Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2010-02627-01-ac-037-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708301

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2010-02627-01-ac-037-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Fecha11 Abril 2018
Número de registro81453767
Número de expediente76-520-60-00-180-2010-02627-01-AC-037-18
Normativa aplicadaCÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 66.
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

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PENAL BUGA É T IC A

Código GSP-FT -09

Versión 2

Fecha de aprobación 22 /05 /2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-6000-180-2010-02627-01 (AC-037-18) Procesado: JULIAN ANDRES ROJAS TABARES Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No.119 en Guadalajara de Buga, once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 3:00 p.m.

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 001 del 09 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a JULIAN ANDRES ROJAS TABARES, en calidad de autor material, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS imponiéndole las penas principales de 9 meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de 7.7 SMLMV.

2. HECHOS

El día 23 de octubre de 2010, alrededor de las 10:00 p.m., en la calle 35 con carrera 22 del Municipio de Palmira, se produjo un accidente de tránsito entre el automóvil conducido por Julián Andrés Rojas Tabares y la motocicleta conducida por Gabriel Andrés Ospina Somera, donde se encontraba como parhilera la señora Diana Lucia Bravo Calderón.

Producto del accidente de tránsito resultaron lesionados Gabriel Andrés Ospina Somera (quien ya fue indemnizado integralmente) y

Diana Lucía Bravo Calderón (que presentó una incapacidad médico legal definitiva de 25 días y como secuelas definitivas perturbación funcional del órgano del equilibrio de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano del olfato de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del gusto de carácter permanente y perturbación psíquica de carácter permanente).

Rad. 76520600018020100262701 (AC-038-18) JULIAN ANDRES ROJAS TABARES LESIONES PERSONALES CULPOSAS

3. ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación que resultó fallida1.

El 21 de abril de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por el delito de lesiones personales culposas.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 22 de julio de 2015, y en ella el ente acusador formuló cargos contra Rojas Tabares por el delito de lesiones personales culposas.

La audiencia preparatoria se celebró el 09 de septiembre de 2015.

El juicio oral inició el 03 de marzo de 2016 y fue agotado en cinco sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a MAURICIO ZAPATA RUIZ, GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA, GABRIEL ANDRES OSPINA SOMERA, DIANA LUCIA BRAVO CALDERON, SANTIAGO LAVERDE GONZALES, ANDRES PELAEZ MAYA y como testigos de descargos MAURICIO ZAPATA RUIZ y JULIAN ANDRES ROJAS TABARES.

Es de anotar que las partes realizaron estipulaciones, acordando tener como hechos ciertos y probados (i) Que en fecha 02 de mayo de 2011 se llevó a cabo audiencia de conciliación entre las partes y que la misma resultó fallida (ii) El arraigo y estudio socioeconómico y familiar de Julián Andrés Rojas Tabares, conforme informe de investigador de campo de 23 de mayo (iii) la plena identificación del procesado y (iv) La ausencia de antecedentes penales de Julián Andrés Rojas Tabares.

El 09 de noviembre de 2017 se presentaron los alegatos finales y ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. Posteriormente, el 09 de enero de 2018, se llevó a cabo lectura de sentencia.

1 En fecha 02 de mayo de 2011 se llevó a cabo audiencia de conciliación

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Rad. 76520600018020100262701 (AC-038-18) JULIAN ANDRES ROJAS TABARES LESIONES PERSONALES CULPOSAS

4. PRACTICA PROBATORIA

TESTIGOS FISCALÍA

MAURICIO ZAPATA RUIZ.-_Pol¡cial que atendió el accidente de tránsito, por medio de él se introdujo al juicio informe policía de accidente de tránsito, bosquejo topográfico, actas de inspección a los vehículos implicados, reporte de iniciación, acta de inspección a lugares e informe ejecutivo

Manifiesta haber tenido conocimiento sobre un accidente de tránsito entre un vehículo y una motocicleta en la intersección de la calle 35 con la carrera 22, indica que consignó como posible causa del accidente código 112 "desobedecer señales de pare vehículo 2 automóvil".

Indica que el bosquejo topográfico ilustra la posición final de los vehículos después del siniestro, y aclara que la motocicleta se desplazaba con sentido oriente a occidente por la calle 35, mientras que el automóvil (vehículo 2) con sentido norte a sur, advirtiendo que la prelación de la vía era de la motocicleta como quiera que en la calle 22 (por donde se desplazaba el vehículo) se encuentra una señal de pare.

En las preguntas aclaratorias...

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