Sentencia Nº 76-400-60-00-179-2015-00631-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850355846

Sentencia Nº 76-400-60-00-179-2015-00631-01- del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81470753
Fecha16 Agosto 2018
Número de expediente76-400-60-00-179-2015-00631-01-
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 454
MateriaNULIDAD - / FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
i

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA i PENAL BUGA |i

ERES Código GSP-FT-09

Versión 2

Fecha de aprobación: ¡ 22/05/2012 |

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

M¿distrae!o Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Roci Moción: 76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218 JLS) ocesado: MARIA LUCY VELASCO j ri es: FRAÜi*x A RESOLUCION JUDICIAL O

ADMINISTRATIVA DE POLICIA

Aprobado según Acia No. 318 en Guadalajara de Buga, dieciséis (16; de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 1.0:00 a m

calidad de autora, del delito de Fraudo a Resolución Judicial Administrativa o de Policía

Tuvo. conocimiento la Fiscalía que, el l-> de octubre de 2015,

OBJETO

HECHOS

76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18) MARIA LUCY VELASCO FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA

ANTECEDENTES PROCESALES

La audiencia preliminar de formulación de imputación2 se llevó cabo el 02 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal. Municipal con función de control de garantías de Roldanillo, Valle del Cauca, en curso de la cual la Fiscalía formuló imputación contra MARIA LUCY VELASCO, en calidad de autora, del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA (Art. 454 del C.P.)

En fecha 31 de octubre de 2016, la Fiscalía 23 Seccional presentó escrito de acusación contra Mary Lucy Velasco por el delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA (Art. 454 del C.P.)

El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, quien llevó a cabo aúdiencia de Formulación de Acusación el 31 de marzo de 2017.

La Audiencia Preparatoria se adelantó el 23 de enero de 2018.

La práctica probatoria se desarrolló en tres sesiones escuchándose como testigos de cargo a Jimmy Cambindo Mancilla, María Yolanda Velasco y Sinforindc Velasco Cañas.

El 26 de abril de 2018 se presentaron los alegatos finales y se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio': Finalmente, el 27 de abril de 2018 se celebró la correspondiente audiencia de lectura de fallo.

PRACTICA PROBATORIA.

PRUEBA DOCUMENTAL DE LA FISCALÍA. - El Fiscal introdujo, conforme el artículo 425 del C.P.P., los siguientes documentos auténticos:

-Sentencia No 0142 de 12 de diciembre de 2013. proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanijlo, dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en la que se resuelve: "Primero: Declarar no probada ¡a excepción de mérito denominada "Coincidir el predio a reivindicar con el ocupado por la demandada". Segundo: Declarar que la señora María Yolanda Velasco Cañas, identificada con C.C. No 29.842.635. es la propietaria del siguiente predio: Lote de terreno, ubicado en ia Carrera 4 No 4 - 65, del Barrio Santa Elena del Municipio del Toro, Valle, de forma rectangular v un área aproximada de 279 m2 (...) sus linderos son: Sur: Con ia carrera 4 que es su frente; Occidente: Con

2 Previo a la audiencia de formulación de imputación se declaró contumaz a María Lucy Velasco

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predio de Orfiiia Rodríguez (Carrera 4 No 4 - 55). Oriente: con predio de Eduardo Vasco (Carrera 4 No 4 - 71) y Norte: Con predio dei mismo Luis Eduardo Vasco, con numero predial 01-00-0094-0002- 000 y con M.L 38Ú-8146 de fa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roidaniiio, Valle. Tercero: Ordenara ia señora María Lucy Velasco ia entrega materia! del predio antes descrito, que ella tiene en posesión, a su propietaria señora María Yolanda Veiasco Cañas; incluyendo todas las construcciones y dependencias que forman parte del mismo. La restitución deberá hacerse dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. En caso de no hacer la entrega de forma voluntaria, se procederá a señalar fecha y hora para la diligencia de entrega, o se comisionará para el efecto."

-Sentencia No 002-2015 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en la que se resuelve confirmar la sentencia de 12 de diciembre de 2013. emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Roidaniiio Valle, donde se ordenó a favor de la demandante (María Yolanda Velasco Cañas) la restitución del inmueble poseído por la demandada (María Lucy Velasco).

