Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2012-00500-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629722

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2012-00500-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-03-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81487624
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente76-520-60-00-181-2012-00500-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 23, 112 (INCISO 2), 113 (INCISO 2), 114 (INCISO 1), 113 (INCISO 2), 117, 120, 61 (NUMERAL 2), 63 Y 68A; LEY 906 DE 204, ARTÍCULOS 373 Y 404.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENC IA DE SEGUNDA INSTANC IA ERES

É T I CA

Código : GSP-FT-45 Vers ión : 1 Fecha de aprobación : 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G..

Radicación: 76520-60-00-181 -2012-00500-01/AC-0141 -19 Buga, Valle, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2.019)

Aprobado según A.N. 62

OBJETIVO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira, por medio de la cual absolvió a L.O.C.Q., identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.919.531, del delito de Lesiones

culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la

siguiente manera:

“Los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia en la carrera 23 con calle 29 de esta ciudad, de Palmira Valle, para el día 28 de agosto de 2011, siendo las 16:30 de la tarde, cuando el señor L.O.C.Q., conducía el vehículo tipo automóvil, clase taxi, color amarillo de placas VCS-816, quien transitaba por esa vía carrera 23, NO OBEDECE SEÑAL DE PARE, que existe en esa intercepción (sic) con la calle 29 y colisiona con la motocicleta de placas MGK-03A, conducida por el señor (sic) M.M.M.M., y como pasajera la señora V.D.R.S., quienes resultaren

lesionadas..."

Radicación: 76520-60-00-181-20¡2-00500-01/AC-141-19 Acusado: Luis Orlando Cano Quintero

Delito: Lesiones culposas

Las lesiones sufridas por cada víctima fueron descritas así:

(i) M.M.M.M.: Incapacidad médico legal de 70 días; deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter transitorio.

(ii) V.D.R.S.: Incapacidad médico legal definitiva de ochenta (80) días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

2.2- El 28 de abril del 2016, la Fiscalía, con base en los anteriores hechos, formuló imputación contra L.O.C.Q. por el delito Lesiones culposas en concurso homogéneo, bajo las descripciones típicas contenidas en los artículos 111,

112 inc.2°, 113 inc.2°, 114, 117 (unidad punitiva) y 120 del Código Penal, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartago con funciones de control de garantías de Palmira. No aceptó los cargos.

2.3. - El 13 de febrero del 2017, la Fiscalía acusó formalmente al imputado por idéntica

descripción táctica y jurídica señalada en el párrafo anterior, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento. También fueron reconocidas como víctimas las señoras M.M.M.M. y Vianey Dolores Rodríguez Santiago.

2.4. - La audiencia preparatoria se realizó el 16 de abril del 2018. Se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes.

2.5. - El juicio oral se inició el 30 de octubre del 2018. La Fiscalía presentó su teoría del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. Seguidamente, se ingresaron las estipulaciones probatorias consistentes en: (i) ocurrencia del accidente de tránsito; (ii) conciliación fallida; (iii) arraigo del acusado; (iv) identificación del procesado; (v)

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Radicación: 76520-60-00-181-2012-00500-01/AC-141-19 Acusado: Luis Orlando Cano Quintero

Delito: Lesiones culposas

carencia de antecedentes; y (vi) cuatro reconocimientos médicos legales realizados a

V.D.R.S..

2.6. - El 8 de febrero del 2019, se continuó el juicio oral con la práctica de los testimonios de la médica G.I.A.C. y de la víctima Mónica María

Mamian Moreno.

2.7. - En sesión del 15 de febrero del 2019, se practicaron los testimonios del

I.L.A.C.P. y la otra víctima V.D.R.. La Defensa renunció a la declaración de su prohijado. Seguidamente las Partes

presentaron los alegatos conclusivos.

Al apoderado de víctimas también se le permitió presentar alegatos, quien señaló que

la víctima V.D.R. fue indemnizada por los perjuicios ocasionados

con el accidente de tránsito, pero lo mismo no ocurrió en relación con la otra afectada, por lo que solicitó un fallo condenatorio.

2.8. - El 22 de febrero del año en curso, la Juez A-quo dictó el sentido del fallo de

carácter absolutorio y a continuación dio lectura a la correspondiente sentencia.

3. DECISION IMPUGNADA

• No hay elementos que corroboren los señalamientos realizados por las

víctimas.

• La Fiscalía no realizó actos de investigación tendientes a establecer si efectivamente en la intersección donde ocurrió el accidente, existe una señal de “pare" sobre la carrera 23, misma que transitaba el acusado.

1 Por su intermedio se ingresó el primer reconocimiento médico legal realizado a la víctima Mónica María Mamian Moreno.

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Delito: Lesiones culposas

La deponente M.M.M.M. fue dudosa al manifestar si la

señal de “pare” se encontraba sobre la calle 29 o sobre la carrera 23.

El Intendente L.A.C.P. manifestó que no recuerda el

motivo por el cual no realizó un informe de accidentes de tránsito, pese a haber atendido el que aquí se investiga. Tampoco recuerda las características de la

vía. Solamente da cuenta acerca de la remisión de los lesionados a un centro

asistencial.

Hubo otra motocicleta implicada en el accidente, pero la Fiscalía no auscultó

sobre los pasajeros de la misma.

No se presentó informe de accidentes de tránsito que permitiera identificar las

características de la vía, las señalizaciones, los puntos de impacto, la posición final de los vehículos involucrados, entre otros tipos de datos que importan para

la reconstrucción de lo acontecido.

Las dudas surgidas en la práctica probatoria no se pudieron absolver con otros

elementos de prueba.

4. EL RECURSO

La Fiscalía demostró que el acusado fue quien desobedeció la señal de “pare" a través de los testimonios de las víctimas M.M.M.M. y

V.D.R.S., quienes manifestaron que sobre la calle 29 no había señal de pare y por tanto llevaban la prelación en la vía.

Si bien no existe un informe de accidentes de tránsito ni inspección al lugar de los hechos, se logró demostrar la premisa táctica de la acusación y la responsabilidad del encartado, en libertad probatoria, mediante los testimonios de cargo y los documentos estipulados.

Radicación: 76520-60-00-181-2012-00500-01/AC-l41-19 Acusado: Luis Orlando Cano Quintero

Delito: Lesiones culposas

• En relación con las demás personas involucradas en el accidente, también

presuntas víctimas, recordó que las lesiones culposas son un delito querellable y la Fiscalía desconoce denuncia alguna o reconocimiento médico legal de

personas distintas a las que fungen en este caso como víctimas.

• La Defensa no desvirtuó las afirmaciones de las víctimas.

• Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revoque el fallo apelado y se emita uno de carácter condenatorio, pues considera que logró demostrar en

grado suficiente, la responsabilidad del inculpado.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.-...

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