Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2013-00130-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81486269 |
Número de expediente | 76-520-31-03-005-2013-00130-01 |
Materia | LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / SIMULACIÓN - / |
Fecha | 12 Marzo 2019 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RUN: 76.520.31.03.005.2013.00130.01. Sistema Oral del Código General del Proceso. Simulación de contrato. Apelación de Sentencia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: O.Q.G..
Guadalajara de Buga, marzo doce (12) de dos mil diecinueve (2019)
Discutido y aprobado según Acta No. 04 del Sistema Oral.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEÍDO
Lo constituye resolver los reparos formulados y sustentados en esta
audiencia por el apoderado de la demandante INVERSIONES Y
COMERCIALIZADORA J.M.G. & CIA. LTDA. contra
la sentencia adiada el 10 de julio del 2018, proferida por el Juez Quinto
Civil del Circuito de Palmira, al interior del proceso ordinario de
simulación promovido por el apelante en contra de los señores MARÍA
NUBIA URBANO DE MONTENEGRO, R.L.
MONTENEGRO URBANO, L.E.M.
URBANO, R.A.M. URBANO, OSCAR
ARMANDO MONTENEGRO URBANO y LUÍS FERNANDO
MONTENEGRO URBANO.
II. ANTECEDENTES QUE ORIGINAN LOS REPAROS FORMULADOS EN LA ALZADA.
2.1. La demanda y su sustento fáctico.
Pretende el demandante en referencia que se declare la simulación del
contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 330 del
1
RUN: 76.520.31.03.005.2013.00130.01. Sistema Oral del Código General del Proceso. Simulación de contrato. Apelación de Sentencia.
01 de marzo de 20131 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de
Palmira, por medio de la cual la señora M.N. URBANO DE
MONTENEGRO transfirió a título de venta a sus hijos R.L.,
L.E., R.A., O.A. y LUIS
FERNANDO MONTENEGRO URBANO un lote de terreno ubicado en
el corregimiento de Santa Helena, jurisdicción del municipio de El
Cerrito Valle del Cauca, denominado “LA CILIA”, cuya identificación y
linderos se encuentran descritos en el libelo genitor. Además solicita
que se emitan todas las disposiciones consecuenciales a tal
determinación, como la cancelación del correspondiente registro, y la
condena en costas a cargo de la demandada.
El petitum básicamente se afinca en el hecho consistente en que la
aludida compraventa fue un contrato simulado entre las partes, toda
cuenta que ni la venta ni el valor cancelado por el predio son reales, por
lo que no hubo intención de vender ni de comprar. Se explica que el
acto consignado en el instrumento público citado se constituyó
únicamente con el fin de evadir las responsabilidades establecidas en
el contrato de concesión, parcelación y venta suscrito entre ésta y la
sociedad INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JAIME
MONTENEGRO G. & CIA LTDA., por medio del cual, la demandada
cedió el predio “LA CILIA” a la aludida sociedad.
Se indica que al tenor del prenotado contrato2 celebrado el día 13 de
julio de 2005 se estableció como objeto el de parcelar y vender por lotes
el predio respecto del cual se depreca la demanda y para ese fin se
constituyó la sociedad demandante, quien se encargó de desarrollar el
proyecto urbanístico denominado “PARCELACIÓN QUINTAS DEL
PARAISO”.
1 Folio 81 y ss. C. N°1. 2 Folio 76 y ss. C. 1.
2
RUN: 76.520.31.03.005.2013.00130.01. Sistema Oral del Código General del Proceso. Simulación de contrato. Apelación de Sentencia.
Que conforme a la cláusula séptima del contrato, se estipuló que del
valor recibido a la firma de la promesa de compraventa, se repartiría el
50% para la cedente hoy demandada y el 50% para el cesionario hoy
demandante, compromiso desatendido la señora M.N.
URBANO por cuanto adeuda el porcentaje de la venta de 33 lotes
adscritos a la primera etapa del mencionado predio entre los años 2006
y 2010, y ante lo cual habría emprendido la maniobra fraudulenta de
transferir a título de venta a sus hijos el lote de terreno descrito.
2.2. Contestación a la demanda de simulación v excepciones.
A vuelta de admitir algunos hechos y negar otros, los demandados se
opusieron a las pretensiones y promovieron, entre otras, la meritoria de
falta de legitimación en la causa, bajo el argumento de que el actor
sustenta su interés jurídico en la declaración de simulación de la venta del
predio en la imposibilidad de adelantar contra la señora M.N.
URBANO DE MONTENEGRO el cobro de unos eventuales perjuicios con
relación al supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de cesión, parcelación y venta. Añadió, que los aludidos
perjuicios no han sido determinados judicialmente, pues no se ha
proferido sentencia alguna que así lo disponga, aspecto que despacharía
la posibilidad de...
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