Sentencia Nº 76-248-60-00-000-2014-00003-01-ac-269-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 899469937

Sentencia Nº 76-248-60-00-000-2014-00003-01-ac-269-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-248-60-00-000-2014-00003-01-AC-269-16
Número de registro81453870
Fecha30 Junio 2017
MateriaTRATA DE PERSONAS - La víctima fue engañada para ser, sin ningún tipo de remuneración, objeto de explotación sexual, esclavitud, encierro y dominación. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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J U O ' 0 ,

v mj SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ERES r X C E L F N C I A

É T I C A

JUSTIC IA PENAL BUGA

Cód igo : GSP-FT-46 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión : 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.H.M.A.

Aprobado según A.N. 216 De la fecha Guada la jara de Buga, tre inta (30) de jun io de 2017 Hora: 10:00 a.m.

Radicado: 76 -248 -6000 -000 -2014 -00003 -01 (AC -269-16) Procesadas: LUZ MIRIAN CRUZ - EUNICE HERNÁNDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide el recurso de apelación, in terpuesto por la defensa, contra la sentencia N° 047 del 26 de mayo de 2016, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del C ircu ito Especia lizado de Buga, Valle del Cauca, reso lv ió CONDENAR a LUZ M.C. y E.H. CRUZ por el delito de TRATA DE PERSONAS, en calidad de autora y cómplice, respect ivamente; impon iéndose le a M. CRUZ una pena principal de 13 años de prisión y multa de 800 SMLMV, y a E.H. CRUZ una pena principal de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 400 SMLMV.

A ambas procesadas se les impuso como pena accesoria la Inhabilitac ión para el Ejercic io de Derechos y Funciones Públicas por un t iempo igual al de la pena principal y no se les concedió a las sentenciadas la sustituc ión de la pena prisión ni el mecan ismo sust itu t ivo de la prisión dom iciliaria .

1. HECHOS

Para el mes de mayo del año 2010, en el Munic ip io de El Cerrito, Valle, E.H.C. y LUZ M.C., quienes pertenecían a una red crim inal de carácte r transnac iona l liderada por alias "Va lentina"; captaron mediante engaños a SANDRA MILENA TORRES RIVERA al País de INDONESIA -YAKARTA -, donde fue obligada, sin n inguna remunerac ión , a e je rcer la prostitución,

bajo condiciones inhumanas y tratos degradantes para beneficio de terceros.

ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16) Procesadas: LUZ M.C.-.E.H. CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 06 de febrero de 2014, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH presentó escrito de acusación contra E.H.C. y LUZ M.C., por el delito de TRATA DE PERSONAS, en calidad de cómplice y autora, respectivamente, con la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el artículo 55 del C..

El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Buga, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 03 de junio de 2014 contra EUNICE HERNANDEZ CRUZ y LUZ M.C..

El 10 de septiembre 2014 se realizó audiencia preparatoria en donde la Fiscalía y la defensa enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público, acordándose estipular como hechos ciertos y probados (i) la plena identidad de la víctima S.M.T. RIVERA (¡i) La plena identidad de E.H. CRUZ (iii) La plena identidad de LUZ M. CRUZ (iv) la captura por orden judicial de LUZ M.C. y (v) la captura por orden judicial de LUZ M.C.. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas.

La audiencia de juicio oral inició el 14 de octubre de 2014 y fue agotada en diez sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a E.P.B., E.E.S.S., O.A.R.C., CARLOS ANDRES LARGO, G.A.R.M., SANDRA MILENA LOPEZ RODRIGUEZ, J.R.V., SANDRA MILENA TORRES RIVERA y como testigos de descargos a RAUL ANTONIO HERNANDEZ CHICA, R.D.S., EUNICE HERNANDEZ CRUZ, LUZ M.C. y J.J.P.P..

El 04 de noviembre de 2015 se presentaron los alegatos finales y el 24 de febrero de 2016 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, llevándose a cabo el trámite contemplado en el artículo 447 del C.P.P... Finalmente, el 26 de mayo de 2016, se llevó a cabo lectura de la sentencia.

3. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALÍA

SI E.P.B..- Investigador adscrito a la DIJIN, labora en el grupo investigativo de delitos sexuales, trato y tráfico de personas, desde hace 11 años.

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Indica que a mediados del año 2010, por medio de una llamada telefónica de una abogada de nombre S.L., conoció de un caso de trata transnacional de personas en YAKARTA, INDONESIA, quien le informó que unas mujeres de nombres SANDRA e INGRID se encontraban en ese País, bajo condiciones de explotación sexual.

Manifiesta que conforme orden de policía judicial adelantó las actividades investigativas (entrevistas a testigos de los hechos) encomendadas por la Fiscalía, las cuales quedaron establecidas en un informe de investigador de campo, donde consignó la entrevista de G.A.R.M., madre de la víctima S.T., quien refirió que su hija no se encontraba en el País y que posiblemente había sido trasladada al exterior por una red de trata de personas, a la que pertenecían unas señoras de nombre EUNICE y M., quienes "le hicieron una oferta para que se fuera a trabajar en prostitución a S., después ellas mismas van y la despiden para que le vaya bien en su viaje

Según el testigo, la señora R.M. adujo tener conocimiento directo de que estas ciudadanas intervinieron en el proceso de captación de su hija, a través del ofrecimiento de una oferta laboral, indicándole a S. TORRES que para optar por el trabajo debía poseer unas características especiales, como una piel más clara, razón por la cual le aconsejaron que se aplicara unas cremas.

