Sentencia Nº 76-520-31-03-004-2009-00080-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708453

Sentencia Nº 76-520-31-03-004-2009-00080-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha03 Noviembre 2017
Número de registro81453898
Número de expediente76-520-31-03-004-2009-00080-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 177
MateriaTESTIMONIO SOSPECHOSO - Puede merecer plena credibilidad si los hechos que refiere están respaldados en otras pruebas. / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - La sociedad demandante no demostró que la información suministrada por el Banco fue errónea y menos que a causa de ello sufrió detrimento patrimonial. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, noviembre tres (3) de dos mil diez y siete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandante: TANQUES DEL NORDESTE LTDA. Demandado: BANCO DE BOGOTÁ S.A. Apelación de sentencia. Radicación 76-520- 31-03-004-2009-00080-01

!■ OBJETO DEL PRONUNC IAM IENTO

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por TANQUES DEL NORDESTE LTDA contra la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALM IRA1 el 15 de diciembre de 2014 en el presente proceso

I I . DATOS RELEVANTES

1. Mediante demanda formulada a través de apoderado judicial la prenombrada sociedad pidió: (i) declarar que la sociedad BANCO DE BOGOTÁ S.A. es responsable de los perjuicios a ella irrogados “...derivados de la información suministrada a la demandante los días 7 y 11 de diciembre de 2007...*; (ii) condenar a la sociedad demandada, a consecuencia de lo anterior, a pagarle la suma de “...cuarenta y cinco millones doscientos mil pesos ($45,200.000.o) como daño

emergente... * cantidad que el banco mostró como saldo disponible el 7 y 11 de diciembre de 2007 en la cuenta corriente 289309023 “...cuando el realidad el valor de dicha consignación no era disponible...”] (¡ii) condenar al banco accionado al desembolso de $144.120.oo como “...reembolso del pago de los derechos de sala en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de

1 Folios 399 a424, cdo. lo.

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandante: TANQUES DEL NORDESTE LTDA. Demandado BANCO DE BOGOTÁ S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03-004-2009-00080-01

Comercio de Cali..." el cual tuvo lugar el 12 de mayo de 2008; (¡v) así mismo, condenar a la demandada al desembolso de $371.000.oo como “...reembolso del pago de los honorarios de la abogada conciliadora designada (...) para realizar la audiencia de conciliación (...) el 22 de

mayo de 2 0 0 8 . . .y (v) a título de lucro cesante, se condene al mencionado banco a pagarle los intereses corrientes sobre las sumas antes mencionadas, desde la fecha que en la demanda (folio 76, cdo. i).

2. Como fundamento fáctico de lo así pretendido, la sociedad demandante adujo -esencialmente- lo que a continuación se sintetiza:

2.1. TANQUES DEL NORDESTE LTDA, cuyo objeto social es el transporte de carga por carretera, pero que adicionalmente ejerce “...la venta al por mayor de tarjetas prepago de telefonía

celular...” es titular de la cuenta corriente N° 289309023 del Banco de Bogotá, sucursal Candelaria, producto bajo el cual accedió a una línea de crédito rotativo distinguido con el N° 28951003713 (folio 72, cdo. ib.).

2.2 . El día 7 de diciembre de 2007, dentro del giro ordinario de sus negocios autorizó al señor JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA a realizar unas consignaciones en la referida cuenta corriente “...en efectivo , las cuales se harían desde la ciudad de Ibagué, para con ello

venderle tarjetas prepago de telefonía celular...” (ib.).

2.3 . Los días 7 y 10 de diciembre de 2007 dicho señor informó a la demandante que ya había consignado en la cuenta antes mencionada, en efectivo, las sumas de $18’200.000.oo y 27’000.000.oo, respectivamente, información que fue verificada por TANQUES DEL NORDESTE LTDA no sólo mediante llamada telefónica efectuada por su contadora, la cual fue atendida por una funcionaría del BANCO DE BOGOTÁ de nombre “LEYDI”, quien confirmó la realización de la transacción en efectivo, sino accediendo al portal web de la entidad bancaria, sitio virtual donde el gerente de la sociedad comprobó los datos ya señalados (folios 72 y 73, ib.).

2.4 . Ante la calidad y confiabilidad de la información así obtenida, TANQUES DEL NORDESTE LTDA transfirió la suma de

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandante: TANQUES DEL NORDESTE LTDA. Demandado: BANCO DE BOGOTÁ S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03-004-2009-00080-01

$17'828.880,oo a la empresa de telefonía celular COMCEL S.A. (folio 73, cdo. ib.).