-Auto de sustanciación No 0299 de 11 de marzo de 2015, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Roidaniiio dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011- 00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en el que se resuelve: Para el cumplimiento de lo ordenado en ia Sentencia No 0142 de 12 de diciembre de 2013, proferida por este Juzgado y que ya se encuentra ejecutoriada, se COMISIONA ai Juzgado Promiscuo Municipal de Toro, Valle, para que practique la entrega a ia demandante María Yolanda Veiasco Cañas, del siguiente bien inmueble: Lote de terreno, ubicado en la Carrera 4 No 4 - 65, del Barrio Santa Elena del Municipio del Toro, Valle, de forma rectangular y un área aproximada de 279 m2, determinado por los siguientes linderos: Sur: Con la carrera 4 que es su frente; Occidente: Con predio de Orfiiia Rodríguez (Carrera 4 No 4 - 55). Oriente: con predio de Eduardo Vasco (Carrera 4 No 4 - 71) y Norte: Con predio dei mismo Luis Eduardo Vasco, con numero predial 01 - 00-0094-0002-000 y con M.I. 380-8146 de ia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roidaniiio, Valle"

-Despacho Comisorio No. 006 de 11 de marzo de 2015 realizado por el Juzgado Civil del Circuito de Roidaniiio dentro del proceso ordinario reivindicatorio, radicado bajo la partida 2011- 00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en el que se comisiona a la Juez Promiscuo Municipal del Toro, Valle, para la práctica de la diligencia de entrega del siguiente bien: "Lote de terreno, ubicado en ia Carrera 4 No 4 - 65, del Barrio Santa Elena dei Municipio dei Toro, Valle, identificado con

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76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18) MARIA LUCY VELASCO FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA

la M.I. 380-8146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rolda ni!lo, Valle".

- Diligencia de Entrega de Bien Inmueble, realizado por la Juez Promiscuo Municipal de Toro, Valle, de 14 de mayo de 2015 donde se deja constancia por parte de la'funcionaría judicial que encontrándose en el lote no hubo oposición a la entrega, yá que el bien inmueble se encontraba desocupado "por cuanto en el día de ayer 13 de mayo del año en curso la demandada voluntariamente trajo las llaves ai Juzgado".

-Auto ¡nterlocutorío No 549 de 21 de mavo de 2015, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo dentro del 'proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco; en el que se le ordena a la Juez Promiscuo Municipal del Toro, Valle, Dra. Elssy Amparo Morales Tapias, realizar sin más dilaciones la entrega real y material riel predio, materia del proceso, a favor de María Yolanda Velasco Cañas.

Se indica en dicho auto que la demandante presentó un me mona I en el que señala que Ip diligencia de entrega del bien inmueble no se surtió en debida forñna por la Juez Promiscuo Municipal del Toro, ya que la funcionaría judicial nunca se trasladó al predio, realizándose el acta y firmándose la misma en el juzgado, donde le manifestaron que la entrega de su propiedad sería voluntaria porque la demandada había entregado las llaves al juzgado "pero luego de llegar a{ sitio de ubicación del bien se encontró que la llave de acceso de entrada no funcionó por cambio de guardas y además se encontraron a personas aún residiendo en el inmueble"

-Diligencia de Entrega de Bien Inmueble. realizado por la Juez Promiscuo Municipal de Toro, Valle, el 15 de octubre de 2015, donde se lee "Se procedió'a abrir la puerta de acceso al inmueble, el cual se pudo constatar que se encuentra totalmente desocupado, sin bombillos y sin nadie ocupándolo, *haciendo el respectivo recorrido dentro del bien hasta la cerca que linda el mismo, dejando 'expresa constancia, se reitera, que el bien se haya totalmente desocupado sin presencia de la que tenía posesión del bien objeto de la entrega, motivo por el cual no hubo oposición, haciéndose la diligencia de una manera tranquila, pacifica, procediéndose a hacer nuevamente y por segunda ocasión ¡a entrega en forma réai y material del bien inmueble que tenía en posesión la demandada María Lucy Velasco a la demandante María Yolanda Velasco Cañas, quien lo recibe en presencia de su apoderado judicial y del representante del Ministerio Público".

- Certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria del bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No 380-8146, expedido por la Registradora de Instrumentos Públicos.de Roldanillo, donde se registra como propietaria a Maria Yolanda Velasco Cañas.

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76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18) MARIA LUCY VE LASCO ' FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA

TESTIGOS DE LA FISCALÍA

JIMMY CRUZ CAMBINDO MANCILLA.- Adscrito a la PONAL hace 8 años y 10 meses. Expresa que para el 27 de abril de 2016 se encontraba laborando en la unidad básica de investigación criminal de Roldanillo - SIJIN, donde además de realizar funciones de actos urgentes, debía dar cumplimiento a las diligencias ordenadas por los despachos Fiscales

Sobre el caso, indica que recibió como orden de policía judicial desplazarse al Municipio de El Toro en aras de ubicar a la señora María Lucy Velasco. Además de ello, se le...

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