Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2018-01493-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - Ni el hijo ni la progenitora del procesado dependen de forma exclusiva de su cuidado y sostén y además cuentan con una matriz de apoyo para atender todas sus necesidades. / |
Número de registro | 81510315 |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2018-01493-01 |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 8308 y 314 (NUMERAL 5) \ Ley nu. 750 de 2002 art. 1 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: L.F.C.M.
R.icación: 76-520-6000-180-2018-01493-01 (AC-074-20)
Procesado: Luis Alonso G.Q.
Delito: Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes
Aprobado según Acta No. 128 en Guadalajara de Buga, nueve
(09) de junio del año dos mil veinte (2020)
OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica
contra la sentencia No. 011 del 5 de febrero de 2020, proferida por
el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, V.d.C., que
resolvió, vía preacuerdo, CONDENAR a L.A.G.
Quintero, en calidad de cómplice, del delito de Tráfico, Fabricación o
P. de Estupefacientes.
HECHOS
Las circunstancias fácticas fueron relatadas por la Fiscalía en la
audiencia de formulación de imputación, de la siguiente forma:
“(…) L.A.G., la fiscalía cuenta en su poder, con
informe de vigilancia de policía antinarcóticos, que ellos
están ubicados en el muelle Aeropuerto Alfonso Bonilla
Aragón, en puesto de control se llama puesto único de
centro PUC, donde hacen el control de pasajeros para el
abordaje de vuelos internacionales. El 28 de julio de 2018, el
día de ayer, aproximadamente eran las 23 y 20, cuando
U. se escogió en perfilamiento, por lo que se decía en la
audiencia anterior, esa experticia que ha desarrollado la
gente de antinarcóticos, son muy observadores y cualquier
R.icación: 76-520-6000-180-2018-01493-01 (AC-074-20) Procesado: L.A.G.Q. Delitos: Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes
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anomalía que puedan observar les genera indicios,
sospechas y, por lo cual escogen la persona que va a ser
rotulada o sometida (…) Finalmente, el patrullero que nos
reporta (…) indica ella que se encontraba en labores de
perfilamiento de pasajeros al vuelo 14, aerolínea Avianca,
con destino a Madrid – España y encontrándose en área de
servicio de inspector, ubicados en ese PUC, se le hizo
requerimiento al señor L.A.G.Q., quien
se identifica con pasaporte colombiano AV157807, que al
observar un equipaje de color negro, marca T., con sus
espesores anormales pues deciden solicitar con su
consentimiento (…) una inspección del mismo equipaje,
hallándose dentro (…) a parte de sus pertenencias en la
pared (…) se pincha, por decirlo así, se somete a una
abertura obteniendo una sustancia color blanca, de olor
fuerte y penetrante, por lo que frente a ello se hace lectura a
los derechos del capturado (…) En ese contexto, entonces
U. ha activado una conducta prohibida (…) delitos contra
la salud pública, del Tráfico de Estupefacientes y Otras
infracciones, el artículo 376 (…) por la cantidad que se ha
establecido 976.8 gramos se ubica en el inciso 3º”.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 29 de julio de 2018, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con
función de control de garantías de Palmira, V.d.C., la
Fiscalía formuló imputación contra L.A.G.Q.
por el delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, v.r.
“transportar” (Art. 376. Inc. 3º).
El escrito de acusación se presentó el 21 de septiembre de 2018 y
la respectiva audiencia se adelantó, ante el Juzgado Sexto Penal del
Circuito de Palmira, el 22 de enero de 2019.
El 30 de enero de 2019, se radicó acta de preacuerdo, donde la
Fiscalía, el acusado y su defensor, manifestaron haber alcanzado
una negociación, consistente en degradar la intervención del
procesado de autor a cómplice, a cambio de la aceptación de
cargos, tasando una pena pre-acordada de 48 meses de prisión y
una multa de 62 SMLMV.
Durante la audiencia de individualización de pena y sentencia, la
defensa solicitó se reconociera a favor de su prohijado la prisión
domiciliaria por su calidad de padre cabeza de familia, conforme el
numeral 5º del artículo 314 del C.P.P., argumentando que Luis
Alfonso G.Q. -quien se encuentra en libertad- tiene a su
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cargo un hijo menor de edad y a su madre de 70 años, quien
padece de las secuelas de un accidente de tránsito. Además, afirma
que su defendido cuenta con arraigo socio familiar y laboral en el
Municipio de Ibagué y, no presenta antecedentes penales.
A fin de verificar la situación, conforme el inc. 2º del artículo 447
del C.P.P., el A quo resuelve oficiar al ICBF y a la Defensoría de
Familia de Ibagué, para que, a través de un informe de visita
familiar se constate la situación expuesta por el abogado defensor.
El anterior informe fue allegado a la actuación, el 20 de marzo...
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