Sentencia Nº 76-520-60-00-182-2011-00774-01-ac-289-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708132

Sentencia Nº 76-520-60-00-182-2011-00774-01-ac-289-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81454632
Fecha01 Diciembre 2017
Número de expediente76-520-60-00-182-2011-00774-01-AC-289-17
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 175 Y 457.
MateriaNULIDAD - / NULIDAD - No procede frente al escrito de acusación, que es acto procesal de parte y no un acto del funcionario judicial. / NULIDAD - La vinculación de las compañías aseguradoras ocurre durante el incidente de reparación integral y no antes. / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Las características de la vía exigían que el conductor extremara las medidas de precaución al realizar el cruce de la intersección. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
I M

. JUOf'e

o t ° JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

I M ERES

ÉT ICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-6000-182-2011-00774-01 (AC-289-17) Procesado: JORGE ANDRÉS SALAMANCA GARCIA Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 430 en Guadalajara de Buga, el primer (01) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Hora: 2:00 p.m

OBJETO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 036 del 17 de julio de 2017, por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento, condenó a JORGE ANDRÉS SALAMANCA GARCIA como autor del delito de lesiones personales culposas, a las penas de 9 meses y dieciocho días de prisión, la interdicción de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a conducir por un tiempo igual al de la pena principal, concediendo al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS

El 03 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 16:10 horas, en el cruce de la carrera 21 con calle 33 (vía con prelación) de la ciudad de Palmira, colisionaron dos vehículos: un automóvil, marca Renault, conducido por el procesado y una motocicleta, marca Honda, maniobrada por la ciudadana Diana Muñoz Oliveros (victima).

Producto del impacto, a la víctima le fue expedida una incapacidad médico legal definitiva de 120 días, determinándose como secuelas medico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órganos de carácter permanente y perturbación funcional del miembro de carácter permanente.

Radicación: Procesado: Delito:

76-520-6000-182-2011 -00774-01 (AC-289-17) JORGE ANDRÉS SALAMANCA GARCIA LESIONES PERSONALES CULPOSAS

ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley1, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación en la fiscalía 86 Local de la ciudad de Palmira, Valle del Cauca.

El 06 de enero de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por el delito de lesiones personales culposas, descrito y sancionado en los artículos 111, 112 Inc. 3°, 113 Inc. 2o, 115 Inc. 2o, 114 Inc. 2° y 120 del Código Penal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 03 de agosto de 2015 y la audiencia preparatoria se celebró el 24 de febrero de 2016.

La audiencia de juicio oral inició el 27 de septiembre de 2016 y fue agotada en cuatro sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo al PT ULFRAN ADOLFO CORDOBA y DIANA MUÑOZ OLIVEROS, y de descargos a los peritos físicos DIEGO MANUEL LOPEZ MORALES y ALEJANDRO RICO LEON, y al procesado JORGE ANDRÉS SALAMANCA.

Es de anotar que las partes realizaron estipulaciones, acordando tener como hechos ciertos y probados el contenido de los siguientes documentos (i) Reporte de Inicio de 03 de noviembre de 2011 (¡i) Informe Ejecutivo -FPJ3- de 4 de noviembre de 2011 (iii) Formato Único de Noticia Criminal de 04 de noviembre de 2011 (¡v) dictamen de alcoholemia del procesado y la victima (v) Querella presentada por la victima el 16 de enero de 2012 (vi) Informes Técnicos Medico Legales de Lesiones no Fatales de 15 de noviembre de 2011, 27 de enero, 29 de mayo y 26 de septiembre de 2012, y 24 de enero de 2013 (vii) Acta de Conciliación (viii) Informe de Investigador de Campo, que determina la plena identificación del acusado (ix) Arraigo e individualización del procesado (x) Informe Pericial Psiquiátrico realizado a la víctima (xi) Oficio de 19 de febrero de 2015, donde consta que el procesado no registra antecedentes penales.

El 01 de junio de 2017 se presentaron los alegatos finales. El 17 de julio de 2017 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

PT ULFRAN ADOLFO CORDOBA2.-Adscrito a la Policía Nacional desde hace 15 años, para la época de los hechos se encontraba laborando en la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de Palmira, desempeñando funciones de policía judicial en accidentes de tránsito.

1 16 de enero de 2012 2 Por medio de este testigo se introduce Informe Policía de Accidente de Tránsito. Croquis del Accidente. Acta de Inspección a Lugares e Inspecciones a Vehículos.

PRACTICA PROBATORIA

2

Radicación: 76-520-6000-182-2011 -00774-01 (AC-289-17) Procesado: JORGE ANDRÉS SALAMANCA GARCIA Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Relata que el 03 de noviembre de 2011, le fue reportado un accidente de tránsito en la intersección de la calle 33 con la carrera 21, razón por la cual se movilizó hasta el lugar, encontrando que la colisión había sido entre un automóvil "que venía de la carrera 21, conducido por Jorge Salamanca" y una motocicleta "que venía por la calle 33, conducida por Diana Muñoz".

