Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2012-00054-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850343550

Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2012-00054-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaVIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - /
Número de registro81503221
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente76-520-31-03-001-2012-00054-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 44; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 281.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
R.J. Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

República de Colombia

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia:

Proceso:

Demandantes:

Demandados:

Apelación de sentencia No. -104-2019

Verbal

Carmen Elisa Aparicio Takegami

Ana Milena, M.A. y María Consuelo Aparicio Takegami y M.M. y Jackeline Takegami Hernández

Radicado: 76-520-31-10-001-2012-00054-01

Asunto: Congruencia. No se transgrede en un proceso de filiación y petición de herencia que le resulta próspero al demandante, por el hecho de ordenarle restituir lo heredado previamente de quienes no eran sus progenitores.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. B.L.T. ORTIZ

Guadalajara de Buga, octubre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la

sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo

de Familia de Palmira (V) dentro del proceso de la referencia, para lo cual se

observarán las prescripciones de los artículos 279 y 280 del Código General del

Proceso.

2

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

2.1. Por intermedio de apoderado judicial, la señora CARMEN ELISA APARICIO

TAKEGAMI formuló demanda de impugnación de paternidad, filiación

extramatrimonial y petición de herencia, a efectos que mediante sentencia se

declare que no es hija del señor A.C.A. CRUZ (q.e.p.d.), sino del señor

O.T.K. (q.e.p.d.) y, en dicha condición se le permita

heredar a este último.

2.2. La demanda fue admitida con auto del 23 de febrero de 20121 y de ella se

corrió traslado a los demandados, quienes tempestivamente propusieron

excepciones de fondo y demanda de reconvención, impugnando la maternidad de

la demandante, quien en realidad sería hija de la señora MERY o MARIA SERENA

BEJARANO; además solicitaron que aquella restituyera la cuota heredada de

quienes no eran sus padres2.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA:

3.1. La instancia terminó con sentencia del 13 de marzo de 2019, mediante la cual

se declaró que la demandante no es hija biológica de los señores A.C.A.

CRUZ (q.e.p.d.) y OLIVA TAKEGAMI KUBOYAMA (q.e.p.d.) sino de los difuntos

O.T.K. (q.e.p.d.) y MERY o M.S.B.

(q.e.p.d.). C., se declaró la vocación hereditaria de la demandante

en la sucesión de su padre biológico y se ordenó la restitución de la herencia recibida

de sus otrora padres.

3.2. Para así decidir, la juzgadora de primer grado comenzó por verificar la

concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en el

fondo del asunto, encontrando que se satisficieron los presupuestos para acceder

tanto a las pretensiones principales como de reconvención, al haberse acreditado

científica y testimonialmente, que la señora CARMEN ELISA APARICIO

TAKEGAMI era en realidad hija de MERY o M.S.B. (q.e.p.d.) y

O.T.K. (q.e.p.d.) y no de quienes estaban registrados como

tal.

3.3. Frente a los efectos económicos de dicha determinación, encontró la a-quo

que la demandante principal estaba llamada a heredar al señor OVIDIO TAKEGAMI

KUBOYAMA (q.e.p.d.), sin embargo estaba abocada a restituir la herencia recibida de

1 Ver folios 33 y 33v del Cuaderno 1 2 Ver folios 8 y 8v del Cuaderno 3

3

la pareja conformada por A.A. CRUZ (q.e.p.d.) y OLIVA TAKEGAMI

KUBOYAMA (q.e.p.d.).

4. DE LA IMPUGNACIÓN:

4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del

Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los

reparos concretos formulados por el apelante..."3, de ahí que el Tribunal se pronunciará

" . . . solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante.

4.2. El apoderado judicial de la parte...

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