Sentencia Nº 76-384-31-05-002-2022-00241-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420085

Sentencia Nº 76-384-31-05-002-2022-00241-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81644693
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expediente76-384-31-05-002-2022-00241-01
MateriaACCIÓN DE REINTEGRO - Tiene por objeto determinar si quien ostentaba la calidad de empleador, estaba obligado a solicitar autorización al juez del trabajo para despedir a un trabajador aforado / FUERO SINDICAL - Los miembros de las juntas directivas de los sindicatos, subdirectivas y seccionales, tienen garantía foral y la designación, por nombramiento inicial o cambio, debe notificarse al empleador, para que surta efecto dicha protección / MENSAJES DE DATOS - Los mensajes de datos de correos electrónico son válidos y eficaces probatoriamente, dentro de las actuaciones que se surtan en las relaciones laborales, si se acredita su autenticidad, cuenta de origen, cuenta de destino, fecha y hora, salvo que se hubiesen tachado de falsos / ACCIÓN DE REINTEGRO - La comunicación de terminación de la relación laboral si fue efectivamente enviada y recibida por el demandante, este, además, no demostró su imposibilidad de acceder al sistema de correo electrónico y no era menester, como ya se anotó, las constancias de recibo y lectura de dicho mensaje / ACCIÓN DE REINTEGRO - El demandante, para el momento de notificación de la terminación del contrato de trabajo, no gozaba de garantía foral, pues su designación se notificó a la empresa demandada el 3 de agosto de 2022 a las 9.42 de la noche, es decir, luego de la culminación del contrato /
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