Sentencia Nº 76-248-60-00-173-2012-00997-01-ac-022-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354519

Sentencia Nº 76-248-60-00-173-2012-00997-01-ac-022-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-01-2018

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN / CONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-248-60-00-173-2012-00997-01-AC-022-18
Número de registro81200828
Fecha30 Enero 2018
Normativa aplicadaLey 906 de 2004 art. artículos 34, (numeral 1), 77, 332 (numeral 1) y 381 \ Código Penal art. artículos 120 y 292 \ Ley 769 de 2002 art. 108
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Prescripción de la acción penal / SENTENCIA CONDENATORIA - La certeza que exige la ley es racional, pero no absoluta / HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - El procesado obró de manera imprudente al no conservar la distancia de separación entre los vehículos. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL ÉTICA BUGA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76248-60-00-173-2012-00997-01/AC-022-18

Buga, Valle, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2.018)

Aprobado según Acta No. 18

OBJETIVO

Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa contra la

sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira contra Juan Diego Bedoya Barco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.344.131, por los delitos de Homicidio culposo en concurso con Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos fueron referenciados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“Los hechos investigados a los cuales se contrae la presente investigación tuvieron ocurrencia la tarde del lunes diez (10) de diciembre del año 2012, en la vía panamericana, kilómetro 10+350 metros, sector puente de sucromiles a puente de providencia, comprensión municipal de El Cerrito Valle, a eso de las

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Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas.

15:00 horas, cuando el ahora indiciado Juan Diego Bedoya Barco, quien

conducía un vehículo de servicio particular de propiedad de ia empresa “Rayco Ltda. Rodrigo Aristizabar, tipo camioneta doble cabina, marca Nissan, de color blanco, modelo 2008, de placas CVH-919, en sentido norte - sur, realiza una maniobra imprudente como lo es salirse de la vía y atropella por detrás a los

señores Carlos Germán Díaz Banguera y su esposa Ledys Viviana Segura Ortiz, los cuales se movilizaban por la misma vía e igual sentido a bordo de una motocicleta marca Honda, servicio particular, de color azul, tipo turismo, de

placa KBJ-01 A, causando graves lesiones a estos, en especial a la citada dama quien murió en el sitio de los hechos precisamente a consecuencia de las mismas.

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2.2- El 15 de agosto de 2013, la Fiscalía le formuló imputación a Juan Diego Bedoya

Barco por el delito de Homicidio culposo y Lesiones culposas ante el Juzgado Segundo

Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, con funciones de control de garantías. El prenombrado no aceptó los cargos. El ente instructor se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.

2.3. - El 21 de octubre de 2013, la Fiscalía 134 Seccional de El Cerrito radicó el escrito

de acusación y el 21 de septiembre de 2015 se realizó la audiencia de formulación de la misma, en la cual se acusó formalmente a Juan Diego Bedoya Barco de ser el autor

responsable, en la modalidad culposa, del homicidio de Ledys Viviana Segura Ortiz y las lesiones sufridas por Carlos Germán Díaz Banguera, consistentes, la más grave, en perturbación funcional de un órgano del cuerpo de carácter permanente.

2.4. - La vista preparatoria se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2015. Las partes anunciaron la estipulación probatoria de (i) Plena identificación del acusado; (ii) reporte de inicio de la investigación; (iii) identificación del vehículo Nissan de placas CVH-919 involucrado en los hechos; (iv) licencia de tránsito del procesado; (v) SOAT del vehículo Nissan, vigente para la época de los hechos; (vi) identificación de la

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motocicleta Honda de placas KBJ 01a también involucrada en el insuceso; (vii)

Inspección técnica a cadáver de Ledys Viviana Segura Ortiz realizada el 9 de enero de 2013; (viii) primer reconocimiento médico legal practicado a Carlos Germán Díaz

Banguera el 9 de enero de 2013; (ix) segundo reconocimiento médico legal realizado a Carlos Germán Díaz Banguera el 9 de abril de 2013; (x) tercer reconocimiento médico

legal realizado a la víctima el 26 de julio de 2013; (xi) epicrisis parcial No. 11145 del 13 de diciembre de 2012, en la que consta las razones del ingreso de Carlos Germán

Díaz Banguera a la clínica Palma Real; (xii) actas de conciliación fracasadas del 22 de

abril de 2013 y el 18 de julio del mismo año y; (xiii) resultado negativo de prueba de embriaguez practicada al procesado y a la víctima. El Juez decretó las pruebas

solicitadas por las Partes.

