Sentencia Nº 76-520-60-00-000-2018-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836170577

Sentencia Nº 76-520-60-00-000-2018-00003-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaIMPEDIMENTO - / PREACUERDOS - / PENA - / ILEGALIDAD DE LA CAPTURA - / CÓMPLICE - /
Número de registro81503554
Número de expediente76-520-60-00-000-2018-00003-01
Fecha26 Agosto 2019
Normativa aplicada: LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 56, NUMERAL 6; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 104, NUMERAL 7.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
\w)¡

\w )¡ C -A D E ^

JUSTICIA PENAL BUGA

S EN TEN C IA S EGUN D A IN S TAN C IA

ís °# ERES

E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD

É T I C A S U P E R A C I O N

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE CO LOMBIA RAMA JU D IC IA L

TR IBUN AL SUPER IO R DEL D ISTR ITO JU D IC IA L DE BUGA SA LA DE DEC IS ION PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Rad icado: 76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19) A cusado : R.A. ROJAS CRUZ De lito : HOMICIDIO AGRAVADO

Aprobado según A cta No. 211 en Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019)

OBJETO DE LA DEC IS ION

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la defensa contra la sentencia No 050 del 24 de mayo de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió condenar a R.A.R.C., como cómplice, del delito de Homicidio Agravado, a la pena principal de 200 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. No se concede al penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS

El 26 de agosto de 2009, a las 19:13 horas, en la vía urbana del Municipio de Palmira, Ó.B.O. accionó, en varias oportunidades, arma de fuego tipo pistola contra Óscar Fuenmayor Méndez causándole múltiples lesiones que le causaron la muerte instantánea.

Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19) Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado

Con el fin de escapar del lugar, Ó.B.O. contó con la colaboración de R.A.R.C., quien se encontraba esperándolo unos metros más adelante, en un automóvil, marca Mazda, línea allegro, color gris, sobre la carrera 25 con calle 15-A esquina.

ANTECEDENTES PROCESALES

Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 27 de agosto de 2009, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, Valle del Cauca, en curso de las cuales se formuló imputación contra R.A.R.C. por el delito de Homicidio Agravado en concurso con el de Fabricación, Tráfico o P. de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, en calidad de coautores1. Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 25 de septiembre de 2009, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra R.A.R.C. y Óscar Andrés Ballesteros Ospina correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, V.d.C., quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 13 de febrero de 2012, donde se presentaron cargos contra R.A.R.C. y Ó.A.B.O. por los delitos imputados.

El 14 de mayo de 2012 se dio inicio a la audiencia preparatoria, suspendiéndose a solicitud de la defensa, ante la posibilidad de alcanzar un preacuerdo con el acusado B.O..

El 31 de enero de 2017, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo con el acusado Ó.A.B.O. y el 12 de septiembre de 2017 fue proferida en su contra sentencia condenatoria.

El juzgamiento se continuó con el procesado Raúl Alberto Rojas Cruz, actuación en la que se realizó audiencia preparatoria el 12 de diciembre de 2018 y se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 13

1 En esta diligencia, la calificación jurídica dada por la representante del ente acusador se realizó de la siguiente forma: Con todo lo anterior, se considera que R.A.R.C. y Oscar Andrés Ballesteros Ospina se encuentran incursos, en calidad de coautores, en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado (Art. 103, Núm. 7 del Art. 104 del C.P.) ya que es claro, de acuerdo con el acta de levantamiento que la víctima en ningún momento portaba arma de fuego o de defensa personal y mucho menos que hiciera uso de la misma; en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Agravado (Art. 365 Núm. Io y 3o del Inc. 2o del C.P.) al haber utilizado medio motorizado y al haberse opuesto de forma violenta a los requerimientos de la autoridad".

2

Rad-76-520-6000-000-2018-00003*01 (AC-257-19) Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado

de febrero de 2019, agotándose en cinco sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a Julián Andrés Cárdenas Quintero, G.J.D.M., M.G.M.; y de descargo a M.E.M.M., G.V. de R., Ó.A.B.O., E.Z.P. y R.C.O.D. -como prueba sobreviniente-.

El 22 de abril de 2019, las partes presentaron sus alegatos finales, el 13 de mayo de ese mismo año se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, el 24 de mayo de 2019 se dio cumplim iento al trám ite contemplado en el artículo 447 del C.P.P. y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados:

1. Que el 27 de agosto de 2009 se realizó necropsia médico legal, donde se concluye que Óscar Fuenmayor Méndez presentaba 8 lesiones por proyectil de arma de fuego, sin evidencia de disparo a corta distancia y que la herida que le causó la muerte fue el proyectil que impacto en su cráneo causándole un traumatismo craneoencefálico severo.

