Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2012-00026-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81509107 |
Número de expediente | 76-520-31-03-001-2012-00026-01 |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / CONTRATO DE SEGURO - / CONTRATO DE SEGURO - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1495, 1501, 1530 Y 1602; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1036, 1037, 1040, 1041, 1045, 1046, 1047, 1054, 1058, 1082, 1083, 1084, 1086, 1088 Y 1089; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 177, 194, 195, 197, 253, 254, 360 Y 365. |
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RAD. 2012-00026-01
RAD : 76-520-31-03-001-2012-00026-01
PROC. : ORDINARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
DDTE. : J.A.G.R. y OTROS
DDA : SEGUROS COLPATRIA
MOTIVO: Apelación de sentencia No. 008 de agosto 12 de 2015.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
-SALA CIVIL – FAMILIA-
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, nueve (09) de junio dos mil veinte (2020).
I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que
contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de
apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la
sentencia No. 008 de agosto 12 del 2015, proferida por la JUEZ PRIMERA CIVIL
DEL CIRCUITO DE PALMIRA (V.), como culminación típica del proceso ordinario
de Responsabilidad Civil Contractual trabado entre J.A.G.
RODRÍGUEZ, R.A.S.V., FERNANDO ROJAS
MONROY, L.M.R.C. y J.V.N.
contra SEGUROS COLPATRIA S.A.
II. ANTECEDENTES
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1º. Fundamentos de hecho.
Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo
basilar que:
(i) El señor RÓMULO ARSENIO SACHICA
VALBUENA, en su calidad de propietario de su vehículo de placas GUM-138,
Marca Mazda Tipo Pickup, Doble Cabina, 4x4 T, 2500 c.c., color blanco, modelo
2010, servicio particular, y el señor J.V.N., en su calidad de
propietario de su vehículo de placas GUM-140, Marca Mazda Tipo Pickup, Doble
Cabina, 4x4 T, 2500 c.c., color blanco, modelo 2010, servicio particular,
matriculadas en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí (V), son
beneficiarios y asegurados de las pólizas de seguros de vehículos de COLPATRIA
S.A., tipo colectiva No.1031 del ramo 10, expedida por la sucursal N..53, el día
31 de marzo de 2010, vigente hasta el 31 de marzo de 2011, para el vehículo de
placas GUM-138, y tipo colectiva No.1028 del ramo 10, expedida por la sucursal
N..53, el día 30 de marzo de 2010, vigente hasta el 30 de marzo de 2011, para
el vehículo de placas GUM-140, cuyo tomador es la firma MACROINVERSIONES
J Y M LIMITADA, la cual tenía como cobertura por pérdida total o parcial por hurto
la suma de $69.600.000. En la póliza se estableció “Se aclara que se anexa cláusula de
alquiler de vehículo… por lo anterior se cobra la prima indicada”, no obstante, esa cláusula
no se encuentra en poder del señor S.V. ni del señor VILLEGAS
NOREÑA.
(ii) Aducen que los vehículos fueron alquilados a
una entidad llamada CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE
CIMITARRA, representada legalmente por el señor DANIEL DE JESÚS
LONDOÑO PEREZ, entidad a la cual le hurtaron las camionetas, por lo que el
tenedor colocó este hecho en conocimiento de la FISCALIA GENERAL DE LA
NACIÓN, radicado bajo el número 110016103694201000301.
(iii) El señor ROMULO ARSENIO SACHICA
VALBUENA y el señor J.V.N., avisaron la ocurrencia del
siniestro a la aseguradora el día 22 de junio de 2010, quien señala que los
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hechos no son materia de cobertura, comoquiera que el siniestro se produjo por
entrega voluntaria de los vehículos mediante un contrato de arrendamiento, por lo
que el incumplimiento del mismo no es oponible al contrato de seguro.
(iv) El señor F.R.M., en su
calidad de propietario de su vehículo de placas GUM-062, Marca Mazda Tipo
Pickup, Doble Cabina, 4x4 T, 2500 c.c., color Rojo Verona, modelo 2010, servicio
particular, matriculada en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí (V), es
beneficiario y asegurado de la póliza de seguros de vehículos de COLPATRIA
S.A., tipo colectiva No.881 del ramo 10, expedida por la sucursal N.. 53, el día
12 de febrero de 2010, vigente hasta el 12 de febrero de 2011, cuyo tomador es
la firma MACROINVERSIONES J Y M LIMITADA, la cual tenía como cobertura por
pérdida total o parcial por hurto la suma de $69.600.000. En la póliza se estableció
“Se aclara que se anexa cláusula de alquiler de vehículo… por lo anterior se cobra la prima
indicada”, no obstante, esa cláusula no se encuentra en poder del señor ROJAS
MONROY.
(v) El vehículo fue alquilado a una entidad llamada
CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE CIMITARRA, representada
legalmente por el señor D.D.J.L.P., entidad a la cual
le hurtaron la camioneta, por lo que el tenedor colocó el hecho en conocimiento de
la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado bajo el número
110016000232010007944.
(vi) El señor F.R.M., avisó
la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el día 22 de junio de 2010, quien
señala que los hechos no son materia de cobertura, comoquiera que el siniestro
se produjo por entrega voluntaria del vehículo mediante un contrato de
arrendamiento, por lo que el incumplimiento del mismo no es oponible al contrato
de seguro.