Indica que en el bosquejo del accidente se puede ver que (i) la carrera 21 tiene una señal de Pare (tanto en el piso como de manera aérea -vertical-), y (¡i) que la prelación de la vía la llevaba la motocicleta; por tanto "el del vehículo estaba obligado a hacer el pare y cruzar suavemente, mirando que no viniera ningún vehículo para que no ocurriera un accidente

Como hipótesis del accidente de tránsito, codificó que el vehículo No. 1 (el conducido por el procesado) no respetó la señal de Pare en la intersección.

Dice "(...) el vehículo No 1 tenía que respetar la señal de Pare, al vehículo No 2 no se le codificó porque llevaba ¡a vía, el vehículo No 1 debía parar totalmente el vehículo y mirar, e ir saliendo despacito, hasta donde él vea que pueda pasar, si venía un vehículo tenía que esperar que ese vehículo que llevaba Ia vía pasara totalmente y cuando la vía estuviera totalmente despejada, podía seguir su camino".

Agrega que al llegar al lugar del accidente, no observó huella de frenado, ni ningún obstáculo que le redujera la visibilidad al vehículo No 1, porque "de lo contrario se hubiera graficado". Afirmó el testigo que, no existía ningún otro vehículo, aparte de los dos vehículos involucrados.

Y, según el declarante, de existir un vehículo estacionado en la parte izquierda de la calle 33 (dificultando la visibilidad del vehículo No 1), este tenía que haber parado el vehículo y haber observado cuidadosamente para no ocasionar el accidente, "así existiera otro vehículo, él tenía que hacer el pare".

Respecto a las vías, advierte que estaban secas, en buen estado y que ambas eran de una calzada con 2 carriles. Aduce, además, que no se presentaron más testigos (aparte de las personas involucradas) y que ninguno de los vehículos traía pasajeros

Frente a los daños presentados por los automotores, expresa que el automóvil presentaba daños en la parte delantera del bomper derecho, el guardabarros lateral derecho estaba roto, la farola del lado derecho estaba rota y el capó con rayas; y la motocicleta tenia las barras torcidas y el babero partido.

3

Radicación: Procesado: Delito:

76-520-6000-182-2011 -00774-01 (AC-289-17) JORGE ANDRÉS SALAMANCA GARCIA LESIONES PERSONALES CULPOSAS

En el contrainterrogatorlo reiteró haber llegado al lugar 5 minutos después del reporte, porque se encontraba cerca, en una de las camionetas asignadas para el grupo de accidentalidad.

Sobre si habían edificaciones que afectaban la visibilidad, dijo que "así las hubiera, el vehículo tenía que hacer el pare, porque existe una señal que lo obliga a hacerlo".

En cuanto a la motocicleta, dice que la ciudadana llevaba la vía "independiente de que vaya al lado derecho o al lado izquierdo, donde está la señalización que le indica el pare, es al vehículo No 1, ella puede ir en cualquier lado de la vía, porque no tiene señalización de Pare, ni de nada".

Contrainterrogado sobre la posibilidad de existir una zona escolar, dice que si hubiera existido dicha zona, habría quedado plasmada en el croquis del accidente.

Y si la víctima llevaba sus elementos de seguridad, manifiesta que no se dejó constancia en el informe, pero si no hubiera llevado casco "se le hubiera hecho un comparendo por no guardar las medidas de protección, pero a la señora no se le realizó el comparendo, entonces ella llevaba sus elementos de seguridad".

En relación con el álbum fotográfico, no recuerda haberlo realizado.

DIANA MUÑOZ OLIVEROS.- Victima. Cuenta que el 03 de noviembre de 2011, época en la que ejercía como moto-taxista de la ciudad de Palmira, se desplaza en su motocicleta y llegando a la esquina de la calle 21, la impacto un vehículo conducido por Jorge Andrés Salamanca3.

Afirma que el procesado se llevó la señal de "pare" a pesar de que le alcanzó a pitar, más o menos a un metro o metro y medio, "pero hizo caso omiso a! pito", ocasionándole una fractura en el fémur de la pierna izquierda y una pérdida de la rodilla "dejándome lisiada, al haber perdido 4 cms, por eso estoy coja y con la vida hecha nada".

Dice la víctima "como no iba a tanta velocidadyo pisé el freno, el carro me impacto, como sería el impacto que la moto quedó parada, porque el impacto fue en un costado de la moto, la única que salí volando fui yo".

Interrogada sobre la velocidad de su desplazamiento, indica que se movilizaba entre 30 y 35 km/h, y que la vía estaba seca y en buen estado, y al preguntarle sobre la existencia de un vehículo estacionado, adujo no haber visto ningún vehículo parqueado en la

3 A quien señala como su jefe "en el momento", porque le realizaba mandados y "le movía a la novia en su motocicleta". Según la testigo se dedicaba a hacerle mandados a la Clínica, donde el procesado era director, quien le mandaba a llevar documentación a otras EPS "haciendo algo de dinero para mis gastos"

4

calle 33 "porque yo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR