Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2017-00090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592150

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2017-00090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-02-2020

Sentido del falloInstalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.
Fecha25 Febrero 2020
Número de registro81506170
Número de expediente76-520-31-05-002-2017-00090-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993, ARTÍCULOS 33 Y 141.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACION DE SENTENCIA

DEMANDANTE: J.C.P.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2017-00090-01

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 037

DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 006

Fecha inicio audiencia: 3:05 PM del 25 de febrero de 2020.

Fecha final audiencia: 3:16 PM del 25 de febrero de 2020.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1.? Inicio de actuaciones: Protocolo.

2.? Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3.? Decisión: REVOCA.

4.? Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR

DEMANDANTE: J.C. PLAZA

APODERADO DEMANDANTE: OFFIR CELEMIN MOLINA

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

APODERADO DEL DEMANDADO: M.C.R.R.

AUTO No. 075

La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar a la doctora M.C.R.R. como apoderada judicial sustituta de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, conforme al poder de sustitución que se ha aportado a esta diligencia.

SENTENCIA No. 031

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V), y en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES de todos las pretensiones formuladas por el señor J.C.P..

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Se notifica en ESTRADOS esta providencia.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.

G.P.R.B.

Magistrada Ponente

M.M.T.A.

Magistrada

C.A.C. CORREDOR.

Magistrado

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA P.R. BOLAÑOS

Magistrado Ponente

Sentencia No. 031

Aprobada en acta No. 006

REF: Apelación Sentencia. Proceso Ordinario Laboral de J.C. PLAZA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. RAD: 76-520-31-05-002-2017-00090-01

En Buga, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) de hoy martes veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la Magistrada G.P.R.B., quien actúa como ponente, y los doctores M.M.T.A. y C.A. CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por J.C. PLAZA contra COLPENSIONES. A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el recurso de apelación de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el día cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019).

Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…).

Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones de segunda instancia.

Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión correspondiente.

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

I.ANTECEDENTES

El demandante por medio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a fin de obtener con sus pretensiones, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el art 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, relató que el 14 de junio de 2012 bajo el radicado No. 2013 6800378221-2013-2215718 solicitó ante el Seguro Social el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de vejez, sin embargo, la entidad declinó la petición mediante Resolución No. GNR 364060 del 20 de diciembre de 2013, en virtud que no acreditó los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Ley 793 de 2003.

Que, ante la anterior decisión, interpone recurso apelación, siendo resuelta desfavorablemente mediante la Resolución VPB 20772 de noviembre 13 de 2014.

Adujó que el día 25 de septiembre de 2015 bajo el radicado No. 2015-9141847, solicita nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues al 31 de enero de 2012 (fecha de su última cotización para el Sistema General de Pensiones), acreditaba un total de 1.098 semanas. Petición que fue despachada favorablemente mediante acto administrativo GNR 2151 del 05 de enero de 2016, en donde se reconoce la prestación pensional, junto con el retroactivo.

Enunció que el día 27 de octubre de 2016, solicitó el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 por la mora de los 4 años de haber solicitado por primera vez la pensión, pero a través de la Resolución GNR 331623 del 09 de noviembre de 2016, Colpensiones resuelve...

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