Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2017-01158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81456782 |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2017-01158-01 |
Fecha | 25 Junio 2018 |
Normativa aplicada | Ley nu. 906 de 2004 art. 373 |
Materia | PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
ÍV »' JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
* *
6*
ERES
ÉTICA
Código: Versión: Fecha de
GSP -FT -09 2 aprobación
22 /05 /2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2017-01158-01
ACUSADO: JOSÉ LUIS CRUZ DÍAZ
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE
FUEGO, PARTES O MUNICIONES
Fecha de lectura Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de
junio de 2018
Aprobado según Acta. 207 del 13/06/2018
1. OBJETIVO
Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la
defensa, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la sentencia
condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Palmira, dentro del proceso adelantado en contra de JOSE LUIS CRUZ
DÍAZ por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego
Partes o Municiones
2. ANTECEDENTES
Refiere la Fiscalía en su escrito de acusación que los hechos tuvieron
lugar el día 19 de junio de 2017, aproximadamente a las 17:50 horas, en
el municipio de Palmira, patrulleros de la Policía Nacional en labores de
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RAD. 2017-01158-01 AC-193-18 Acusado: José Luis Cruz Díaz
Delito: Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Partes o Municiones Decisión: Confirma
vigilancia observaron a una persona de sexo masculino que al notar su
presencia denotó nerviosismo y emprendió la huida, siendo alcanzado por
los agentes del orden, quienes al realizarle un registro al mismo,
identiñcado como JOSE LUIS CRUZ DÍAZ, le encontraron en la pretina
del pantalón un arma de fuego de tipo artesanal y un cartucho calibre 38
sin el permiso de autoridad competente para su portación.
Que sometida el arma y la munición a examen técnico de lugar, se
estableció mediante informe su aptitud para causar disparos.
De acuerdo con la base fáctica referida y una vez recolectados los
elementos materiales probatorios que señalaban la presunta
responsabilidad del indiciado en el ilícito objeto de investigación, la
Fiscalía le imputó cargos, para con posterioridad presentar escrito de
acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su
probable autoría en el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de
Fuego, Partes o Municiones, conforme al artículo 365 del Código Penal,
juicio adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira,
quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906
de 2004, finiquitó la actuación mediante sentencia condenatoria, basada
en las siguientes consideraciones:
3-DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante fallo de fecha 02 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del
Circuito de Palmira condenó al acusado JOSE LUIS CRUZ DÍAZ por el
delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Partes o
Municiones, al advertir más allá de cualquier duda razonable su
responsabilidad en la mencionada conducta.
Arribó a esa conclusión al dar credibilidad a los dichos de los policiales
captores quienes hallaron el arma de fuego en la pretina del pantalón de
CRUZ DÍAZ luego de practicarle a este una requisa, advirtiendo que tales
expresiones resultaban firmes y contestes, además de encontrarse
respaldadas por los restantes elementos de cargo como la experticia
RAD. 2017-01158-01 AC-193-18 Acusado: José Luis Cruz Díaz
Delito: Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Partes o Municiones Decisión: Confirma
técnica mediante la cual se advertía la funcionalidad del arma y la
mismidad hallado por los gendarmes, como también con la certificación
de las fuerzas militares sobre ausencia de permiso que tenía el acusado
para portar la misma
En virtud de lo expuesto, declaró al acusado culpable por la comisión del
referido delito, imponiéndole pena de prisión por término de 9 años e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual
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