Asimismo, aduce que la señora G.A.R. supo que las acusadas le habían dicho a su hija la ubicación, el lugar a donde tenía que desplazarse para salir del País, inclusive quien la estaba esperando en otro Municipio del Valle para poder salir por P..

Detalla el testigo que R.M. le comentó que había viajado con su hija a C.V., que esa noche pernoctaron en un hotel llamado "Guadalupe", donde la estaba esperando un señor en un taxi al que conoció con el nombre de alias C.; y al otro día -21 de junio de 2010- dejó a su hija en el Aeropuerto de Internacional Matecaña ubicado en el Municipio de P..

Durante el contrainterrogatorio, el testigo concretó que GLORIA AMPARO RIVERA fue testigo presencial del desplazamiento que realizó su hija a Cartago, V. y de lo que ella se estaba aplicando para la piel. A. ismo, indicó que A.R. manifestó que el ofrecimiento de EUNICE y M. fue en la casa de la señora G. en el Municipio de El Cerrito, quienes incluso estuvieron en la casa de la señora G.A.R..

En el redirecto, el testigo lee el aparte de la entrevista donde se consigna que G.A.R. dice "Un día en el Cerrito Valle unas señoras que se llama M. y EUNICE le dijeron a mi hija que se fuera a trabajar a INDONESIA para que fuera a trabajar en prostitución que iba a ganar buena plata".

ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16) Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS

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IT E.E.S.S..- Policía Judicial adscrito a la DIJIN en la Unidad de Delitos contra la vida, los DDHH y el DIH, labora en el área de vida, los delitos sexuales y trata de personas. Recuerda que, en el mes de abril de 2012, lideró una investigación sobre un caso transnacional de trata de personas hacia el País de Indonesia - Yakarta, donde adelantó unas actividades investigativas como la identificación de unas personas señaladas por SANDRA MILENA TORRES RIVERA e I.J.L. [víctimas de explotación sexual] como integrantes de una red criminal de trata de personas y que distinguían solamente por sus nombres: M., EUNICE, C.A. y D.P..

Indica que dentro de las actividades realizadas "se tomaron unas declaraciones juradas a la víctima SANDRA MILENA TORRES RIVERA, a una abogada que para la época de los hechos era amiga de S.M.L. porque era abogada de la empresa donde ella trabajó tiempo antes de su viaje y a la mamá de S.M. que es la señora G.A.R.

Dice el testigo que de la declaración jurada rendida por TORRES RIVERA se logró el establecer que su primer contacto para el viaje fue la señora EUNICE quien le comentó que ella tenía una sobrina llamada D.P., a quien le estaba yendo muy bien en el exterior a pesar de haber viajado hacia un mes y medio, y "que si ella quería, ella le podía dar el teléfono de ella para que tomara contacto con D., para que la contactara con los integrantes de la red y pudiera viajar".

Según los dichos por la víctima, se supo que EUNICE le manifestó que el trabajo era de prepago, que allá pagaban muy bien," y ya cuando ella toma el contacto con D., D. le comenta que el trabajo era muy bueno y que iban a tener muy buenos clientes".

Relata el testigo que la víctima además de establecer contacto con D., tuvo acercamientos con la señora M. en su local comercial llevándole unas fotografías para el viaje; fotografías que recogió alias CAMILO o J.R.V. [quien se encargaba de realizar el traslado de las victimas al exterior] con el fin de remitirlas a los cabecillas de la organización, en este caso alias V. o L.M.G.O., quien era la persona que decidía si la victima reunía o no las condiciones requeridas para el trabajo, esto es, que no tuviera estrías, que los pezones fueran de color rosado, que no tuviera tatuajes, y que su color de piel fuera claro; motivo por el cual la victima SANDRA MILENA TORRES RIVERA tuvo que utilizar B. y agua oxigenada para blanquear su piel.

Relata el policial, que S.M.T.R. le indicó que J.R.V.G. le dio unas instrucciones para el viaje, en estas instrucciones le dijo que cuando llegara a realizar el registro migratorio tenía que decir que iba para donde una tía de

ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16) Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS

1 Sesiones del 2 y 10 de diciembre de 2014 y 17 de enero de 2015

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vacaciones por un mes, y además este sujeto le suministró 1500 dólares a efectos de demostrarle a las autoridades que iba de vacaciones; dinero que le fue sustraído en el momento en que llegó a Indonesia por alias V., junto con sus pasaportes, su documentación y tiquetes aéreos.

Razón por la cual, la victima expresó en su declaración que una vez se percató de la realidad de la situación, llamó a la señora EUNICE a...

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