Sentencia Nº 76-520-31-03-004-2013-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 06-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 06 Febrero 2017 |
Número de expediente | 76-520-31-03-004-2013-00019-01 |
Número de registro | 81200567 |
Normativa aplicada | Código Civil art. artículos 782 y 2518. |
Materia | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Promover proceso divisorio o de venta del bien común supone reconocer dominio ajeno y desvirtuar la posesión alegada. / |
Emisor | Tribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA |
Rad. Nal. 76-520-31-03-004-2013-00019-01 PROCESO: Ordinario de pertenencia. DOLLY GONZALEZ HENAO Vs. SORAIS PAREDES Y
DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
O Guadalajara de Buga, febrero seis (06) de dos mil diecisiete (2017)
Discutido y aprobado según Acta No. 06
CUESTIÓN.
Se ocupa en esta oportunidad la Sala en desatar la apelación de la
sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Cuarto
Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en el juicio Ordinario de
Pertenencia propuesto por Dolly González De Henao contra Sorais
Paredes y Personas Indeterminadas.
2. ANTECEDENTES
2.1 Del petitum
La demandante pretende se declare que ha adquirido por prescripción
extraordinaria de dominio una tercera parte del bien inmueble ubicado
en la Calle 31 A No. 38a-55 de la Urbanización Santa Bárbara de
Palmira Valle, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 378-41984 de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, y como
consecuencia, se ordene la inscripción de la sentencia.
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2.2. El sustento táctico de lo reclamado se puede condensar de esta
guisa:
2.2.1 Dan cuenta los hechos que Dolly González de Henao es
propietaria de las 2/3 partes del bien objeto del proceso, adquirido
mediante adjudicación en remate realizado por el Juzgado Quinto Civil
Municipal de Palmira desde el año 2009, derechos que antes estaban
en cabeza de la señora María Vidalina Villalobos; que el tercio restante
del bien figura en cabeza de la demandada Sorais Paredes, de la cual
se desconoce su ubicación y existencia; que tiene la posesión real y
material del derecho que aparece en cabeza de la demandada desde
hace más de 20 años, iniciada en el año 1991; bien que ha ocupado y
utilizado de manera pública, pacífica, tranquila e ininterrumpida,
ejerciendo actos propios de señora y dueña, sin que reconozca dominio
ajeno.
2.3 Trámite de primera instancia
El escrito de demanda, luego de ser corregido es admitido el 15 de
marzo de 2013 -fl. 25-, ordenándose el emplazamiento a la demanda
Sorais Paredes y a las personas indeterminadas al tenor de lo
establecido en el artículo 318 del C. de P. C., publicaciones éstas que se
realizaron en el periódico Diario de Occidente y en la emisora RCN radio
de Palmira.
2.3.1 Surtido el emplazamiento y ante la no comparecencia de los
demandados, mediante auto fechado 2 de julio de 2013, se designó
curador ad litem, quien procedió a contestar la demanda de manera
extemporánea, escrito que por tal no fue estimado.
Rad. Nal. 76-520-31-03-004-2013-00019-01. PROCESO: Ordinario de pertenencia. DOLLY GONZALEZ HENAO Vs. SORAIS PAREDES Y
DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS.
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2.3.2. Seguidamente, mediante auto del 24 de septiembre de 2013, el
despacho declaró precluido el término probatorio, y corrió traslado para
los alegatos, sin que las partes aprovecharan la oportunidad
2.4. La sentencia apelada -fls. 58 a 60-
El Juzgado de instancia negó las pretensiones. Motivo central de su
decisión, fue que al analizar la prueba documental se desvirtuó que la
demandante gozara de posesión material por el tiempo -más de 20
años-, pues entrevio que si bien le fue adjudicado en remate las 2/3
partes del bien que se encontraba en cabeza de María Vidalina
Villalobos en el año 2009, también se corroboró que para el año 2011
la actora interpuso demanda de proceso divisorio o venta de bien
común contra la señora Sorais Paredes, que cursó en el Juzgado
Cuarto Civil Municipal de Palmira, nota inscrita en el certificado
especial de tradición del bien objeto de pertenencia; observando que
la actora para esa calenda -2011- reconocía derecho ajeno de la
señora Sorais Paredes sobre el predio objeto del...
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