Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2013-00624-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630205

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2013-00624-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaFRAUDE PROCESAL - / FRAUDE PROCESAL - / FRAUDE PROCESAL - / ESTAFA - /
Número de registro81503556
Número de expediente76-520-60-00-181-2013-00624-02
Fecha06 Agosto 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 246, 445 Y 453; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 186.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ERES

CXCEIF.NCIA

É T I C A SUPE RACIÓN

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA A

Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18) Procesados: Á.P.T. y NOHRA ELENA DOMÍNGUEZ GARCÍA Delito: FRAUDE PROCESAL y ESTAFA AGRAVADA.

Aprobado según Acta No. 202 en Guadalajara de Buga, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía 149 seccional de Palmira, Valle del Cauca, contra el fallo del 13 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió absolver a Alvaro Piña Tascón y N.E.D.G. de los cargos de Fraude Procesal y Estafa Agravada.

ANTECEDENTES

Los acontecimientos que dieron origen a la presente actuación se encuentran consignados en el escrito de acusación1, de la siguiente manera:

"...con fecha del 19 de marzo de 2013, el señor JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS presentó ante la fiscalía de Palmira denuncia penal escrita en contra de ALVARO PIÑA TASCON y N.E.D.G., por los delitos de fraude procesal y estafa, toda vez que refiere que para el día 4 de noviembre de 2004 confirió poder al

1 Cfr. fls 29 al 34

Dr. ALVARO PIÑA TASCON para que lo representara y defendiera sus intereses patrimoniales dentro de un proceso civil ejecutivo hipotecario que se adelantaba en el Juzgado Primero de Palmira siendo demandante la sociedad HELM TRUST S.A con radicado N° 2004-00071- 00', donde se hallara afectado un bien inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 29B N° 21-08; urbanización portales de Niza tercera etapa, con matricula inmobiliaria N° 378-0066462 de la oficina de registro de esta ciudad', que por razón de su insolvencia económica hubo de desplazarse a los Estados Unidos y antes de viajar hizo un acuerdo verbal en diciembre del año 2004, con el Dr. A.P.T. consistente en que le arrendaba la casa ya referida por un valor de $ 350.000. oo, más el incremento anual del IPC cancelándole de manera anticipada cinco meses de arrendamiento, esto es, la suma de $ 1.600.000.oo, comprometiéndose el abogado P.T., que con el valor de los cánones siguientes los abonaría a la deuda hipotecaria así como a la DIAN y a la constructora J.M., y para su regreso al país que lo hizo en el año 2009 durante sus cinco años de ausencia el Dr. PIÑA TASCON le informaba por vía telefónica que todo iba bien, más sin embargo a su regreso a Colombia se pudo dar cuenta que el Dr. PIÑA TASCON solo se había limitado a contestar la demanda en el año 2004 sin realizar ninguna otra gestión para defender sus intereses y derechos ni realizar ningún abono económico a sus deudas que además su esposa NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA, figuraba como la nueva acreedora dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra, ello con la única intención del Dr. PIÑA de apropiarse de su casa y por ello lo denuncio por abuso de confianza ante la Fiscalía, investigación que culminó con preclusión de la investigación a su favor por prescripción, el 13 de junio de 2011. Resalta que el 17 de junio de 2008 el Dr. ALVARO PIÑA sustituye el poder por el conferido al Dr. MARCO AURELIO E.G. y a su vez NOHRA ELENA DOMINGUEZ, esposa de ALVARO PIÑA le confiere el poder al Dr. A.G.R. para que lo presente como nueva acreedora; que en junio de 2008, ios apoderados de la causa Dr. ECHEVERRY Y GUARIN elevan al Juzgado Civil renunciando a la práctica de pruebas que faltaban, solicitando sentencia como requerimiento acogido por ei Juzgado en julio 8 de 2008, guardándose por parte de los togados, durante el termino de 5 días para presentar alegatos, silencio absoluto y el

Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18) Procesados: A.P.T. Y Nohra Elena Domínguez García Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

16 de marzo de 2009 del Juzgado Primero del Circuito de Palmira emitió la sentencia dando por culminado el proceso sin que fuera recurrida la decisión por ninguna de las partes, y se sabe que la decisión culminó declarando por el Juzgado no probadas las excepciones propuestas por el demandado, a través de apoderado judicial y ordenando la venta en pública subasta del bien inmueble dado en garantía hipotecaria. Se tiene en consecuencia que la pareja ALVARO PIÑA y su consorte NOHRA ELENA DOMINGUEZ de manera mancomunada y consciente mantuvieron en error al señor JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS, con maniobras engañosas con el único fin de apoderarse del bien inmueble de su propiedad que tiene un costo entre 150 a 200 millones de pesos, obteniendo con ello un provecho ilícito para así y para un tercero con prejuicio ajeno y de contera hicieron incurrir de manera fraudulenta en error al Juez Primero Civil del Circuito de Palmira para obtener sentencia contraria a la ley..."

