Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2017-02047-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-07-2018
Sentido del fallo | REVOCA LO QUE FUE OBJETO DE APELACIÓN Y CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL |
Número de registro | 81456835 |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2017-02047-01 |
Fecha | 17 Julio 2018 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 64 y 65 \ Código de Procedimiento Penal art. 471 |
Materia | LIBERTAD CONDICIONAL - / LIBERTAD CONDICIONAL - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ^ E R J E S
¿ T I C A
Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76520-60-00-180-2017-02047-01/AC-234-18
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2.018)
Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 136
1. O B J E T I V O
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia
proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 7 de junio de 2018
por medio de la cual condenó, por la vía del preacuerdo, a Angie Viviana Ramírez
Gutiérrez y a Julio Alexander Arango Muñoz, en calidad de cómplice y por el delito de
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la primera, y al segundo en calidad de
autor por el mismo reato en concurso con el Uso de menores para la comisión de
delitos. Impuso 12 meses y 28 meses de prisión, respectivamente.
2. A N T E C E D E N T E S .
2.1.- Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2017 cuando la Policía judicial realizó
diligencia de registro y allanamiento en las respectivas viviendas de los acusados
Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y Julio Alexander Arango Muñoz. En la morada de la
primera hallaron cincuenta (50) cigarrillos de cannabis y en la del segundo encontraron
un paquete plástico negro con marihuana en su interior y en otros recipientes una
sustancia pulverulenta con características similares al bazuco, entre otros EMP y EF.
Radicado: 76520-60-00-180-2017-02047-01/AC-234-18 Acusado: Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y otro
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
2.2. - El 8 de octubre de 2017, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de
control de garantías de Palmira, se legalizó el procedimiento de allanamiento y de
captura de las personas atrás mencionadas, se le formuló imputación a Angie Viviana
Ramírez Gutiérrez el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la
modalidad “vender" en calidad de partícipe, el cual no aceptó. Se le impuso medida de
aseguramiento privativa de la libertad. A Julio Alexander Arango Muñoz, le imputó el
delito contra la salud pública en concurso con Uso de menores de edad para la
comisión de delitos; tampoco aceptó los cargos.
2.3. - El 27 de noviembre de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de preacuerdo celebrado
con los imputados Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y Julio Alexander Arango Muñoz.
Le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira.
2.4. - El 31 de mayo de 2018, se instaló la audiencia de verificación de preacuerdo,
acto en el cual la Fiscalía dio lectura al documento contentivo de la negociación,
consistente en reconocerles a los imputados las condiciones de marginalidad extrema
y pactar una pena de 12 meses de prisión para Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y 28
meses para Julio Alexander Arango Muñoz, a cambio de la aceptación de los cargos
imputados a cada uno.
2.5.- El 7 de junio de 2018, la Jueza A-quo le impartió legalidad al convenio efectuado
entre la Fiscalía y los enjuiciados. Seguidamente dio aplicación a lo reglado en el
artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y posterior a ello profirió la sentencia No. 36 de la
misma fecha, conforme a lo pactado en el preacuerdo. Negó la prisión domiciliaria y los
subrogados penales. La Defensa apeló.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
En cuanto al tema de disenso, la Jueza A-quo consideró que Angie Viviana Ramírez
Gutiérrez, si bien cumple con el factor objetivo para acceder a la libertad condicional, lo
cierto es que lo mismo no se puede predicar respecto del requisito contenido en el
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Radicado: 76520-60-00-180-2017-02047-01/AC-234-18 Acusado: Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y otro
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
numeral 3 del artículo 64 del Código Penal, referente a la buena conducta en el
establecimiento penitenciario
Lo anterior, porque la procesada estuvo siempre recluida en un CAI de la Policía
Nacional y la certificación expedida por esa institución no aporta mayor información y
por tanto no permite pretermitir el hecho de no haberse allegado un documento con las
características demandadas por el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, en
cuanto a que dicha constancia debe ser expedida...
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