AC-450-19

Guadalajara de Buga, Valle, seis (6) de febrero del dos mil veinte (2.020)

Aprobado según Acta No. 17

1 .-OBJETIVO

Resolver el recurso de alzada formulado por la Defensa contra la sentencia proferida

por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito Valle, el 7 de octubre del

2019, por medio de la cual condenó a J.O.C.D. a la pena principal

de 11 meses, 18 días de prisión, entre otras sanciones, por el delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos objeto de reproche, fueron relatados en la audiencia de formulación de imputación, de la siguiente manera:

“Los hechos jurídicamente relevantes se conocen por informe policial suscrito por el agente J.C.V.I. de la Secretaria de tránsito de El Cerrito, Valle, de fecha 12 de junio de 2012, indicando que en esa fecha, aproximadamente a las 4:30 de la mañana en el km 38 más 700 metros de la vía Cali- Andalucía ocurrió un accidente en el cual se vio involucrado un vehículo de placas SWO-340 afiliado a la flota M., indicando que en esa ocasión, dice el agente que recibió una llamada para avisarle de un accidente de tránsito donde se volcó el bus de la flota M. de placas SWO-340 conducido por el señor J.O.C.D., titular de la

Radicación: 76248-60-00-173-2012-00566-01/AC-450-19 Acusado: José Odaver Contreras Díaz

Delito: Lesiones culposas

cédula de ciudadanía 13.488.593 y donde resultan lesionados unos pasajeros indicando que las víctimas son la señora D.L.J.G. titular de la cédula de ciudadanía 34385152; la señora G.C.C. con cédula 29.532.915; la señora M.E.J. con cédula 29.957.173 y la señora A.E.A. cédula 66.927.044.

Sobre las circunstancias, sobre las causas que tuvieron este accidente, se tiene que el guarda de tránsito ha consignado como hipótesis para el vehículo No.1... Retomo diciendo que se consignó como hipótesis el código 217 indicado como falla en una tobera causando escape de ACPM, eso es io que menciona como hipótesis el guarda en su informe policial de accidentes de tránsito...

(Audio 13:30) Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que en que ocurren estos hechos, se tiene que en la querella la señora Lice Emilce Acosta Huertas señala, en la parte pertinente, que ellos salieron de Bogotá, que no tuvieron ningún contratiempo, hizo paradas normales en los pueblos, que ella se despertó fue con el golpe en el hospital de El Cerrito. Que el conductor manifiesta que tuvo una falla mecánica, que estaba lloviendo, la carretera muy mojada y venia rápido, que ella piensa que esa fue la causa.

Por su parte, la señora G.C.C. señala que ellos salieron de Bogotá, que el vehículo venía muy rápido, que le advirtieron varios pasajeros que iban muy rápido y que había un riesgo de que se accidentaran por esa manera de conducir y que el conductor no prestó atención a esa recomendación que le hicieron varios de los pasajeros porque él venía a una velocidad muy alta.

2.2.- En la audiencia de acusación, los hechos se concretaron de la siguiente manera:

“Los hechos jurídicamente relevantes de la presente investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación tienen ocurrencia el pasado 12 de junio del año 2012... cuando la autoridad de policía reporta la ocurrencia de un accidente de circulación del día indicado siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, en el kilómetro 38 + 700 metros de la vía que de Cali conduce al municipio de Andalucía, más concretamente en ese kilómetro 38 + 700, jurisdicción de este municipio de El Cerrito, donde resulta involucrado, al volcarse, el vehículo tipo bus de placa SWO340, afiliado a ¡a empresa Flota Magdalena, el cual era conducido por el señor José Odaver Contreras Díaz, resultando lesionados los pasajeros Y.O.R.G. quien en curso de la indagación fue indemnizado y desistió de toda acción penal y civil en contra del procesado, D.L.J.G., M.I.J.G., Alix Emilce Acosta y G.C.C., por ¡as cuales, el instituto Nacional de Medicina

2

Radicación: 76248-60-00-173-2012-00566-01/AC-450-19 Acusado: José Odaver Confieras Díaz

Delito: Lesiones culposas

Legal y Ciencias Forenses realizó las valoraciones respectivas, determinándose para la señora D.L.J.G. una incapacidad médico legai definitiva de 25 días y como secuelas médico legales perturbación funcional del órgano del sistema músculo esquelético y axial de carácter transitorio. Para M.I.J.G. una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter permanente. Para A.E.A., una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio. En cuanto a la señora G.C.C., se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 65 días con secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación psíquica de carácter permanente. ( . . . )

