Sentencia Nº 76-520-31-03-004-2013-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 06-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349014

Sentencia Nº 76-520-31-03-004-2013-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 06-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha06 Febrero 2017
Número de expediente76-520-31-03-004-2013-00019-01
Número de registro81200567
Normativa aplicadaCódigo Civil art. artículos 782 y 2518.
MateriaPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Promover proceso divisorio o de venta del bien común supone reconocer dominio ajeno y desvirtuar la posesión alegada. /
EmisorTribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA
REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN C

Rad. Nal. 76-520-31-03-004-2013-00019-01 PROCESO: Ordinario de pertenencia. DOLLY GONZALEZ HENAO Vs. SORAIS PAREDES Y

DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: ORLANDO QUINTERO GARCÍA

O Guadalajara de Buga, febrero seis (06) de dos mil diecisiete (2017)

Discutido y aprobado según Acta No. 06

CUESTIÓN.

Se ocupa en esta oportunidad la Sala en desatar la apelación de la

sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Cuarto

Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en el juicio Ordinario de

Pertenencia propuesto por Dolly González De Henao contra Sorais

Paredes y Personas Indeterminadas.

2. ANTECEDENTES

2.1 Del petitum

La demandante pretende se declare que ha adquirido por prescripción

extraordinaria de dominio una tercera parte del bien inmueble ubicado

en la Calle 31 A No. 38a-55 de la Urbanización Santa Bárbara de

Palmira Valle, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 378-41984 de

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, y como

consecuencia, se ordene la inscripción de la sentencia.

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2.2. El sustento táctico de lo reclamado se puede condensar de esta

guisa:

2.2.1 Dan cuenta los hechos que Dolly González de Henao es

propietaria de las 2/3 partes del bien objeto del proceso, adquirido

mediante adjudicación en remate realizado por el Juzgado Quinto Civil

Municipal de Palmira desde el año 2009, derechos que antes estaban

en cabeza de la señora María Vidalina Villalobos; que el tercio restante

del bien figura en cabeza de la demandada Sorais Paredes, de la cual

se desconoce su ubicación y existencia; que tiene la posesión real y

material del derecho que aparece en cabeza de la demandada desde

hace más de 20 años, iniciada en el año 1991; bien que ha ocupado y

utilizado de manera pública, pacífica, tranquila e ininterrumpida,

ejerciendo actos propios de señora y dueña, sin que reconozca dominio

ajeno.

2.3 Trámite de primera instancia

El escrito de demanda, luego de ser corregido es admitido el 15 de

marzo de 2013 -fl. 25-, ordenándose el emplazamiento a la demanda

Sorais Paredes y a las personas indeterminadas al tenor de lo

establecido en el artículo 318 del C. de P. C., publicaciones éstas que se

realizaron en el periódico Diario de Occidente y en la emisora RCN radio

de Palmira.

2.3.1 Surtido el emplazamiento y ante la no comparecencia de los

demandados, mediante auto fechado 2 de julio de 2013, se designó

curador ad litem, quien procedió a contestar la demanda de manera

extemporánea, escrito que por tal no fue estimado.

Rad. Nal. 76-520-31-03-004-2013-00019-01. PROCESO: Ordinario de pertenencia. DOLLY GONZALEZ HENAO Vs. SORAIS PAREDES Y

DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS.

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2.3.2. Seguidamente, mediante auto del 24 de septiembre de 2013, el

despacho declaró precluido el término probatorio, y corrió traslado para

los alegatos, sin que las partes aprovecharan la oportunidad

2.4. La sentencia apelada -fls. 58 a 60-

El Juzgado de instancia negó las pretensiones. Motivo central de su

decisión, fue que al analizar la prueba documental se desvirtuó que la

demandante gozara de posesión material por el tiempo -más de 20

años-, pues entrevio que si bien le fue adjudicado en remate las 2/3

partes del bien que se encontraba en cabeza de María Vidalina

Villalobos en el año 2009, también se corroboró que para el año 2011

la actora interpuso demanda de proceso divisorio o venta de bien

común contra la señora Sorais Paredes, que cursó en el Juzgado

Cuarto Civil Municipal de Palmira, nota inscrita en el certificado

especial de tradición del bien objeto de pertenencia; observando que

la actora para esa calenda -2011- reconocía derecho ajeno de la

señora Sorais Paredes sobre el predio objeto del...

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