2.5.- El juicio oral inició el 29 de marzo de 2016, la Fiscalía realizó la presentación del caso e inició la práctica de pruebas a su cargo. Inició con los testimonios de:

Carlos Germán Díaz Banguera: Víctima de las lesiones. Relató que se desplazaba en una motocicleta de su propiedad con su esposa como parrillera, desde la ciudad de

Buga hacia Cali por la carretera Panamericana a una velocidad de 40 a 50 km/h, por el

carril derecho a un lado de la berma, cuando fueron impactados por la parte de atrás de manera fuerte por una camioneta de color blanco, misma que les pasó por encima. Manifestó que una señora lo tranquilizó indicándole que el conductor del vehículo que los colisionó ya había parado y los iba a socorrer. Se visualizó ensangrentado y con

múltiples heridas; también observó a su esposa a pocos metros con una pierna rota,

quien trató de tranquilizarlo. Perdió el conocimiento y cuando despertó en la clínica “Palma Real” de Palmira fue informado del deceso de su cónyuge, señora Ledys Viviana Segura Ortiz. En cuanto a la vía, refirió que es de dos carriles de un solo sentido, recta, en la cual solo se visualizaba un puente, en buen estado; ese día había buena visibilidad porque era soleado y era plena tarde.

Luis Carlos Rodríguez Ordoñez, Patrullero de la Policía adscrito a la unidad de tránsito y transporte. Por su intermedio se ingresó el Informe de Investigador de

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Campo FPJ-11 del 10 de agosto de 20131, donde se encuentran consignadas las condiciones del estado de la vía y las verificaciones que se realizaron respecto de las licencias de conducción del procesado y de la víctima.

Jenny Murillo Arboleda, Técnico de Medicina Legal, vinculada a la Fiscalía General de la Nación. Se refirió al informe de investigador de campo suscrito por ella donde se plasmó la fijación fotográfica de los hechos y los vehículos involucrados.

Andrés Felipe Moncayo Jiménez, profesional universitario forense adscrito al Instituto Colombiano de Medicina Legal. A través de su testimonio se ingresó el cuarto reconocimiento médico legal efectuado a Carlos Germán Díaz Banguera el 17 de

septiembre de 2015. En dicho documento se concluyó que las lesiones sufridas por

aquél en el accidente de tránsito corresponden a deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter

permanente. Explicó que la fuerza del brazo derecho disminuyó en comparación con el brazo izquierdo.

2.6.- Se continuó el juicio el 2 de marzo de 2017 y la Fiscalía prosiguió con la práctica de los testimonios de:

Jesús Antonio Valdés Corral, perito en automotores. Con él se ingresó la experticia realizada al vehículo tipo camioneta marca Nissan de placas CVH919. Refirió que dicho automotor presentaba una abolladura en la parte frontal (bomper delantero) y la placa delantera doblada y partida. Tales daños, según dijo, fueron ocasionados por "darse de frente con algo”.

Oscar Mantilla Barrera, médico forense adscrito al Instituto Colombiano de Medicina Legal. A través suyo se ingresó el informe pericial de necropsia realizado al cadáver de

1 Folio 118 a 122.

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Delito: Homicidio culposo y Lesiones culposas

Ledys Viviana Segura Ortiz. Explicó que la causa del deceso fue el politraumatismo

sufrido en accidente de tránsito

2.7.- El 27 de abril de 2017 la Fiscalía culminó su periplo probatorio con la declaración

de:

Elmer Yamid Nope Vargas, patrullero de la Policía Nacional, perteneciente a la Unidad de Tránsito y Transporte. Tuvo...

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