Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2020-00023-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844315355

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2020-00023-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81506914
Número de expediente76-520-31-05-003-2020-00023-01
MateriaDERECHO AL TRABAJO - / DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - /
Fecha03 Abril 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 86; DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 6; LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 41; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO 11526 DE 2020.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

C.A.C. CORREDOR. M..

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que VICTOR ALEXANDER

A.R. presentó contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-

RAD.: 76-520-31-05-003-2020-00023-01

En Guadalajara de Buga, Valle a los 3 días del mes de abril de 2020, el magistrado

sustanciador doctor C.A.C.C., en asocio de las

demás integrantes de la sala de decisión laboral doctoras CONSUELO PIEDRAHITA

ALZATE y G.P.R.B., en sala virtual en asocio de sus

homólogas integrantes de la sala de decisión laboral doctoras CONSUELO

PIEDRAHITA ALZATE y G.P.R.B., aclarando que, en

virtud de la emergencia epidemiológica en relación a la enfermedad COVID-19, los

términos para acciones de tutela no relacionadas con el derecho a la salud fueron

suspendidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,

mediante Acuerdo CSJVAA20-15 del 16 de marzo de 2020, prorrogado por el

Acuerdo CSJVAA20-17 del 20 de marzo de 2020, autorizó el cierre de despachos

judiciales desde el 16 al 20 de marzo de 2020 y del 21 de marzo al 3 de abril de

2020, como en efecto sucedió en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Buga, indicando aquel Acuerdo en su artículo 1 que se suspenden todos

los términos judiciales, exceptuando acciones de tutela, en su numeral 3 expresó:

“El trámite de las acciones de tutela que versen exclusivamente sobre asuntos de

salud o que pongan en peligro la vida del accionante”.

No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJA20-

11526 del 22 de marzo de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de

términos, indicó expresamente que se obraría con prioridad en el reparto en lo

concerniente a las acciones de tutela y habeas corpus sobre derechos

fundamentales a la vida, salud y libertad, aclarando que en su trámite y

comunicaciones se hará uso de la cuenta de correo electrónico y herramientas

tecnológicas de apoyo.

De allí que la presente Sala considera que por razón de regulación especial, si bien

se entienden como suspendidos los términos en el trámite de las acciones de

tutela que no versaran sobre los aspectos indicados por el Consejo Seccional de la

Judicatura del Valle del Cauca cuando se refirió al cierre de despachos judiciales,

del 16 de marzo al 3 de abril de 2020, por lo expuesto en regulación especial

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que V.A.A. RUBIO presentó

contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-

2

sobre el asunto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-

11526 del 22 de marzo de 2020 debe entenderse como levantada la suspensión de

términos, aunado a la autorización de medios tecnológicos en su trámite, esto es a

partir del día hábil siguiente al 22 de marzo de 2020, en lo particular efectuado el

reparto de la presente acción de tutela el 4 de marzo de 2020, con términos

suspendidos del 16 al 22 de marzo de 2020, considerando vacancia judicial, el

término para resolver en segunda instancia corresponde al 16 de abril de 2020.

Como antes se mencionó, el Acuerdo PCSJA20-11526 del Consejo Superior de la

Judicatura, en el numeral 2º del artículo 1 permitió el trámite y comunicaciones a

través de medios tecnológicos como el correo electrónico, posteriormente se emite

el Decreto legislativo 491 de 2020 que en su artículo 11 permitió firmas

escaneadas, razón por la cual la verificación de voluntad de quienes integran la

presente Sala de Decisión corresponde a lo autorizado en la norma anterior sin

perjuicio que se anexen los correos electrónicos de comunicación de la presente

decisión o como el suscrito magistrado lo indica se integre el correo electrónico de

comunicación en el expediente.

SENTENCIA DE TUTELA

I. ANTECEDENTES.

V.A.A.R., identificado con cédula de ciudadanía No.

18.370.497, actuando en nombre propio presentó acción de tutela contra el

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-, con el fin de que por este medio

se tutelen los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y al trabajo.

II. HECHOS RELEVANTES.

Manifestó el accionante que siendo instructor del SENA, el 23 de octubre de 2018,

junto con la señora E.S.N. presentaron denuncia de manera anónima ante la

Contraloría General de la Nación, por presunto detrimento patrimonial de

inventario de equipos de laboratorio, denuncia de la cual tuvo conocimiento el

Centro de Innovación, la Agroindustria y la Aviación de Rionegro; que el SENA le

indicó que no era requerido sus servicios debido a un recorte presupuestal; que

entre octubre y noviembre de 2019, el SENA adelantó a nivel nacional una

evaluación para determinar los contratos del año 2020, al cual se postuló el actor

para el Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación, pero el 27 de

diciembre de 2019, al observar la aplicación APE del SENA, se encontró con el

estado de inactivo y la observación que se había generado conflictos con la

entidad y otros instructores (fl. 3).

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que V.A.A. RUBIO presentó

contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-

3

Pretende el accionante se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y se

ordene a la accionada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-, retire la

observación y el estado de INACTIVO del aplicativo APE, teniendo en cuenta que

no cuenta con llamados de atención, requerimientos o anotaciones en la hora de

vida que conste las observaciones (fls. 6-7)

III. ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE INSTANCIA.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) en auto de 29 de enero de

2020, admitió la tutela contra la entidad accionada y el Centro de Innovación, la

Agroindustria y la Aviación regional Antioquia; corriéndoles traslado para su

pronunciamiento (fl. 9).

IV. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

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