(vii) La señora L.M.R.C.,
en su calidad de propietaria de su vehículo de placas GUM-141, Marca Mazda
Tipo BT 50 B Pickup, Doble Cabina, 4 x 4 T, 2500 c.c., color Rojo Verona, modelo
2010, servicio particular, matriculada en la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Guacarí (V), es beneficiaria y asegurada de la póliza de seguros de COLPATRIA
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S.A., tipo colectiva No. 1029, del ramo 10, expedida por la sucursal N.. 53, el
día 30 de marzo de 2010, vigente hasta el 30 de marzo de 2011, cuyo tomador es
la firma MACROINVERSIONES J Y M LIMITADA, la cual tenía como cobertura por
pérdida total o parcial por hurto la suma de $69.600.000. En la póliza se estableció
“Se aclara que se anexa cláusula de alquiler de vehículo… por lo anterior se cobra la prima
indicada”, no obstante, esa cláusula no se encuentra en poder de la señora
RENDON CARDONA.
(viii) El vehículo fue alquilado a una entidad llamada
CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE CIMITARRA, representada
legalmente por el señor D.D.J.L.P., entidad a la cual
le hurtaron la camioneta, por lo que el tenedor colocó el hecho en conocimiento de
la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado bajo el número
110016000232010007944.
(ix) La señora L.M.R.C.,
avisó la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el día 22 de junio de 2010,
quien señala que los hechos no son materia de cobertura, comoquiera que el
siniestro se produjo por entrega voluntaria del vehículo mediante un contrato de
arrendamiento, por lo que el incumplimiento del mismo no es oponible al contrato
de seguro.
(x) El señor J.A.G.
RODRIGUEZ, en su calidad de propietario de su vehículo de placas GUM-049,
Marca Mazda Tipo BT 50 B Pickup, Doble Cabina, 4 x 4 T, 2500 c.c., color Plata
Sorrento, modelo 2010, servicio particular, matriculada en la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Guacarí (V), es beneficiario y asegurado de la póliza de
seguros de COLPATRIA S.A., tipo colectiva No.870 del ramo 10, expedida por la
sucursal N.. 53, el día 12 de febrero de 2010, vigente hasta el 12 de febrero de
2011, cuyo tomador es la firma MACROINVERSIONES J Y M LIMITADA, la cual
tenía como cobertura por pérdida total o parcial por hurto la suma de $69.600.000.
En la póliza se estableció “Se aclara que se anexa cláusula de alquiler de vehículo… por lo
anterior se cobra la prima indicada”, no obstante, esa cláusula no se encuentra en poder
del señor G.R..
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(xi) El vehículo fue alquilado a una entidad llamada
CORPORACIÓN INTEGRAL DE CAMPESINOS DE CIMITARRA, representada
legalmente por el señor D.D.J.L.P., entidad a la cual
le hurtaron la camioneta, por lo que el tenedor colocó el hecho en conocimiento de
la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, radicado bajo el número
110016000232010007944.
(xii) El señor J.A.G.
RODRÍGUEZ, avisó la ocurrencia del siniestro a la aseguradora el día 22 de junio
de 2010, quien señala que los hechos no son materia de cobertura, comoquiera
que el siniestro se produjo por entrega voluntaria del vehículo mediante un
contrato de arrendamiento, por lo que el incumplimiento del mismo no es oponible
al contrato de seguro.
(xiii) Indica que, al ser los vehículos hurtados, se les
canceló por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Guacarí (V), la
correspondiente matrícula, tal como se evidencia en los certificados de tradición.
2º. Lo que el accionante pretende.
Lo pretendido por la parte actora de forma principal
es:
1º. Declarar que la SOCIEDAD SEGUROS
COLPATRIA S.A. está obligada a responder por los siniestros asegurados
llamados HURTO O PÉRDIDA TOTAL y CONTRATO DE ALQUILER DE
VEHÍCULO, establecidos en los contratos de seguro de responsabilidad civil N..
1031, 1028, 881, 1029 y 870, cuyo tomador fue MACRO INVERSIONES J Y M
LIMITADA y asegurados y beneficiarios los señores ROMULO ARSENIO
S.V., J.V.N., FERNANDO ROJAS
MONROY, L.M.R.C. y J.A.G.
RODRIGUEZ y correspondiente a los vehículos de placa N.. GUM -138, GUM-
140, GUM -062, GUM -141 y GUM -049 de propiedad de los demandantes.
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2º. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a
la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A., reconocer y pagar las siguientes sumas
de dinero:
A.- La suma de $69.600.000 para el señor
R.A.S.V..
B.- La suma de $69.600.000 para el señor JORGE
VILLEGAS NOREÑA.
C.- La suma de $69.600.000 para el señor
F.R.M..
D.- La suma de $69.600.000 para la señora LINA
MARIA RENDON CARDONA.
E.- La suma de $69.600.000 para el señor JOSE
ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ.
3º. Se ordene a la demandada reconocer y pagar
los intereses de mora causados sobre cada una de las anteriores sumas de dinero
a los asegurados y beneficiarios, desde el día 22 de junio de 2010, hasta el pago
de la obligación.
4º. Condenar a la demandada a pagar las costas
del proceso.
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
INSTANCIA.
La demanda fue presentada el día 20 de febrero de
2012, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de
Palmira (V), quien la admitió, el día 23 de febrero de 20121, y dispuso notificar y
correr traslado, por el término de veinte (20) días...
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