Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2018-01493-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592153

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2018-01493-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - Ni el hijo ni la progenitora del procesado dependen de forma exclusiva de su cuidado y sostén y además cuentan con una matriz de apoyo para atender todas sus necesidades. /
Número de registro81510315
Número de expediente76-520-60-00-180-2018-01493-01
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 8308 y 314 (NUMERAL 5) \ Ley nu. 750 de 2002 art. 1
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: L.F.C.M.

R.icación: 76-520-6000-180-2018-01493-01 (AC-074-20)

Procesado: Luis Alonso G.Q.

Delito: Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes

Aprobado según Acta No. 128 en Guadalajara de Buga, nueve

(09) de junio del año dos mil veinte (2020)

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica

contra la sentencia No. 011 del 5 de febrero de 2020, proferida por

el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, V.d.C., que

resolvió, vía preacuerdo, CONDENAR a L.A.G.

Quintero, en calidad de cómplice, del delito de Tráfico, Fabricación o

P. de Estupefacientes.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron relatadas por la Fiscalía en la

audiencia de formulación de imputación, de la siguiente forma:

“(…) L.A.G., la fiscalía cuenta en su poder, con

informe de vigilancia de policía antinarcóticos, que ellos

están ubicados en el muelle Aeropuerto Alfonso Bonilla

Aragón, en puesto de control se llama puesto único de

centro PUC, donde hacen el control de pasajeros para el

abordaje de vuelos internacionales. El 28 de julio de 2018, el

día de ayer, aproximadamente eran las 23 y 20, cuando

U. se escogió en perfilamiento, por lo que se decía en la

audiencia anterior, esa experticia que ha desarrollado la

gente de antinarcóticos, son muy observadores y cualquier

R.icación: 76-520-6000-180-2018-01493-01 (AC-074-20) Procesado: L.A.G.Q. Delitos: Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes

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anomalía que puedan observar les genera indicios,

sospechas y, por lo cual escogen la persona que va a ser

rotulada o sometida (…) Finalmente, el patrullero que nos

reporta (…) indica ella que se encontraba en labores de

perfilamiento de pasajeros al vuelo 14, aerolínea Avianca,

con destino a Madrid España y encontrándose en área de

servicio de inspector, ubicados en ese PUC, se le hizo

requerimiento al señor L.A.G.Q., quien

se identifica con pasaporte colombiano AV157807, que al

observar un equipaje de color negro, marca T., con sus

espesores anormales pues deciden solicitar con su

consentimiento (…) una inspección del mismo equipaje,

hallándose dentro (…) a parte de sus pertenencias en la

pared (…) se pincha, por decirlo así, se somete a una

abertura obteniendo una sustancia color blanca, de olor

fuerte y penetrante, por lo que frente a ello se hace lectura a

los derechos del capturado (…) En ese contexto, entonces

U. ha activado una conducta prohibida (…) delitos contra

la salud pública, del Tráfico de Estupefacientes y Otras

infracciones, el artículo 376 (…) por la cantidad que se ha

establecido 976.8 gramos se ubica en el inciso 3º”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 29 de julio de 2018, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con

función de control de garantías de Palmira, V.d.C., la

Fiscalía formuló imputación contra L.A.G.Q.

por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, v.r.

transportar” (Art. 376. Inc. 3º).

El escrito de acusación se presentó el 21 de septiembre de 2018 y

la respectiva audiencia se adelantó, ante el Juzgado Sexto Penal del

Circuito de Palmira, el 22 de enero de 2019.

El 30 de enero de 2019, se radicó acta de preacuerdo, donde la

Fiscalía, el acusado y su defensor, manifestaron haber alcanzado

una negociación, consistente en degradar la intervención del

procesado de autor a cómplice, a cambio de la aceptación de

cargos, tasando una pena pre-acordada de 48 meses de prisión y

una multa de 62 SMLMV.

Durante la audiencia de individualización de pena y sentencia, la

defensa solicitó se reconociera a favor de su prohijado la prisión

domiciliaria por su calidad de padre cabeza de familia, conforme el

numeral 5º del artículo 314 del C.P.P., argumentando que Luis

Alfonso G.Q. -quien se encuentra en libertad- tiene a su

R.icación: 76-520-6000-180-2018-01493-01 (AC-074-20) Procesado: L.A.G.Q. Delitos: Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes

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cargo un hijo menor de edad y a su madre de 70 años, quien

padece de las secuelas de un accidente de tránsito. Además, afirma

que su defendido cuenta con arraigo socio familiar y laboral en el

Municipio de Ibagué y, no presenta antecedentes penales.

A fin de verificar la situación, conforme el inc. 2º del artículo 447

del C.P.P., el A quo resuelve oficiar al ICBF y a la Defensoría de

Familia de Ibagué, para que, a través de un informe de visita

familiar se constate la situación expuesta por el abogado defensor.

El anterior informe fue allegado a la actuación, el 20 de marzo...

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