Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2010-00393-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630248

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2010-00393-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-11-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaCONFESIÓN - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - /
Número de registro81503982
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente76-520-60-00-180-2010-00393-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 68A Y 376.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

l i y i , - i f h. dMk

jiTJC/X Código: GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-17)

Guadalajara de Buga (Valle), Noviembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017)

Aprobado según Acta No. 410

OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra ia sentencia del 6 de julio de

2017 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, en la cual absolvió

al señor J.L.H.H. del cargo de autor de un delito

de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. El 6 de mayo de 2013 la Fiscalía 149 seccional de Palmira (Valle) presentó escrito de

acusación en el cual narró que el 19 de febrero de 2010 la Doctora EVELIN VALENCIA

SAAVEDRA en su calidad de Procuradora Judicial 307 de Palmira dejó constancia según

la cual en el proceso 76520600018021000343 el Patrullero JIMMY LEONARDO

HERRERA realizó prueba de PIPH a sustancia estupefaciente identificada como

cocaína, la que en una balanza marca RANGER dio peso bruto de 1.092 gramos y peso

neto de 992 gramos, pero al disponerse a efectuar la destrucción de la misma pesó 792

gramos netos; se pesó nuevamente la sustancia en una balanza marca OHAUSE, dando

peso de 804.3 gramos netos; ante esa situación se solicitó al Sub Intendente

Proceso: 76 .520 -60 -O Q -180 -20m 039M l (A 0274 -17 ) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráñco, fabricación o porte de estupefacientes.

W.G. revisión de las instalaciones de ia SIJIN; se encontró, detrás

de un computador, terrones de cocaína húmeda que pesaron 10 gramos, también 4

bolsitas que contenían cocaína,

2. El 12 de junio de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía

consideró al P.J.L.H.R. probable autor de un

delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de conservar

(Artículo 376 inciso 3 del C.P.).

3. El 24 de octubre de 2014 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 24 de abril de 2017 se dio inicio al juicio oral, dentro del cual en materia probatoria

ocurrió lo siguiente:

ESTIPULACIONES:

Se introdujeron estipulaciones: las partes dieron por demostrado lo siguiente: (i) que el

señor J.L.H.H. tiene arraigo en Palmira, que nació

el 30 de noviembre de 1985, es casado, para la fecha de la ocurrencia de los hechos se

desempeñaba como Patrullero de la Policía Nacional con salario de $1.100.000, tiene

una hija de 19 meses de edad, tiene obligación con el Banco Súdameos, se identifica con

la cédula de ciudadanía 86.088.951 y carece de antecedentes penales.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA:

a) La Doctora EVEUN VALENCIA SAAVEDRA declaró que el 18 de febrero de 2010, en horas de la noche, en su calidad de Procuradora Judicial, le correspondió estar presente en diligencia de PlPH y destrucción de sustancia estupefaciente; la sustancia se identificó como cocaína; la destrucción no se llevó a cabo porque cuando se estableció el

peso inicial, salió a llamar a la asistente de fiscalía -señora A.T.- para que presenciara la diligencia; cuando regresó, a simple vista notó que faltaba paite de ia

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Proceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (AC-27AA7) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

sustancia incautada; percibió actitud maliciosa en el Patrullero JIMMY LEONARDO

HERRERA HERNÁNDEZ, a quien le solicitó volviera a pesar la sustancia, constatándose

que faltaban aproximadamente 200 gramos de la misma. El Patrullero en mención

insistía en que la balanza no funcionaba bien; pesaron dos veces la sustancia, pero

seguían faltando aproximadamente 200 gramos netos de cocaína. Requirió al Jefe de la

SIJIN -de apellido GAMBOA- para que revisara su bolso y las instalaciones, con el fin de

hallar la cocaína que faltaba, pues fueron pocos los minutos que estuvo por fuera. Como

su conducta fue poner de presente su bolso, las demás personas presentes también inspeccionaron de manera libre y voluntaria sus elementos personales y de trabajo que

poseían en las instalaciones de la URL Detrás de un computador-el cual no supo a cuál

de los funcionarios estaba asignado- se encontró terrones un poco mojados de sustancia

con características similares a la incautada. También se hallaron unas papeletas. Llamó a

la Fiscal de turno para que hiciera presencia. Mientras dejaba constancia de !o ocurrido,

el P.J.L.H.H. se le acercó llorando, le

abrazó las piernas y le dijo que le colaborara, que tenia muchas deudas, que estaba

recién casado, que la sustancia que faltaba la había arrojado por el sanitario, que le

prometía que algo asi no volvería a ocurrir. Después de realizarse la prueba de PIPH

llegó la señora A.T. YO, quien presenció lo ocurrido desde que le pidió al

P.J.H. que volviera a pesar la sustancia incautada. La única

persona que manipuló la sustancia estupefaciente fue el Patrullero JIMMY HERRERA.

