Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2013-00130-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549653

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2013-00130-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81486269
Número de expediente76-520-31-03-005-2013-00130-01
MateriaLEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / SIMULACIÓN - /
Fecha12 Marzo 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RUN: 76.520.31.03.005.2013.00130.01. Sistema Oral del Código General del Proceso. Simulación de contrato. Apelación de Sentencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: O.Q.G..

Guadalajara de Buga, marzo doce (12) de dos mil diecinueve (2019)

Discutido y aprobado según Acta No. 04 del Sistema Oral.

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEÍDO

Lo constituye resolver los reparos formulados y sustentados en esta

audiencia por el apoderado de la demandante INVERSIONES Y

COMERCIALIZADORA J.M.G. & CIA. LTDA. contra

la sentencia adiada el 10 de julio del 2018, proferida por el Juez Quinto

Civil del Circuito de Palmira, al interior del proceso ordinario de

simulación promovido por el apelante en contra de los señores MARÍA

NUBIA URBANO DE MONTENEGRO, R.L.

MONTENEGRO URBANO, L.E.M.

URBANO, R.A.M. URBANO, OSCAR

ARMANDO MONTENEGRO URBANO y LUÍS FERNANDO

MONTENEGRO URBANO.

II. ANTECEDENTES QUE ORIGINAN LOS REPAROS FORMULADOS EN LA ALZADA.

2.1. La demanda y su sustento fáctico.

Pretende el demandante en referencia que se declare la simulación del

contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 330 del

1

RUN: 76.520.31.03.005.2013.00130.01. Sistema Oral del Código General del Proceso. Simulación de contrato. Apelación de Sentencia.

01 de marzo de 20131 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de

Palmira, por medio de la cual la señora M.N. URBANO DE

MONTENEGRO transfirió a título de venta a sus hijos R.L.,

L.E., R.A., O.A. y LUIS

FERNANDO MONTENEGRO URBANO un lote de terreno ubicado en

el corregimiento de Santa Helena, jurisdicción del municipio de El

Cerrito Valle del Cauca, denominado “LA CILIA”, cuya identificación y

linderos se encuentran descritos en el libelo genitor. Además solicita

que se emitan todas las disposiciones consecuenciales a tal

determinación, como la cancelación del correspondiente registro, y la

condena en costas a cargo de la demandada.

El petitum básicamente se afinca en el hecho consistente en que la

aludida compraventa fue un contrato simulado entre las partes, toda

cuenta que ni la venta ni el valor cancelado por el predio son reales, por

lo que no hubo intención de vender ni de comprar. Se explica que el

acto consignado en el instrumento público citado se constituyó

únicamente con el fin de evadir las responsabilidades establecidas en

el contrato de concesión, parcelación y venta suscrito entre ésta y la

sociedad INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JAIME

MONTENEGRO G. & CIA LTDA., por medio del cual, la demandada

cedió el predio “LA CILIA” a la aludida sociedad.

Se indica que al tenor del prenotado contrato2 celebrado el día 13 de

julio de 2005 se estableció como objeto el de parcelar y vender por lotes

el predio respecto del cual se depreca la demanda y para ese fin se

constituyó la sociedad demandante, quien se encargó de desarrollar el

proyecto urbanístico denominado “PARCELACIÓN QUINTAS DEL

PARAISO”.

1 Folio 81 y ss. C. N°1. 2 Folio 76 y ss. C. 1.

2

RUN: 76.520.31.03.005.2013.00130.01. Sistema Oral del Código General del Proceso. Simulación de contrato. Apelación de Sentencia.

Que conforme a la cláusula séptima del contrato, se estipuló que del

valor recibido a la firma de la promesa de compraventa, se repartiría el

50% para la cedente hoy demandada y el 50% para el cesionario hoy

demandante, compromiso desatendido la señora M.N.

URBANO por cuanto adeuda el porcentaje de la venta de 33 lotes

adscritos a la primera etapa del mencionado predio entre los años 2006

y 2010, y ante lo cual habría emprendido la maniobra fraudulenta de

transferir a título de venta a sus hijos el lote de terreno descrito.

2.2. Contestación a la demanda de simulación v excepciones.

A vuelta de admitir algunos hechos y negar otros, los demandados se

opusieron a las pretensiones y promovieron, entre otras, la meritoria de

falta de legitimación en la causa, bajo el argumento de que el actor

sustenta su interés jurídico en la declaración de simulación de la venta del

predio en la imposibilidad de adelantar contra la señora M.N.

URBANO DE MONTENEGRO el cobro de unos eventuales perjuicios con

relación al supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato de cesión, parcelación y venta. Añadió, que los aludidos

perjuicios no han sido determinados judicialmente, pues no se ha

proferido sentencia alguna que así lo disponga, aspecto que despacharía

la posibilidad de...

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