Ello porque la Fiscalía puede establecer con probabilidad de verdad que el señor O.C. infringió el deber objetivo de cuidado con la conducción de su rodante en el momento en que ocurre la conducta punible, dado que de acuerdo a los elementos materiales probatorios y evidencia física se establece que de acuerdo a los testimonios practicados de la mayoría de los pasajeros, se evidencia que a pesar de que se le hizo la advertencia por varios pasajeros en el momento de ia conducción del vehículo que al parecer conducía de manera más apresurada que de lo permitido, iba a una velocidad bastante elevada, circunstancia que fue percibida o percatada por ¡os pasajeros que le advirtieron concretamente a este ciudadano O.C., el conductor, las consecuencias que podían presentarse y así mismo se presentaba lluvia en el momento dei accidente, no redujo la velocidad y también se establece esa circunstancia de que indican los pasajeros, tampoco iba acompañado por otro conductor y era un tramo bastante extenso. Por lo tanto, entonces la Fiscalía, establece la infracción del deber objetivo de cuidado, Código Nacional de Tránsito en los artículos 55, 61 y 74, que indica el comportamiento que debe realizar el conductor cuando se encuentra pues, concretamente, en las vías y evitar cualquier maniobra que ponga en peligro tanto a pasajeros como a peatones, abstenerse de realizar acciones que pongan pues en peligro a pasajeros y peatones y a las demás personas que hacen parte del tráfico y también de reducir ia velocidad, la contemplada en el artículo 74 del Código sustantivo de tránsito, cuando las condiciones lo ameritan como sería la poca visibilidad y la circunstancia de lluvia... ”

2.3.- El 17 de febrero del 2017, se llevó cabo la audiencia de formulación de

imputación ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle.

3

Radicación: 76248-60-00-173-2012-00566-01/AC-450-19 Acusado: José Odaver Contreras Díaz

Delito: Lesiones culposas

2.4.- El 18 de septiembre del 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El

Cerrito, realizó la audiencia de formulación de acusación. En este acto, la Fiscalía le atribuyó a J.O.C.D., los hechos antes referidos, los cuales calificó

jurídicamente como Lesiones culposas según las descripciones contenidas en los siguientes artículos del Código Penal: 111 (tipo base) y 120 (modalidad culposa); 112

incisos 1 y 2,113 inciso 2,114 incisos 1 y 2, 115 inciso 2, estableciéndose como de mayor gravedad, la descrita en esta disposición, por la perturbación psíquica

permanente ocasionada a una de las víctimas, para efectos de dar aplicabilidad a la

unidad punitiva contemplada en el artículo 117 del mismo estatuto.

2.5.- La audiencia preparatoria se efectuó el 6 de junio del 2019. Se estableció que las víctimas D.L.J.G. y M.I.J.G. no habían agotado

la querella como requisito de procedibilidad, por lo que el J.A. determinó que no

están legitimadas para actuar en tal calidad.

2.6.- El juicio oral inició el 14 de agosto del 2019. La Fiscalía presentó su teoría del caso. La Defensa se abstuvo de hacerlo. Luego se dio apertura a la práctica probatoria

a cargo del ente acusador.

G.C.C.. Víctima. Relató que debido a que no encontró tiquetes aéreos, decidió comprar un pasaje terrestre en la Flota Magdalena que cubría la ruta Bogotá- Cali. Durante el viaje percibió que el conductor transitaba con exceso de velocidad debido a que el bus hacía un efecto canoa, el cual explicó que es como un vaivén, como si se fuera a voltear. Le reclamó al conductor sobre la velocidad, pero éste le contestó que solo eran nervios de ella. De igual forma, unos jóvenes que iban en la parte de atrás del automotor le indicaban de forma jocosa al motorista que llevaba mucha velocidad. Adujo que en la madrugada del 12 de junio del 2012 el procesado paró en un lugar para tomar café y ahí aprovechó la testigo para advertirle de nuevo que debía bajar la velocidad, máxime que estaba lloviendo. Después de retomar el trayecto ocurrió el accidente en el que resultó con fracturas en un brazo y en el maxilar, aunque aclaró que en los reconocimientos médico-legales solamente tuvieron en cuenta la lesión en su miembro superior. Adujo que su padre fue socio y conductor de la flota magdalena y viajó en varias ocasiones con él, además ella también ha conducido vehículos, por lo que tiene motivos para afirmar que el día del accidente de tránsito, el acusado iba excediendo la velocidad, de acuerdo a los vaivenes que

4

Radicación: 76248-60-00-173-2012-00566-01/AC-450-19 Acusado: José Odaver Contreras Díaz

Delito: Lesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR