Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2017-00013-01-s-044-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708289

Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2017-00013-01-s-044-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-520-31-03-002-2017-00013-01-S-044-18
Número de registro81443149
Fecha11 Abril 2018
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 83; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 79, 279, 328 (INCISO 2), 422, 269, 272, 292 (INCISO 3), ; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 619, 621, 772, 773, 774, 784 (NUMERAL 12) Y 981; ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 621 Y 793.
MateriaINEXISTENCIA DE LA RELACIÓN CAUSAL O SUBYACENTE - Los servicios de transporte que pretenden cobrarse a través de las facturas de venta nunca fueron prestados / PRUEBAS DE OFICIO - La omisión del juez en decretarlas no constituye, por sí misma, desatención de sus deberes como administrador de justicia. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Rama JudicialTribunal Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

República de Colombia

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 11 DE ABRIL DE 2018 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia

Proceso

Demandante

Demandado:

Radicado:

Procedencia:

Asunto:

Sentencia - No. -044- 2018

Ejecutivo Singular

Logistic Activities SAS

Constructora Obrass y Bustillos SAS.

76-520-31-03-002-2017-0013-01

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (V)

Inexistencia de negocio causal o subyacente a factura. Prospera como excepción e impide la ejecución cuando se demuestra que el servicio que pretende cobrarse no ha sido prestado por la parte ejecutada.

MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, abril once (11) de dos mil dieciocho (2018)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir los recursos de apelación formulados por ambas partes contra la sentencia

de fecha 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Civil Circuito

de Palmira (V) dentro del proceso de la referencia para lo cual se observarán las

prescripciones del artículo 280 del Código General del Proceso.

2. PRECISIÓN INICIAL:

Sea lo primero indicar que en atención al artículo 279 del Código General del

Proceso, el presente fallo no contendrá ...transcripciones o reproducciones de actas,

decisiones o conceptos que obren en el expediente...”, al igual que "...las citas

2

jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la

adecuada fundamentación de la providencia...".

3. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

3.1. Mediante providencia del 24 de febrero de 20171, el Juzgado Segundo Civil

del Circuito de Palmira (V), libró mandamiento de pago a favor de LOGISTIC

ACTIVITIES SAS, y en contra de CONSTRUCTORA OBRASS Y BUSTILLOS SAS

en los siguientes términos:

Por la suma de $15’000.000, por concepto de capital representado en la

factura PA0089 del 29 de abril de 2016 adosada a la demanda como título

ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el 30 de mayo de

2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

Por la suma de $25*000.000, por concepto de capital representado en la

factura PA0090 del 27 de mayo de 2016 adosada a la demanda como título

ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el 28 de junio de

2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

Por la suma de $30*000.000, por concepto de capital representado en la

factura PAO 101 del 29 de junio de 2016 adosada a la demanda como título

ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el 30 de julio de

2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

Por la suma de $30’000.000, por concepto de capital representado en la

factura PAO 104 del 29 de julio de 2016 adosada a la demanda como título

ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el 30 de agosto

de 2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

Por la suma de $30*000.000, por concepto de capital representado en la

factura PAO 105 del 30 de agosto de 2016 adosada a la demanda como título

ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el I o de octubre

de 2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

Por la suma de $30’000.000, por concepto de capital representado en la

factura PAO 106 del 30 de octubre de 2016 adosada a la demanda como título

ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el I o de diciembre

de 2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

1 Ver folios 28 a 29v del Cuaderno 1

Por la suma de $30*000.000, por concepto de capital representado en la

factura PAO 108 del 30 de noviembre de 2016 adosada a la demanda como

título ejecutivo, junto a sus intereses moratorios causados desde el 31 de

diciembre de 2016, hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

3.2. El auto que libró mandamiento de pago se notificó personalmente a la

sociedad demandada quien se opuso a la ejecución mediante las excepciones que

denominó (i) ausencia de relación subyacente y/o negocio causal que origine la creación

de los títulos valor soporte de esta ejecución; (ii) inexistencia de la obligación demandada;

(iii) cobro de lo no debido por la ejecutante; (iv) ausencia de firma del ejecutado como

constancia de recepción del servicio adquirido y de su aceptación del contenido de las

facturas base de recaudo en el proceso; (v) desconocimiento de los documentos facturas de

venta que soportan la obligación aquí demandada por no haber sido firmados ni

manuscritos por la ejecutada constructora OBRASS Y BUSTILLO SAS ni por ninguno de

sus empleados en los términos del artículo 272 del C. G. P.; y (vi) temeridad y mala fe2.

4. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO:

4.1. Culminó la primera instancia con sentencia del 21 de septiembre de 2017,

mediante la cual la juez se abstuvo de seguir adelante con la ejecución tras declarar

probadas las excepciones denominadas "ausencia de relación subyacente y/o negocio

causal que origine la creación de los títulos valor soporte de esta ejecución" e "inexistencia

de la obligación demandada" que formulara la ejecutada, despachando

desfavorablemente las demás. De otro lado, denegó la imposición de sanciones y

pago de perjuicios morales deprecados por la demandada.

4.2. Para así decidir, consideró la juez de primera instancia, previa verificación

de los presupuestos procesales, que LOGISTIC ACTIVITIES SAS no demostró la

existencia del negocio que motivó la emisión de las facturas cobradas, resaltando

que según el dictamen pericial practicado dentro del proceso reveló esta no llevaba

en debida forma su contabilidad, y conforme a lo dispuesto en el inciso 6o del

artículo 264 del Código General del Proceso, no era factible valorar otras pruebas

con miras a demostrar el contrato causal, amén que su falta de colaboración con

el auxiliar de la justicia que elaboró el dictamen constituía un indicio en su contra

con apoyo en los preceptos del canon 233 ejusdem.

4.3. Con todo, fue enfática en resaltar que las facturas objeto de recaudo

cumplieron con el requisito de haber sido recibidas y aceptadas por la sociedad

CONSTRUCTORA OBRASS Y BUSTILLOS SAS al haber sido suscritas por una de

2 Ver folios 102 a 112 del Cuaderno 1

4

sus subalternas, sin perjuicio de que esta se encontrase autorizada o no para tal

efecto.

5. DE LA IMPUGNACIÓN:

5.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del

Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los

reparos concretos formulados por el apelante... '3, de ahí que el Tribunal se pronunciará

"...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...

5.2. La parte ejecutante LOGISTIC ACTIVITIES SAS apeló la negativa a sus

pretensiones aduciendo, de un lado, una indebida apreciación de las pruebas que

daban cuenta de la relación causal o subyacente de la obligación ejecutada, la cual

en todo caso se encontraba debidamente soportada con los títulos valores

legalmente suscritos; y de otro, la valoración inadecuada del dictamen pericial

practicado al interior del proceso, toda vez que el mismo no se aviene a la

normatividad comercial amén de que no pudo ser controvertido.

5.3. La demandada CONSTRUCTORA OBRASS Y BUSTILLOS SAS por su parte

apeló que se hubiesen despachado desfavorablemente las excepciones de

'inexistencia de la obligación demandada', 'ausencia de firma del ejecutado',

'desconocimiento de los documentos facturas de venta que soportan la obligación

aquí demandada', 'temeridad y mala fe'; que no se haya impuesto la sanción de que

trata el artículo 274 del Código General del Proceso y que no se hayan decretado

pruebas grafológicas de oficio.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a

cabalidad, amén de no observarse causal de nulidad que pueda invalidar la

actuación, por lo cual se impone decidir de fondo el asunto.

6.2. Como quiera que el sentenciador de segundo grado "no tiene autorización

para modificar las decisiones tomadas en la sentencia que no han sido impugnadas

por la alzada"4, desde ya se anuncia que esta Sala no se pronunciará sobre lo

resuelto en el numeral 5o de la providencia apelada, en tanto a pesar de que ambas

partes recurrieron la sentencia del a-quo y se vieron afectadas con lo dispuesto en

ese acápite de la resolución, ninguna formuló reparo al respecto, entendiéndose

3 “...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...”. 4 En “EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL” Enero-Febrero- Marzo 1979, página 68.

5

que lo han consentido. En todas las demás cuestiones resolveremos sin

limitaciones tal cual lo autoriza el inciso 2o del artículo...

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