Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2012-00026-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845840008

Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2012-00026-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 09-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81509107
Número de expediente76-520-31-03-001-2012-00026-01
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / CONTRATO DE SEGURO - / CONTRATO DE SEGURO - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - /
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1495, 1501, 1530 Y 1602; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1036, 1037, 1040, 1041, 1045, 1046, 1047, 1054, 1058, 1082, 1083, 1084, 1086, 1088 Y 1089; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 177, 194, 195, 197, 253, 254, 360 Y 365.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

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RAD. 2012-00026-01

RAD : 76-520-31-03-001-2012-00026-01

PROC. : ORDINARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

DDTE. : J.A.G.R. y OTROS

DDA : SEGUROS COLPATRIA

MOTIVO: Apelación de sentencia No. 008 de agosto 12 de 2015.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA CIVIL FAMILIA-

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

Guadalajara de Buga, nueve (09) de junio dos mil veinte (2020).

I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que

contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de

apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la

sentencia No. 008 de agosto 12 del 2015, proferida por la JUEZ PRIMERA CIVIL

DEL CIRCUITO DE PALMIRA (V.), como culminación típica del proceso ordinario

de Responsabilidad Civil Contractual trabado entre J.A.G.

RODRÍGUEZ, R.A.S.V., FERNANDO ROJAS

MONROY, L.M.R.C. y J.V.N.

contra SEGUROS COLPATRIA S.A.

II. ANTECEDENTES

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1º. Fundamentos de hecho.

Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo

basilar que:

(i) El señor RÓMULO ARSENIO SACHICA

VALBUENA, en su calidad de propietario de su vehículo de placas GUM-138,

Marca Mazda Tipo Pickup, Doble Cabina, 4x4 T, 2500 c.c., color blanco, modelo

2010, servicio particular, y el señor J.V.N., en su calidad de

propietario de su vehículo de placas GUM-140, Marca Mazda Tipo Pickup, Doble

Cabina, 4x4 T, 2500 c.c., color blanco, modelo 2010, servicio particular,

matriculadas en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí (V), son

beneficiarios y asegurados de las pólizas de seguros de vehículos de COLPATRIA

S.A., tipo colectiva No.1031 del ramo 10, expedida por la sucursal N..53, el día

31 de marzo de 2010, vigente hasta el 31 de marzo de 2011, para el vehículo de

placas GUM-138, y tipo colectiva No.1028 del ramo 10, expedida por la sucursal

N..53, el día 30 de marzo de 2010, vigente hasta el 30 de marzo de 2011, para

el vehículo de placas GUM-140, cuyo tomador es la firma MACROINVERSIONES

J Y M LIMITADA, la cual tenía como cobertura por pérdida total o parcial por hurto

la suma de $69.600.000. En la póliza se estableció “Se aclara que se anexa cláusula de

alquiler de vehículo… por lo anterior se cobra la prima indicada”, no obstante, esa cláusula

no se encuentra en poder del señor S.V. ni del señor VILLEGAS

NOREÑA.

(ii) Aducen que los vehículos fueron alquilados a

una entidad llamada CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE

CIMITARRA, representada legalmente por el señor DANIEL DE JESÚS

LONDOÑO PEREZ, entidad a la cual le hurtaron las camionetas, por lo que el

tenedor colocó este hecho en conocimiento de la FISCALIA GENERAL DE LA

NACIÓN, radicado bajo el número 110016103694201000301.

(iii) El señor ROMULO ARSENIO SACHICA

VALBUENA y el señor J.V.N., avisaron la ocurrencia del

siniestro a la aseguradora el día 22 de junio de 2010, quien señala que los

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hechos no son materia de cobertura, comoquiera que el siniestro se produjo por

entrega voluntaria de los vehículos mediante un contrato de arrendamiento, por lo

que el incumplimiento del mismo no es oponible al contrato de seguro.

(iv) El señor F.R.M., en su

calidad de propietario de su vehículo de placas GUM-062, Marca Mazda Tipo

Pickup, Doble Cabina, 4x4 T, 2500 c.c., color Rojo Verona, modelo 2010, servicio

particular, matriculada en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí (V), es

beneficiario y asegurado de la póliza de seguros de vehículos de COLPATRIA

S.A., tipo colectiva No.881 del ramo 10, expedida por la sucursal N.. 53, el día

12 de febrero de 2010, vigente hasta el 12 de febrero de 2011, cuyo tomador es

la firma MACROINVERSIONES J Y M LIMITADA, la cual tenía como cobertura por

pérdida total o parcial por hurto la suma de $69.600.000. En la póliza se estableció

Se aclara que se anexa cláusula de alquiler de vehículo… por lo anterior se cobra la prima

indicada”, no obstante, esa cláusula no se encuentra en poder del señor ROJAS

MONROY.

(v) El vehículo fue alquilado a una entidad llamada

CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE CIMITARRA, representada

legalmente por el señor D.D.J.L.P., entidad a la cual

le hurtaron la camioneta, por lo que el tenedor colocó el hecho en conocimiento de

la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado bajo el número

110016000232010007944.

(vi) El señor F.R.M., avisó

la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el día 22 de junio de 2010, quien

señala que los hechos no son materia de cobertura, comoquiera que el siniestro

se produjo por entrega voluntaria del vehículo mediante un contrato de

arrendamiento, por lo que el incumplimiento del mismo no es oponible al contrato

de seguro.

