Sentencia Nº 76-248-60-00173-2017-00827-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421189

Sentencia Nº 76-248-60-00173-2017-00827-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81642668
Fecha02 Diciembre 2022
Número de expediente76-248-60-00173-2017-00827-01
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - Exigencias que deben cumplirse para que proceda la declaración de nulidad / NULIDAD POR NO ESTAR ASISTIDAS LAS VÍCTIMAS POR UN ABOGADO - Aun cuando se presenta infrecuente que el apoderado no hubiere asistido al juicio oral, lo cierto es que el peticionario de la nulidad incumplió con el deber de enseñar la trascendencia de esa situación, esto es, cómo fue que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación sufrieron alguna merma por la ausencia de un apoderado en la audiencia, máxime porque la madre de las menores no manifestó a la fiscalía o al juez en la audiencia concentrada su interés por estar asistida en el proceso por un asesor calificado / NULIDAD POR NO ESTAR ASISTIDAS LAS VÍCTIMAS POR UN ABOGADO - La Fiscalía es la principal obligada a procurar la protección de los derechos de las víctimas y si incumple con este deber, además de no realizar una correcta y completa investigación, no puede solicitar la nulidad derivada de su propia incuria con el fin de lograr la repetición de un proceso y así remediar los dislates cometidos / INASISTENCIA ALIMENTARIA - La existencia de un vínculo o parentesco entre alimentante y alimentado, del que deriva la obligación legal de suministrar alimentos, la sustracción total o parcial de la obligación alimentaria y la inexistencia de una justa causa, esto es, que el incumplimiento se lleve a cabo sin motivo o razón que lo justifique, son los elementos estructurales del delito / INASISTENCIA ALIMENTARIA - En la determinación del carácter justo o injusto de la infracción al deber de brindar asistencia alimentaria, es necesario establecer si el obligado cuenta con los medios para atender esa obligación / INASISTENCIA ALIMENTARIA - La Fiscalía no puede pretender que la víctima o su apoderado se arroguen la facultad de investigar aquellos hechos que revisten la característica de delitos / INASISTENCIA ALIMENTARIA - Es cierto que la Fiscalía no puede realizar pesquisas después de radicar el escrito de acusación, pero eso no justifica la frágil investigación pues al momento de la radicación debe contar con elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que ofrezcan un conocimiento en grado de probabilidad de verdad acerca de la presunta responsabilidad penal del encartado / INASISTENCIA ALIMENTARIA - Todas las falencias investigativas cometidas por la Fiscalía concurren en la falta de demostración del carácter injusto de la sustracción al deber alimentario atribuido al procesado y ello no permite establecer, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal endilgada /
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