Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2018-00220-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592120

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2018-00220-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81506171
Fecha25 Febrero 2020
MateriaINCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO - / INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO - /
Número de expediente76-520-31-05-003-2018-00220-01
Normativa aplicadaACUERDO 049 DE 1990, ARTÍCULO 21


REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL


REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: W.L.S.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-003-2018-00220-01



ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 040

DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 006



Fecha inicio audiencia: 4:11 PM del 25 de febrero de 2020.

Fecha final audiencia: 4:18 PM del 25 de febrero de 2020.



Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:


1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3. Decisión: CONFIRMA.

4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.



Sujetos del proceso:


MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR


DEMANDANTE: W.L.S.

APODERADO DEMANDANTE: R.M.S.M.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

APODERADO DEL DEMANDADO: M.C.R.R.



AUTO No. 078


La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar a la doctora M.C.R.R. como apoderada judicial sustituta de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, conforme al poder de sustitución que se ha aportado a esta diligencia.




SENTENCIA No. 033


En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,



RESUELVE


PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada, identificada con el No. 033 de 2 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por W.L.S. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.


TERCERO: Una vez en firme la presente providencia, devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.



Se notifica en ESTRADOS esta providencia.


Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.





GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente




MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada




CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.

Magistrado








El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL


GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente


SENTENCIA No. 033

APROBADA EN ACTA No. 006


REF: Proferido en Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por W.L.S. en contra de COLPENSIONES

RAD.: 76-520-31-05-003-2018-00220-01



En Buga, siendo las cuatro y once minutos de la tarde (04:11 p.m.) de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la Magistrada G.P.R.B., quien actúa como ponente, y los doctores M.M.T.A. y C.A. CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por WILSON LUNA SANCHEZ contra el ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el día dos (2) de abril del año dos mil diecinueve (2019).


Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones


Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión que en derecho corresponda.


Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.



I. ANTECEDENTES


El señor W.L.S., por medio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de única instancia contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a fin de obtener con sus pretensiones, el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por persona a cargo, consecuencialmente el pago del retroactivo e indexación de los valores reconocidos desde la exigibilidad e imponer condenas en costas procesales.


Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a continuación se señalan:


Que el señor W.L.S. convive con la Señora NELSY GONZALEZ VALENCIA desde el 5 de octubre de 1974, compartiendo lecho, techo y mesa, de la unión procrearon a su hija G.A.L.G., quien nació el día 5 de octubre de 1974, a la fecha persona mayor de edad.


Que la S.N.G.V., depende económicamente del señor W.L.S., ya que no posee bienes, no recibe pensión alguna del estado, su actividad habitual son las labores del hogar que ejecuta en la residencia donde habita la familia.


Relata que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el reconocimiento del estatus de pensionado al S.W.L.S., no ha reconocido el incremento por persona a su cargo.

Precisó que mediante derecho de petición presentado ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES agotó la reclamación administrativa mediante escrito presentado el 16 de enero de 2018, petición que le fue contestada mediante oficio No. BZ2018 - 457956 - 0125025 calendado el 16 de enero de 2018, dando respuesta negativa a la solicitud del incremento por persona a cargo.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Admitida la demanda originaria por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura - Valle, y notificado en debida forma el auto que así lo dispuso, la entidad demandada contestó aceptando algunos hechos de la demanda, los demás no le consta; y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo las excepciones de fondo: “inexistencia de la obligación y prescripción”. Como fundamento de su defensa precisó que al pensionado le fue reconocida la prestación económica bajo las disposiciones establecidas en la Ley 797 de 2003, normatividad que no consagro lo relacionado a los incrementos pensionales.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El día 2 de abril de 2019, el ad-quo profirió sentencia, en donde absolvió a la entidad demanda de las pretensiones incoadas, precisando que al pensionado W.L.S. le fue reconocida por parte del Instituto de los Seguros Sociales la pensión de vejez bajo lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 33 Ley 100 de 1993 y no con el Acuerdo 049 de 1990; agregó que en dicha resolución se hizo mención del acuerdo enunciado y la sentencia SU 062 de 2010 para referirse a los rendimientos financieros y la fecha que debe comenzar a pagar la prestación económica.

%1. CONSIDERACIONES


1. Presupuestos procesales


En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.


2. Competencia de la Sala


Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.


3. Problema jurídico


Le corresponde a la Sala determinar si se demostró dentro del juicio oral que al señor W.L.S. le asiste el derecho al incremento pensional de vejez por tener cónyuge a cargo, y en caso afirmativo, si procede el retroactivo e indexación deprecada por esos valores.


4. Tesis de la sala


La Sala confirmará la decisión proferida por la primera instancia, debido que la pensión de vejez le fue reconocida bajo el sustento del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 33 Ley 100 de 1993.


5.2 Argumento de la decisión


5.1 VIGENCIA DEL INCREMENTO POR PERSONA A CARGO - REQUSITIOS PARA TENER DERECHO AL INCREMENTO PENSIONAL ARTICULO 21 ACUERDO 049/90 –


Se ha discutido por la jurisprudencia Nacional el tema de la vigencia de los incrementos luego de la expedición de la ley 100 de 1993. En línea constante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha sostenido que el incremento por persona a cargo consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, mantuvo su vocación de permanencia aún para las pensiones que fueron otorgadas bajo la vigencia de la Ley 100...

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