2. Que se realizó prueba balística con el arma tipo pistola incautada a Ó.B.O..

3. Que de acuerdo al cotejo realizado por el perito balístico J.N.P.P., el arma de fuego era apta para disparar, que las dos vainillas halladas en el lugar habían sido percutidas por esa arma, que los proyectiles recuperados en el lugar de los hechos y en el cuerpo del occiso fueron disparados por la misma pistola.

4. La plena identidad de R.A.R.C..

5. Que el 20 de agosto de 2009, en la calle 16 No 25A-10, barrio el Recreo, se realizó inspección técnica al cadáver de Ó.F.P., quien presentaba lesiones ocasionadas con arma de fuego en región mentoniana,

3

Rád-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19) Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado

abdominal, orbital Izquierda, parietal, tercio Inferior, antebrazo mano derecho, y mano derecha.

6 . Que el 26 de agosto de 2009, se realizó formato de arraigo a R.R.C. quien no aportó ninguna Información sobre el lugar exacto donde vivía.

7. Que se realizó un álbum de fijación fotográfica en el lugar de los hechos.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

JULIAN ANDRÉS CARDENAS QUINTERO. - Intendente de la Policía Nacional.

En cuanto los hechos indica que mientras se encontraba patrullando unos ciudadanos le alertaron sobre la ocurrencia de unos disparos cerca al lugar donde se encontraba, razón por la que se desplazó - junto con su compañero- hasta la dirección Indicada, observando, a mitad de la cuadra, a un sujeto disparando contra una persona que estaba tendida en el piso.

Dice que el individuo, al notar la presencia policial, emitió unos disparos y emprendió la huida "hacía uno de los lados de la esquina y nosotros observamos un vehículo que se encontraba parqueado v este sujeto aborda este vehículo en la parte trasera, e l sujeto en ese entonces vestía un buzo oscuro, pantalón oscuro y una gorra. Este sujeto nos hace unos impactos desde la parte trasera del vehículo, por lo cual m i compañero reporta como parríllero a las unidades cual era e l caso del momento".

Ante la huida del vehículo, afirma que dio inicio al plan candado reportando lo ocurrido a las demás unidades y realizando el cierre respectivo. "De ah í más adelante merma un poco la velocidad dado que e l joven que iba atrás desciende de éste. En e l momento que desciende no lleva e l buzo oscuro sino uno manga corta, se le informa a las unidades y para este momento se encontraba como C. m i teniente G.J., donde dice que nos encarguemos nosotros del sujeto que desciende del vehículo y é l sigue porque en ese momento va acompañado a esa persecución y sigue e l vehículo. Nosotros detenemos a l joven (...) A los instantes que estamos haciendo la captura del sujeto, casi instantáneo

4

Rad-76-520-6000-000-2018-00003-01 (AC-257-19) Acusado: Raúl Alberto Rojas Cruz Delito: Homicidio Agravado

reporta m i teniente que ha detenido e l vehículo que é l siguió en persecución".

Respecto a la presencia del vehículo dice "(...) E l vehículo lo abordó aproximadamente a dos cuadras, las cuadras son muy cortas, e l sujeto emprende la huida hacia delante de donde estoy; giró en una calle donde se encuentra ubicado e l vehículo que é l aborda, co lor gris, no recuerdo bien la distancia (...) por lo que le í en e l informe el vehículo empieza una marcha suave hasta que e l sujeto aborda el vehículo. Se subió en la parte trasera del vehículo. E l vehículo sale a andar normal, a alta velocidad".

Precisa que nunca perdió de vista al vehículo y aunque no observó las placas del carro sí se fijó en su marca y color, refiriéndose a un M. de color gris.

Sobre el teniente G.J. manifiesta no saber en qué momento se unió a la persecución, pero sabe que venía atrás suyo y fue él quien aprehendió al sujeto que conducía el vehículo.

GALO JOSÉ DELGADO MONTENEGRO. - Capitán de la Policía Nacional.

Respecto a los hechos, recuerda que se desempeñaba como comandante del CAI "Las Delicias" y mientras se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector, escuchó el reporte que efectuaron los patrulleros C. y R. sobre unos disparos en el Barrio "Las Américas", solicitando, además, apoyo a las otras unidades dado que se encontraban en persecución de un sujeto que había subido a un vehículo.

Aunque el testigo no recuerda como ubicó a los patrulleros que hicieron el reporte, si afirma que una vez entró en la persecución estuvo uno o dos minutos detrás de los patrulleros C. y R., ”porque fue en ese momento que descendió e l sujeto del vehículo".

Dice el testigo "(...) la patrulla reportó la persecución, dan la orientación, dicen que es un vehículo gris, Mazda, nosotros los alcanzamos, e l vehículo baja la velocidad y se baja un sujeto y nosotros continuamos con la persecución del vehículo. Dos cuadras más adelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR