Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2016-00124-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - / PRESCRIPCIÓN ENTRE HEREDEROS - / PRESCRIPCIÓN ENTRE HEREDEROS - / |
Número de expediente | 76-520-31-03-001-2016-00124-01 |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de registro | 81488008 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 375, NUMERAL 3; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2142. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Guadalajara de Buga, audiencia 7 de mayo de 2019, 10:30AM.
Referencia: DECLARACIÓN DE PERTENENCIA propuesta por D.D.Á. contra Esmeralda María Sayegh Álvarez, M.A., B.M., J.A., E. y L.D.Á. y las personas indeterminadas. R. icación: 76-520-31-03-001-2016-00124-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.
Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de
contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la
sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 014 de la
fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 31 del CGP,
se decide el recurso de apelación propuesto por el demandante contra la
sentencia n° 003 que el 21 de enero de 2019 profirió, en primera instancia, el
Juez 1o Civil del Circuito de Palmira.
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
En la sentencia impugnada el juez de primer grado negó las pretensiones de la
demanda al estimar que el accionante detentaba el corpus de los bienes
objeto de prescripción pero no contaba con el animus. Lo anterior, porque el
actor reconoció la propiedad que sobre aquellos detentaba su progenitora y,
una vez falleció la señora Blanca Adela Álvarez de S., el pretensor
participó, sin ninguna oposición, en el proceso sucesoral en el cual los fundos
perseguidos fueron inventariados, avaluados y adjudicados a los herederos.
Sumado a lo anterior, los inmuebles que pretenden prescribirse fueron
secuestrados el 09 de mayo de 2006 -dentro del trámite liquidatorio de la
causante mencionada- y pese a que el accionante atendió la diligencia no
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presentó oposición. Finalmente, refirió el a quo que si efectivamente la
fallecida compró los inmuebles para dárselos en donación su hijo Diego Díaz
Álvarez las pretensiones debieron dirigirse, en su momento, a declarar
simulada la escritura pública mediante la cual su progenitora compró los apartamentos.
En el acto audiencial en que fue proferida la anterior decisión, el demandante
formuló apelación y dentro de los tres días siguientes presentó reparos
concretos, los cuales se agrupan y sintetizan así: (i) el juez desconoció los
testimonios y las demás pruebas allegadas al proceso que dan cuenta del
término de posesión del demandante, (¡i) no está acreditado que los actos
desarrollados por el actor sean de mera tolerancia como lo determinó el a quo;
(iii) la actuación adelantada por el demandante dentro del proceso sucesoral
de su progenitora fue a través de apoderado; es decir, no las conoció de
manera autónoma e individual (iv) contrario a lo sostenido en la sentencia de
1a instancia, el actor detenta un justo título que puede dar pie a una
prescripción de corto plazo (v) el actor no podía demandar la simulación de la
compraventa realizada por su progenitora porque el derecho prescribió 10
años después de su celebración (f. 397-406, c1).
Declaración de pertenencia: 76-520-31-03-001-2016-00124-01 Apelación de Sentencia
II. CONSIDERACIONES
1. La prescripción alegada en la demanda
No cabe duda que en presente proceso, el señor D.D.Á. pretende
que se declare propietario de los inmuebles identificados con matricula
inmobiliaria n.° 378-56994 y 378-56992 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira por prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio (f. 176 c. 1) sin que el libelo haya hecho mención de la usucapión
ordinaria o de corto plazo.
Así las cosas, alegaciones contenidas en la formulación de la apelación
concernientes a la prescripción de corto plazo y el justo título que detenta el
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demandante deben descartarse porque se generaría un fallo incongruente en
los términos del art. 281 del CGP.
Esta corporación analizó la actuación de un funcionario que resolvió un
proceso de pertenencia con una prescripción distinta a la que fue solicitada en
la demanda y en ese momento se dejó sentado que: no brota en la
actuación opción judicial diferente a la seleccionada por la demandante,
camino procesal que debió seguir el juez adjunto que resolvió el pleito en
primer grado (...) por consiguiente, la usucapión que debió y debe ser
analizada no es otra que la elegida sin asomo de duda por la
demandante, la de naturaleza ordinaria con suma de posesiones.
(sentencia del 15 de agosto de 2014 exp: 2009-00105-01 MP: Orlando
Quintero García).
En efecto, en este tipo de casos ha dicho la jurisprudencia: los argumentos
de la impugnación ninguna relación tuvieron con las pretensiones que se
plantearon en la demanda... fue un hecho nuevo introducido luego de
que culminara el debate en la primera instancia; que no fue sometido al
conocimiento y estudio de la juez a quo en las oportunidades que la ley
contempla para su resolución, y respecto del cual, la parte demandada
no tuvo la oportunidad de defenderse, por lo que al amparo del artículo
305 del estatuto adjetivo civil, esa falladora no debía incluirlo en su
decisión (CSJ, Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia SC14428 de 2016).
No obstante lo anterior, vale la pena precisar que los bienes, cuya declaración
de pertenencia se pretende, pertenecen, en común y proindiviso, al
demandante D.D.Á. y a los demandados Esmeralda María
Sayegh Álvarez, M.A., B.M., J.A., E. y
L.D.Á.. Así las cosas, en los precisos términos del numeral 3 del
art. 375 del CGP, la prescripción alegada y probada debe ser la extraordinaria.
A la anterior conclusión llegó, desde hace un tiempo, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, al señalar que: tratándose de una
comunidad deviene ope legis la coposesión, por lo que el poder de hecho
Declaración de pertenencia: 76-520-31-03-001-2016-00124-01 Apelación de Sentencia
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