Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2010-00411-01-ac-021-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345872

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2010-00411-01-ac-021-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-520-60-00-180-2010-00411-01-AC-021-17
Número de registro81200732
Fecha04 Abril 2017
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Viola el deber objetivo de cuidado el conductor que provoca la colisión al cruzar el semáforo en rojo. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

ERES ííXCfj.i.ENCIAJUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR

PENAL BUGA ÉTICA SUPERACION

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17) Procesado: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA Delito: Lesiones Personales Culposas.

Aprobado según Acta No. 104 en Guadalajara de Buga, cuatro (04) de abril del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 11:00 a.m.

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 072 del 22 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de autor, a PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, imponiéndosele una pena principal de 09 meses Y 18 días de prisión y multa de 10 SMLMV al momento de los hechos; y como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un periodo equivalente al de la pena principal. Se condena a la privación del derecho a conducir vehículos por el término de nueve (9) meses y dieciocho (18) días. Se hace acreedor el enjuiciado al subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. ANTECEDENTES

Los acontecimientos que originaron la presente actuación se encuentran consignados en el escrito de acusación1, como se transcribe a continuación:

"se registran los hechos el día 30 de enero de 2010, a las 19:50 horas en la calle 42 con carrera 32 de Palmira, cuando el señor PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, a bordo del vehículo tipo bus, marca Chevrolet de placas VBM-036, transita por la calle 42 y no

1 Escrito de acusación folios 38 al 45.

RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17) ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA

DELITO: Lesiones Personales Culposas

atiende la señal de semáforo en rojo y continua la marcha hacia la carrera 32 y colisionando con la motocicleta de placas CDL-92a, que transitaba por la calle 42 sentido inverso y era conducida por el señor DIEGO FERNANDO BRAVO MERA, y como parrillera la señora MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, quien resultare lesionada y que luego de ser valorada por los señores médicos legistas se le determino INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA de CIENTO VEINTE (120) DÍAS y como SECUELAS MEDICO LEGALES, LA DEFORMIDAD FÍSICA DE CARÁCTER PERMANENTE Y PERTURBACION FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO DE CARÁCTER PERMANENTE Y PERTURBACION FUNCIONAL DE ORGANO DE LA LOCOMOCION DE CARÁCTER PERMANENTE".

La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 21 de agosto de 2014, ante el Juzgado 7 Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira Valle, en curso de la cual se imputó a PABLO ANDRES BERMUDEZ BOTINA la posible comisión del delito de lesiones personales culposas (Art. 111, 112 inciso 1, 113,114, 115 del C.P.)- El imputado no aceptó los cargos formulados por la fiscalía.

El 10 de noviembre de 2014, la Fiscalía 65 Local de Palmira, Valle, presentó escrito de acusación contra PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca.

La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 22 de enero de 2015, donde se acusó a BERMUDEZ BOTINA como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

El 25 de noviembre de 2015 se realizó audiencia preparatoria en la que se descubrieron la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos, la Fiscalía y la defensa enunciaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público e hicieron las solicitudes probatorias correspondientes.

En dicha diligencia las partes realizaron las siguientes estipulaciones probatorias:

I. Tener como hecho cierto y probado que se dio aviso a los guardas de tránsito acerca de la ocurrencia del accidente de tránsito, según reporte de inicio FPJ-1 de fecha 30 de enero de 2010.

II. Tener como hecho cierto y probado que el guarda de transito MAURICIO ZAPATA RUIZ, adelantó informe ejecutivo donde plasma las actividades que se realizaron producto del accidente de tránsito, según informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 30 de enero de 2010.

III. Tener como hecho cierto y probado que la prueba de embriaguez tomada al conductor de la motocicleta, señor DIEGO FERNANDO BRAVO MERA -victima-, salió positiva, según dictamen

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RADICACIÓN: 76-520-60-00-180-2010-00411-01 (AC-021-17) ACUSADO: PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA

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médico de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por la Dra. NELLY PATRICIA OSPINA CASTRO.

