Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2020-00023-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81506914 |
Número de expediente | 76-520-31-05-003-2020-00023-01 |
Materia | DERECHO AL TRABAJO - / DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - / |
Fecha | 03 Abril 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 86; DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 6; LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 41; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO 11526 DE 2020. |
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
C.A.C. CORREDOR. M..
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VICTOR ALEXANDER
A.R. presentó contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-
RAD.: 76-520-31-05-003-2020-00023-01
En Guadalajara de Buga, Valle a los 3 días del mes de abril de 2020, el magistrado
sustanciador doctor C.A.C.C., en asocio de las
demás integrantes de la sala de decisión laboral doctoras CONSUELO PIEDRAHITA
ALZATE y G.P.R.B., en sala virtual en asocio de sus
homólogas integrantes de la sala de decisión laboral doctoras CONSUELO
PIEDRAHITA ALZATE y G.P.R.B., aclarando que, en
virtud de la emergencia epidemiológica en relación a la enfermedad COVID-19, los
términos para acciones de tutela no relacionadas con el derecho a la salud fueron
suspendidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,
mediante Acuerdo CSJVAA20-15 del 16 de marzo de 2020, prorrogado por el
Acuerdo CSJVAA20-17 del 20 de marzo de 2020, autorizó el cierre de despachos
judiciales desde el 16 al 20 de marzo de 2020 y del 21 de marzo al 3 de abril de
2020, como en efecto sucedió en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Buga, indicando aquel Acuerdo en su artículo 1 que se suspenden todos
los términos judiciales, exceptuando acciones de tutela, en su numeral 3 expresó:
“El trámite de las acciones de tutela que versen exclusivamente sobre asuntos de
salud o que pongan en peligro la vida del accionante”.
No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJA20-
11526 del 22 de marzo de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de
términos, indicó expresamente que se obraría con prioridad en el reparto en lo
concerniente a las acciones de tutela y habeas corpus sobre derechos
fundamentales a la vida, salud y libertad, aclarando que en su trámite y
comunicaciones se hará uso de la cuenta de correo electrónico y herramientas
tecnológicas de apoyo.
De allí que la presente Sala considera que por razón de regulación especial, si bien
se entienden como suspendidos los términos en el trámite de las acciones de
tutela que no versaran sobre los aspectos indicados por el Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca cuando se refirió al cierre de despachos judiciales,
del 16 de marzo al 3 de abril de 2020, por lo expuesto en regulación especial
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que V.A.A. RUBIO presentó
contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-
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sobre el asunto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-
11526 del 22 de marzo de 2020 debe entenderse como levantada la suspensión de
términos, aunado a la autorización de medios tecnológicos en su trámite, esto es a
partir del día hábil siguiente al 22 de marzo de 2020, en lo particular efectuado el
reparto de la presente acción de tutela el 4 de marzo de 2020, con términos
suspendidos del 16 al 22 de marzo de 2020, considerando vacancia judicial, el
término para resolver en segunda instancia corresponde al 16 de abril de 2020.
Como antes se mencionó, el Acuerdo PCSJA20-11526 del Consejo Superior de la
Judicatura, en el numeral 2º del artículo 1 permitió el trámite y comunicaciones a
través de medios tecnológicos como el correo electrónico, posteriormente se emite
el Decreto legislativo 491 de 2020 que en su artículo 11 permitió firmas
escaneadas, razón por la cual la verificación de voluntad de quienes integran la
presente Sala de Decisión corresponde a lo autorizado en la norma anterior sin
perjuicio que se anexen los correos electrónicos de comunicación de la presente
decisión o como el suscrito magistrado lo indica se integre el correo electrónico de
comunicación en el expediente.
SENTENCIA DE TUTELA
I. ANTECEDENTES.
V.A.A.R., identificado con cédula de ciudadanía No.
18.370.497, actuando en nombre propio presentó acción de tutela contra el
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-, con el fin de que por este medio
se tutelen los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y al trabajo.
II. HECHOS RELEVANTES.
Manifestó el accionante que siendo instructor del SENA, el 23 de octubre de 2018,
junto con la señora E.S.N. presentaron denuncia de manera anónima ante la
Contraloría General de la Nación, por presunto detrimento patrimonial de
inventario de equipos de laboratorio, denuncia de la cual tuvo conocimiento el
Centro de Innovación, la Agroindustria y la Aviación de Rionegro; que el SENA le
indicó que no era requerido sus servicios debido a un recorte presupuestal; que
entre octubre y noviembre de 2019, el SENA adelantó a nivel nacional una
evaluación para determinar los contratos del año 2020, al cual se postuló el actor
para el Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación, pero el 27 de
diciembre de 2019, al observar la aplicación APE del SENA, se encontró con el
estado de inactivo y la observación que se había generado conflictos con la
entidad y otros instructores (fl. 3).
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que V.A.A. RUBIO presentó
contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-
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Pretende el accionante se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y se
ordene a la accionada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-, retire la
observación y el estado de INACTIVO del aplicativo APE, teniendo en cuenta que
no cuenta con llamados de atención, requerimientos o anotaciones en la hora de
vida que conste las observaciones (fls. 6-7)
III. ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE INSTANCIA.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) en auto de 29 de enero de
2020, admitió la tutela contra la entidad accionada y el Centro de Innovación, la
Agroindustria y la Aviación regional Antioquia; corriéndoles traslado para su
pronunciamiento (fl. 9).
IV. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
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