2.5. A las 11:30 a.m. del 11 de diciembre de 2007, el Banco de Bogotá, sucursal Candelaria, a través de la señora MÓNICA COPETE informó al señor LUIS CARLOS CASTELLANOS ORTEGÓN, subgerente de la sociedad demandante, que el cheque consignado en la ciudad de Ibagué por valor de $18'200.000.oo había sido devuelto por la entidad girada (BANCO DAVIVIENDA) debido a fondos insuficientes, ante lo cual éste se trasladó a dicha entidad para indagar la razón por la cual las consignaciones que figuraban “en efectivo”, en realidad fueron efectuadas en cheques, donde además de exponérsele como justificación -por parte de la citada funcionaría y del gerente de la oficina- que “...el crédito rotativo, tiene esta característica, que toda consignación aunque sea cheque, el sistema la toma como efectivo, esto es, aparece como disponible...”, se le puso en conocimiento que los restantes 27'000.000.oo consignados el 10 de diciembre "...también lo fueron en cheque y que estaba siendo devuelto, al igual que el anterior, por fondos

insuficientes... * (ib.).

2.6. Las aludidas consignaciones se efectuaron mediante los cheques Nos. 91425-4 y 91444-4, respectivamente, de la cuenta corriente N° 910066672593 del Banco Davivienda, sucursal Unicentro de Ibagué, cuyas copias le fueron entregadas a la sociedad demandante por parte del Banco de Bogotá, sucursal Candelaria (ib.).

2.7. La información obtenida por la sociedad actora “...en el portal corporativo...” la condujo a transferir electrónicamente a COMCEL S.A. la suma atrás indicada, y también a cumplir lo pactado con el comprador de las tarjetas prepago de telefonía celular (Sr. JAIRO ENRIQUE CASTAÑEDA), enviándole a éste los días 7 y 10 de diciembre de 2007 -a través de la Empresa Expreso Palmira S.A- "... tarjetas por valor de $45.200.000. oo...”.

2 .8. En la veracidad de la información que suministra el BANCO DE BOGOTÁ S.A. la sociedad actora no tiene injerencia alguna, y por ende no se le puede endilgar a ésta negligencia o descuido en el enorme daño que se le ha producido a partir de la errónea información

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Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandante: TANQUES DEL NORDESTE LTDA. Demandado: BANCO DE BOGOTÁ S.A. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03-004-2009-00080-01

suministrada por dicho Banco en su portal corporativo, al mostrar allí -como realizadas en efectivo, v por tanto disponibles- dos consignaciones que en realidad fueron efectuadas mediante cheques que resultaron impagos por la entidad bancaria girada (DAVIVIENDA). que la llevaron a enviar al comprador tarjetas prepago de telefonía celular por valor de $45,200.000,oo (folio 75, ib.).

2.9. En suma: debido a “...la información errada del Banco de Bogotá...” la sociedad actora resultó estafada.

3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda “...por total carencia de fundamento lógico, jurídico y legal...”. En ese designio manifestó que

3.1 . La demandante, desde la celebración del contrato de cuenta corriente, incurrió en incumplimiento de sus obligaciones al afirmar que el origen de los fondos de la cuenta corriente provenía exclusivamente del transporte de carga, y no de la venta de tarjetas prepago de celular (folio 166, ib.).

3.2 . El banco “...es completamente ajeno a la relación comercial presuntamente existente entre la sociedad demandante y el

señor Jairo Enrique Castañeda...”, razón por la cual desconoce las obligaciones recíprocas y el origen de las consignaciones efectuadas por éste a aquél (folio 167, ib.).

3.3 . No es cierto que una funcionaría del banco hubiese informado que la consignación se hizo en efectivo. Además, esa información nunca pudo haberse dado, pues los depósitos fueron efectuados mediante cheques. Es más; “...a través del Portal se informa con total claridad cuándo una consignación al crédito rotativo se hace en efectivo y cuándo en cheque...”. De ahí que en los registros contables del banco -los cuales aportó- se evidencian dos pagos para los días 7 y 10 de diciembre de 2007, frente a los cuales aparecen la letra “CH” correspondientes a cheque como forma de pago, detalle que se presenta al cliente en el portal respecto de los pagos realizados a las obligaciones “...en donde con total claridad se discriminan aquellos realizados en cheque y aquellos

realizados en efectivo, como en efecto sucedió en este caso...”.

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Proceso ORD INARIO (responsabilidad civil). Demandante: TANQUES DEL NORDESTE LTDA. Demandado BANCO DE BOGOTÁ S.A. Anelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03-004-2009-00080-01

Por manera que “...ninguna información de que la consignación había sido realizada en efectivo le fue suministrada a la

demandante a través del Portal...” (folio 168, cdo. ib.)

3.4 . Lo realmente ocurrido es que TANQUES DEL NORDESTE LTDA “...por exceso de confianza fue víctima de una posible estafa por parte del consignante de los cheques, quien le suministró vía fax un comprobante adulterado que reflejaba la consignación como si se hubiere efectuado en efectivo9 cuando en realidad se realizó en cheque...”. O sea que el dolo de quien efectuó la adulteración, sumado a la imprudencia y exceso de confianza de la empresa de transporte, fue lo que desencadenó el supuesto resultado dañino...

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