IV. Tener como hecho cierto y probado que la prueba de embriaguez tomada al conductor del bus, PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA -acusado-, salió positiva, según dictamen médico de fecha 30 de enero de 2010, suscrito por la Dra. NELLY PATRICIA OSPINA CASTRO.

V. Tener como hecho cierto y probado que el hermano de la víctima, el señor EDWIN CAICEDO PRADO, instauró denuncia penal contra BERMUDEZ BOTINA, según formato de querella de fecha 18 de febrero de 2010.

VI. Tener como hecho cierto y probado la realización de la audiencia de conciliación fallida como requisito de procedibilidad para el inicio de la acción penal, según constancia de fecha 08 de junio de 2012 realizadas por MARÍA OFIR CAICEDO PRADO.

VII. Tener como hecho cierto y probado que los semáforos en donde ocurrió el accidente se encontraban funcionando y en buen estado y no se habían reportado fallas, según oficio Sem-1200-13 de fecha 29 mayo de 2013, suscrito por VÍCTOR HUGO OTALORA DÍAZ, quien se encuentra adscrito a la Secretaria de la Movilidad Proceso de Semaforización de la Alcaldía de Palmira.

VIII. Tener como hecho cierto y probado que se logró la plena identificación, individualización, estudio socioeconómico, arraigo y registro decadactilar del señor PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, según informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 29 de abril de 2014, suscrito por el investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación, el señor PABLO CESAR DOMINGUEZ SÁNCHEZ.

IX. Tener como hecho cierto y probado la plena identificación de PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, de acuerdo a lo plasmado en informe de investigador de laboratorio.

X. Tener como hecho cierto y probado que PABLO ANDRÉS BERMUDEZ BOTINA, ya fue condenado por el delito de Homicidio Culposo; pena que se encuentra extinta desde el 28 de enero del 2000, conforme oficio del 10 de noviembre de 2014, expedido por la Oficina de Antecedentes de la Policía Nacional, suscrito por el señor YORMAN ALEXANDER CORTEZ ACOSTA.

La audiencia de juicio oral inició el 12 de abril de 2016 y fue agotada en varias sesiones, donde se escucharon como testigos de la fiscalía a MARÍA OFIR CAICEDO PRADO, YOLANDA VÉLEZ VILLADA, DIEGO FERNANDO BRAVO MERA, MAURICIO ZAPATA RUIZ, VÍCTOR HUGO OTALORA DÍAZ, DR, ANDREA EFIGENIA RAMÍREZ MOYA, MONICA MILLAN GIL, GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA y LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA; y como testigos de la defensa a ALVARO CAICEDO GONZALES y PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ BOTINA.

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El 13 de septiembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales, y en fecha noviembre 18 de 2016 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. En la misma fecha se llevó a cabo lectura de sentencia.

3. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

1. GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la Unidad Básica de Palmira (Valle), indicó que las cicatrices y las limitaciones de los movimientos de la rodilla de Maria Ofir Caicedo, como acuclillarse y correr, son una secuela definitiva y que las mismas no se iban a corregir.

A través de esta testigo, se introduce el dictamen médico legal del 22 de noviembre de 2010 realizado a MARÍA OFIR CAICEDO PRADO por parte de la Dra. GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA.

2. LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA quien labora como psiquiatra Forense para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asignado a la Regional Suroccidente Seccional Valle del Cauca; señaló que María Ofir Caicedo Prado presenta una perturbación psíquica de carácter permanente producto de los hechos materia del proceso.

Por medio de este testigo se introduce el informe pericial de fecha 12 de noviembre de 2013, realizado por el médico LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA a la víctima MARÍA OFIR CAICEDO PRADO.

3. VÍCTOR HUGO OTALORA DÍAZ, Jefe de Semaforización de la Secretaria de Movilidad de Palmira, Valle, manifestó que la secuencia de los semáforos no ha sido modificada, desde 1995, y precisa que en el lugar de los hechos funcionan tres semáforos con los siguientes intervalos: Fase N° 1 funciona de occidente a oriente o sea desde el parque del azúcar a la Versalles2; la fase N° 2 funciona de oriente a occidente o sea que va desde la Versalles al parque del azúcar3 y la fase N° 3 que va de Norte a...

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