Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2017-01158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629572

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2017-01158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81456782
Número de expediente76-520-60-00-180-2017-01158-01
Fecha25 Junio 2018
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 373
MateriaPORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

ÍV »'

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

* * 6* ERES

ÉTICA Código: Versión: Fecha de GSP -FT -09 2 aprobación

22 /05 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN: 76520-60-00-180-2017-01158-01

ACUSADO: JOSÉ LUIS CRUZ DÍAZ

DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES

Fecha de lectura Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de

junio de 2018

Aprobado según Acta. 207 del 13/06/2018

1. OBJETIVO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la

defensa, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la sentencia

condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Palmira, dentro del proceso adelantado en contra de JOSE LUIS CRUZ

DÍAZ por el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego

Partes o Municiones

2. ANTECEDENTES

Refiere la Fiscalía en su escrito de acusación que los hechos tuvieron

lugar el día 19 de junio de 2017, aproximadamente a las 17:50 horas, en

el municipio de Palmira, patrulleros de la Policía Nacional en labores de

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RAD. 2017-01158-01 AC-193-18 Acusado: José Luis Cruz Díaz

Delito: Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Partes o Municiones Decisión: Confirma

vigilancia observaron a una persona de sexo masculino que al notar su

presencia denotó nerviosismo y emprendió la huida, siendo alcanzado por

los agentes del orden, quienes al realizarle un registro al mismo,

identiñcado como JOSE LUIS CRUZ DÍAZ, le encontraron en la pretina

del pantalón un arma de fuego de tipo artesanal y un cartucho calibre 38

sin el permiso de autoridad competente para su portación.

Que sometida el arma y la munición a examen técnico de lugar, se

estableció mediante informe su aptitud para causar disparos.

De acuerdo con la base fáctica referida y una vez recolectados los

elementos materiales probatorios que señalaban la presunta

responsabilidad del indiciado en el ilícito objeto de investigación, la

Fiscalía le imputó cargos, para con posterioridad presentar escrito de

acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su

probable autoría en el delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de

Fuego, Partes o Municiones, conforme al artículo 365 del Código Penal,

juicio adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira,

quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906

de 2004, finiquitó la actuación mediante sentencia condenatoria, basada

en las siguientes consideraciones:

3-DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo de fecha 02 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Palmira condenó al acusado JOSE LUIS CRUZ DÍAZ por el

delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Partes o

Municiones, al advertir más allá de cualquier duda razonable su

responsabilidad en la mencionada conducta.

Arribó a esa conclusión al dar credibilidad a los dichos de los policiales

captores quienes hallaron el arma de fuego en la pretina del pantalón de

CRUZ DÍAZ luego de practicarle a este una requisa, advirtiendo que tales

expresiones resultaban firmes y contestes, además de encontrarse

respaldadas por los restantes elementos de cargo como la experticia

RAD. 2017-01158-01 AC-193-18 Acusado: José Luis Cruz Díaz

Delito: Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, Partes o Municiones Decisión: Confirma

técnica mediante la cual se advertía la funcionalidad del arma y la

mismidad hallado por los gendarmes, como también con la certificación

de las fuerzas militares sobre ausencia de permiso que tenía el acusado

para portar la misma

En virtud de lo expuesto, declaró al acusado culpable por la comisión del

referido delito, imponiéndole pena de prisión por término de 9 años e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual

...

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