(vii) La señora L.M.R.C.,

en su calidad de propietaria de su vehículo de placas GUM-141, Marca Mazda

Tipo BT 50 B Pickup, Doble Cabina, 4 x 4 T, 2500 c.c., color Rojo Verona, modelo

2010, servicio particular, matriculada en la Secretaría de Tránsito y Transporte de

Guacarí (V), es beneficiaria y asegurada de la póliza de seguros de COLPATRIA

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S.A., tipo colectiva No. 1029, del ramo 10, expedida por la sucursal N.. 53, el

día 30 de marzo de 2010, vigente hasta el 30 de marzo de 2011, cuyo tomador es

la firma MACROINVERSIONES J Y M LIMITADA, la cual tenía como cobertura por

pérdida total o parcial por hurto la suma de $69.600.000. En la póliza se estableció

Se aclara que se anexa cláusula de alquiler de vehículo… por lo anterior se cobra la prima

indicada”, no obstante, esa cláusula no se encuentra en poder de la señora

RENDON CARDONA.

(viii) El vehículo fue alquilado a una entidad llamada

CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE CIMITARRA, representada

legalmente por el señor D.D.J.L.P., entidad a la cual

le hurtaron la camioneta, por lo que el tenedor colocó el hecho en conocimiento de

la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado bajo el número

110016000232010007944.

(ix) La señora L.M.R.C.,

avisó la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el día 22 de junio de 2010,

quien señala que los hechos no son materia de cobertura, comoquiera que el

siniestro se produjo por entrega voluntaria del vehículo mediante un contrato de

arrendamiento, por lo que el incumplimiento del mismo no es oponible al contrato

de seguro.

(x) El señor J.A.G.

RODRIGUEZ, en su calidad de propietario de su vehículo de placas GUM-049,

Marca Mazda Tipo BT 50 B Pickup, Doble Cabina, 4 x 4 T, 2500 c.c., color Plata

Sorrento, modelo 2010, servicio particular, matriculada en la Secretaría de

Tránsito y Transporte de Guacarí (V), es beneficiario y asegurado de la póliza de

seguros de COLPATRIA S.A., tipo colectiva No.870 del ramo 10, expedida por la

sucursal N.. 53, el día 12 de febrero de 2010, vigente hasta el 12 de febrero de

2011, cuyo tomador es la firma MACROINVERSIONES J Y M LIMITADA, la cual

tenía como cobertura por pérdida total o parcial por hurto la suma de $69.600.000.

En la póliza se estableció “Se aclara que se anexa cláusula de alquiler de vehículo… por lo

anterior se cobra la prima indicada”, no obstante, esa cláusula no se encuentra en poder

del señor G.R..

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(xi) El vehículo fue alquilado a una entidad llamada

CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE CIMITARRA, representada

legalmente por el señor D.D.J.L.P., entidad a la cual

le hurtaron la camioneta, por lo que el tenedor colocó el hecho en conocimiento de

la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado bajo el número

110016000232010007944.

(xii) El señor J.A.G.

RODRÍGUEZ, avisó la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el día 22 de junio

de 2010, quien señala que los hechos no son materia de cobertura, comoquiera

que el siniestro se produjo por entrega voluntaria del vehículo mediante un

contrato de arrendamiento, por lo que el incumplimiento del mismo no es oponible

al contrato de seguro.

(xiii) Indica que, al ser los vehículos hurtados, se les

canceló por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Guacarí (V), la

correspondiente matrícula, tal como se evidencia en los certificados de tradición.

2º. Lo que el accionante pretende.

Lo pretendido por la parte actora de forma principal

es:

1º. Declarar que la SOCIEDAD SEGUROS

COLPATRIA S.A. está obligada a responder por los siniestros asegurados

llamados HURTO O PÉRDIDA TOTAL y CONTRATO DE ALQUILER DE

VEHÍCULO, establecidos en los contratos de seguro de responsabilidad civil N..

1031, 1028, 881, 1029 y 870, cuyo tomador fue MACRO INVERSIONES J Y M

LIMITADA y asegurados y beneficiarios los señores ROMULO ARSENIO

S.V., J.V.N., FERNANDO ROJAS

MONROY, L.M.R.C. y J.A.G.

RODRIGUEZ y correspondiente a los vehículos de placa N.. GUM -138, GUM-

140, GUM -062, GUM -141 y GUM -049 de propiedad de los demandantes.

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2º. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a

la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A., reconocer y pagar las siguientes sumas

de dinero:

A.- La suma de $69.600.000 para el señor

R.A.S.V..

B.- La suma de $69.600.000 para el señor JORGE

VILLEGAS NOREÑA.

C.- La suma de $69.600.000 para el señor

F.R.M..

D.- La suma de $69.600.000 para la señora LINA

MARIA RENDON CARDONA.

E.- La suma de $69.600.000 para el señor JOSE

ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ.

3º. Se ordene a la demandada reconocer y pagar

los intereses de mora causados sobre cada una de las anteriores sumas de dinero

a los asegurados y beneficiarios, desde el día 22 de junio de 2010, hasta el pago

de la obligación.

4º. Condenar a la demandada a pagar las costas

del proceso.

III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

INSTANCIA.

La demanda fue presentada el día 20 de febrero de

2012, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de

Palmira (V), quien la admitió, el día 23 de febrero de 20121, y dispuso notificar y

correr traslado, por el término de veinte (20) días...

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