El 6 de agosto de 2013 se adelantó audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca, contra A.P.T. y Nohra Elena Domínguez García por los delitos de Fraude Procesal y Estafa Agravada, descritos y sancionados en los artículos 246, Núm. 1 del artículo 247 y 453 del C.P.. Los imputados no aceptaron los caraos.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2017 y la audiencia preparatoria se celebró el 07 de mayo de 2018.

La audiencia de juicio oral fue agotado en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a José Eduardo Rodríguez Rojas, M.A.E.G., A.G.R.; y de descargos a H.F.F., Claudia Dolores Cafuri Calderón, A.P.T. y Nohra Elena Domínguez García.

El 22 de octubre de 2018 se presentaron los alegatos finales, ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio, y el 13 de noviembre de 2018 se llevó a cabo lectura de sentencia.

Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18) Procesados: A.P.T. Y Nohra Elena Domínguez Garda Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

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PRACTICA PROBATORIA

Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18) Procesados: A.P.T. Y Nohra Elena Domínguez Garda Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

J.E.R.R.. - Victima. Dentro de los generales de ley informa que es comerciante, y que actualmente es propietario de un inmueble ubicado en la carrera 29 No 21 - 08, en el Barrio Portales de Niza del Municipio de Palm ira.

Indica que ese inmueble lo adquirió por compra a la constructora J.M., dando una cuota inicial y luego continuó pagando el resto del capital.

Cuenta que los acusados vivían al lado de su casa, que tenía una buena amistad con el Dr. A.P.T. y que sabía que él era abogado.

Relata que el inmueble lo adquirió en 1988, que vivió 14 años en él y que nunca lo terminó de pagar porque tuvo algunas dificultades económicas, razón por la que acudió a la ayuda legal del Dr. Alvaro Piña para que defendiera los derechos de su casa, y en orden a que el Dr. P.T. lo representara en el proceso ejecutivo, le firmó un poder.

Informa que sus problemas económicos se resumían en dos grandes deudas, una que tenía con Helm Trust y otra con la DIAN, que por esos motivos se vio obligado a viajar a Estados Unidos.

En orden a conseguir el dinero del pasaje para viajar al exterior, le pidió al Dr. A.P.T. que le prestara un millón seiscientos a cambio de entregarle su casa en arrendamiento -afirma que en esa época el canon de arrendamiento era de $350.000-. Toda esa negociación fue verbal, pero abusivamente el Dr. P.T. y su esposa llevan metidos en su propiedad 10 años sin pagarle ningún canon.

Dice la víctima "(...) ellos me prestaron un millón seiscientos, y yo le firmé un documento para que él me defendiera los derechos de mi casa, y verbalmente acordamos unos cánones de arrendamiento, yo viajé a Estados Unidos, yo llamaba a cada rato ¿Qué cómo iba todo?, no que todo iba bien, me decía".

Después de 5 años regresó a Colombia y al visitarlo "me llevé la sorpresa de que no me había salido con nada, entonces fui a la DIAN, trasladé el expediente a Cali, arreglé ese problema con la

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DIAN, y el resto pues me vi en Ia penosa necesidad de demandarlo".

Explica que el trato con el abogado fue que se encargara de arreglar los problemas de la casa, pagara lo de Helm Trust y le arreglara el asunto con la DIAN, pero al volver del extranjero y ver que se mostraba evasivo con la devolución de su bien inmueble "me vi en la penosa necesidad de demandarlo penalmente porque vi que le pasó la casa a la esposa". Cuenta que también lo denunció ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, y que esa Corporación suspendió su tarjeta profesional; decisión que fue confirmada por el Consejo Superior.

Reitera que en varias oportunidades llamaba al Dr. P.T. para averiguar sobre el inmueble, y él le decía que todo iba bien, "yo le di poder para defender la casa no para que se la entregara a la señora de él, N.E.D.

Afirma que nunca hizo cesión de derechos a favor de Elena Domínguez, que el Dr. P.T. nunca le comentó que le había cedido los derechos a su esposa e incluso afirma que muchas notificaciones que eran dirigidas a su esposa, la señora Nohra Elena Domínguez las firmaba haciéndose pasar por ella.

Indica que formuló dos denuncias ante la Fiscalía, en la primera no sabe cómo culminó, "él tenía sus amistades allá y yo veía eso dilatado".

Manifiesta que al llegar a Colombia y ante las evasivas del Dr. Piña Tascon se puso a investigar y se dio cuenta de la cesión de derechos a N.E., pero no pudo realizar ninguna acción ante el Juzgado Civil porque ya todo estaba finiquitado.

Afirma que el inmueble todavía está a su nombre, y así se evidencia en la escritura, los impuestos y el certificado de tradición.

Narra que le hizo el respectivo reclamo al Dr. P.T., y que en ese momento "se metió la señora quien me dijo que si quería su...

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