Sentencia Nº 76-520-60-00-182-2011-00435-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629920

Sentencia Nº 76-520-60-00-182-2011-00435-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81488832
Número de expediente76-520-60-00-182-2011-00435-01
Fecha27 Marzo 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULOS 55 Y 60 (PARÁGRAFO 2.)
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-6000-182-2011-00435-01 (AC-015-19) Procesado: ANA MARIA LIBREROS RAMIREZ Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 095 en Guadalajara de Buga, el veintisiete (27) día del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019) Hora: 4:15 p.m.

OBJETO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 095 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento, condenó a ANA MARIA LIBREROS RAMIREZ, como autora del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole como penas principales 9 meses y dieciocho días de prisión, multa de 6.932 SMLMV y la privación del derecho a conducir automotores por 16 meses; y como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal. Se concede a la sentenciada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS

El 20 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 15:30 horas, en la vía Palmaseca - El Cerrito, KM 16 + 550, de la ciudad de Palmira, colisionaron dos vehículos: un automóvil conducido por la procesada y una motocicleta maniobrada por el ciudadano Widiar Fabían M.C. (victima).

Producto del impacto, a la víctima le fue expedida una incapacidad médico legal definitiva de 120 días, determinándose como secuelas medico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter permanente.

ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley1, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación (fracasada) el 27 de marzo de 2012, en la fiscalía 87 SAU Local de la ciudad de Palmira, V.d.C..

El 05 de abril de 2016, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde la implicada no aceptó cargos por el delito de lesiones personales culposas, descrito y sancionado en los artículos 111, 112, 114, 117 y 120 del Código Penal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 22 de agosto de 2016 y la audiencia preparatoria se celebró el 27 de abril de 2017.

La audiencia de juicio oral inició el 03 de octubre de 2017 y fue agotada en cuatro sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a S.C.V., W.F.M. CAMPO, M.S.L.G. y GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA y de descargos a ANGELICA MARIA AVILA TAMAYO y O.M.B..

Es de anotar que las partes realizaron estipulaciones, acordando tener como hechos ciertos y probados el contenido del dictamen médico legal de embriaguez realizado a la víctima y a la acusada de 20 de julio de 2011.

El 16 de noviembre de 2018 se presentaron los alegatos finales. El 27 de diciembre de 2018 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

1 20 de ju lio de 2011

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PRACTICA PROBATORIA

TESTIGOS DE LA FISCALIA

S.C.V.. - Adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte de Palmira, V.d.C.. Se desempeña como técnico de seguridad vial.

Respecto a los hechos, indica haber realizado el informe de accidente de tránsito, donde consignó como causa probable del accidente, la contemplada bajo el código 143, que traduce "poner en marcha un vehículo sin precauciones. Cuando se arranca sin respetar la prefación de ios vehículos", y consignó dicha causal porque de acuerdo a la posición y daño de los vehículos era dable deducir que "la camioneta iba hacia el sentido Cali, ai igual que ¡a motocicleta, y la causa fue porque la camioneta arrancó sin mirar las precauciones, que la motocicleta venía".

Frente a los daños manifiesta que, de acuerdo al informe policial de accidentes de tránsito, la moto (vehículo 2) sufrió el golpe en la parte trasera con daños en la parte frontal superior, daños en el tanque de la gasolina, daños en las tapas izquierda y derecha, y daños en la dirección; mientras que la camioneta (vehículo 1) presentaba un golpe en la parte lateral izquierda, y daños en la tapa de la parte delantera izquierda que cubre el rin.

Durante el interrogatorio afirma "el vehículo carro le pegó a ¡a moto en la parte de atrás, no sé si lo arrastró, el vehículo le pegó con la parte del bomper de la parte de adelante", luego en el contrainterrogatorio dice "(...) la rótula de la tapa delantera izquierda que cubre el rin se encuentra en la parte lateral, lado izquierdo, en la parte más o menos hacía atrás lateral de la camioneta, el vehículo está dividido en tres zonas la primera punta del bomper y donde termina la llanta delantera, la segunda hace parte de las dos puestas delantera y trasera y la trasera donde inicia la llanta trasera y termina el vehículo, entonces ese, el golpe entre la puerta de atrás del vehículo y la llanta de atrás".

Anota que en el lugar del accidente se encuentra ubicado un caserío, que la víctima presentaba fractura en el fémur de la pierna derecha y que no pudo establecer la velocidad de los automotores porque no se registró huella de frenada para ninguno de los dos vehículos.

3

Referente a la dinámica dei accidente, postula como hipótesis que la camioneta estaba realizando un giro para incorporarse a la vía que va en sentido Cali, y que en ese momento impacto con la parte de atrás de la motocicleta que se desplazaba por la misma calzada,

Dice...

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