El Policía GAMBOA le preguntó que si el P.J.L.H. le

contaba la verdad y hacía que la sustancia que faltaba apareciera, cuál sería su actitud,

le respondió que le iría mejor, pero que no cambiaría su posición porque ya tenia listo el informe.

Para impugnar credibilidad la defensa le puso de presente a la testigo constancia que

ella dejó de lo ocurrido la noche de los hechos; la testigo reconoció la constancia; expresó que la misma se refería a lo ocurrido en la diligencia de PIPH de la sustancia incautada, en la cual anotó que el pesaje inicial de la misma se hizo en una balanza

marca RANGER dando peso bruto de 1092 gramos y peso neto de 992 gramos, que al

realizarse nuevo pesaje que ella solicitó, el peso neto fue de 792 gramos, y que al

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Proceso: 76.520-60-00-180-2010-00393-01 (kC -274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

realizarse segunda verificación del pesaje en una balanza OHAUSE, el peso fue de 804,3 gramos netos.

Para impugnar credibilidad la defensa le puso de presente a la testigo formato del C.T.

I. referente a "prueba de investigador de campo”; la testigo reconoció que en ese

documento aparece su firma y que se refiere a la diligencia de PIPH en la que participó, en dicho documento se afirmó que la basura de la sustancia incautada pesó 267 gramos.

5. La señora G.M.V.D. declaró que ejerce el cargo de Fiscal

79 Especializada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional. La noche que

ocurrieron los hechos investigados en este proceso se desempeñaba como Fiscal de la

URI de Palmira; su asistente A.T. le informó que se había realizado

captura por estupefacientes; ordenó realizar diligencia de PIPH y destrucción de la

sustancia. Se le informó que la sustancia incautada correspondia a más de 900 gramos

de cocaína y que había un faltante de aproximadamente 200 gramos; acudió a la URI

para atender el caso; de un momento a otro el Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA

HERNÁNDEZ entró a su oficina llorando, se tiró al piso, procedió a suplicarle que lo

ayudara, diciéndole que habia cometido un error, que lo ayudara, que la sustancia que

faltaba la había tirado por el sanitario; le manifestó que guardara silencio, que esperara a

que se le nombrara un abogado para que se defendiera; presenciaron esa escena

WJLLINGTON -Coordinador del Grupo de la SIJIN* y su asistente A.T..

W. le pidió el favor de que le colaborara al P.J.H.,

porque todos cometíamos errores; por esa razón decidió que el caso fuera manejado por

personal del C.T.I. dejando de lado a los miembros de la Policía Nacional. Con el informe

del caso de la captura en flagrancia en que se incautó la cocaína constató que el peso de la sustancia referido preliminarmente no era el mismo que se registró después de la prueba de PIPH; ante esa situación dispuso la captura del Patrullero JIMMY LEONARDO HERRERA, quien fue el único encargado de realizar la prueba de PIPH y destrucción de

la cocaína incautada.

Con la F.G.M.V.D. se introdujo informe del 20 de febrero de 2010 por ella suscrito (Folios 9 y 10 del cuaderno de evidencias).

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Proceso: 76.520'60-00-180-2010-00393-01 (AC-274-17) Acusados: Jimmy Leonardo Herrera Hernández Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

6. La señora A.T.C. declaró que la noche que ocurrieron los hechos

investigados en este proceso se desempeñaba como asistente de la Fiscalía de la URI

de Palmira. La Procuradora EVELIN la llamó para que hiciera presencia en una diligencia

de pesaje y destrucción de una sustancia estupefaciente que había sido incautada.

Luego la mencionada Procuradora le dijo que al parecer a la sustancia incautada le

habían sacado una cantidad. En el lugar donde se realizó la mencionada diligencia se

encontraba el P.J.H., G. y un policía de apellido GAMBÓA

que era el Jefe del Grupo de la SIJIN. La Procuradora dispuso que se revisara todo en la

oficina donde se realizó el pesaje: se encontró 4 papeletas en un cajón, pero eran

remanentes para enviarlos a la ciudad de Cali. Debajo de uno de los computadores se

encontraron “poquitos* como si se hubieran caído, no se encontró otra sustancia. Llamó a

la F.G.M.V.D.; cuando llegó la fiscal, el Patrullero

JIMMY HERRERA les dijo que le colaboraran, que lo había hecho por necesidad, que lo

perdonáramos que le colaboráramos, "yo la iba en esos momentos bien con él, él se me

arrodilló y me abrazó las piernas y me decía ayúdame A....” El Patrullero JIMMY

HERRERA le dijo que la cocaína que había sacado de la cantidad incautada, la había

tirado por el sanitario, miraron el sanitario, no recuerda haber visto vestigios de estupefacientes en ese sitio.

7. La señora N.C.R.C. declaró que el día que

ocurrieron ios hechos investigados en este proceso se desempeñaba como Técnico

Investigador IV de la Fiscalía. Ese día se desplazó con la funcionaría del CTI...

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