Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2017-02047-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349183

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2017-02047-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-07-2018

Sentido del falloREVOCA LO QUE FUE OBJETO DE APELACIÓN Y CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Número de registro81456835
Número de expediente76-520-60-00-180-2017-02047-01
Fecha17 Julio 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 64 y 65 \ Código de Procedimiento Penal art. 471
MateriaLIBERTAD CONDICIONAL - / LIBERTAD CONDICIONAL - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
^ERJES

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ^ E R J E S

¿ T I C A

Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76520-60-00-180-2017-02047-01/AC-234-18

Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2.018)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 136

1. O B J E T I V O

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia

proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 7 de junio de 2018

por medio de la cual condenó, por la vía del preacuerdo, a Angie Viviana Ramírez

Gutiérrez y a Julio Alexander Arango Muñoz, en calidad de cómplice y por el delito de

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la primera, y al segundo en calidad de

autor por el mismo reato en concurso con el Uso de menores para la comisión de

delitos. Impuso 12 meses y 28 meses de prisión, respectivamente.

2. A N T E C E D E N T E S .

2.1.- Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2017 cuando la Policía judicial realizó

diligencia de registro y allanamiento en las respectivas viviendas de los acusados

Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y Julio Alexander Arango Muñoz. En la morada de la

primera hallaron cincuenta (50) cigarrillos de cannabis y en la del segundo encontraron

un paquete plástico negro con marihuana en su interior y en otros recipientes una

sustancia pulverulenta con características similares al bazuco, entre otros EMP y EF.

Radicado: 76520-60-00-180-2017-02047-01/AC-234-18 Acusado: Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y otro

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2.2. - El 8 de octubre de 2017, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de

control de garantías de Palmira, se legalizó el procedimiento de allanamiento y de

captura de las personas atrás mencionadas, se le formuló imputación a Angie Viviana

Ramírez Gutiérrez el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la

modalidad “vender" en calidad de partícipe, el cual no aceptó. Se le impuso medida de

aseguramiento privativa de la libertad. A Julio Alexander Arango Muñoz, le imputó el

delito contra la salud pública en concurso con Uso de menores de edad para la

comisión de delitos; tampoco aceptó los cargos.

2.3. - El 27 de noviembre de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de preacuerdo celebrado

con los imputados Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y Julio Alexander Arango Muñoz.

Le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira.

2.4. - El 31 de mayo de 2018, se instaló la audiencia de verificación de preacuerdo,

acto en el cual la Fiscalía dio lectura al documento contentivo de la negociación,

consistente en reconocerles a los imputados las condiciones de marginalidad extrema

y pactar una pena de 12 meses de prisión para Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y 28

meses para Julio Alexander Arango Muñoz, a cambio de la aceptación de los cargos

imputados a cada uno.

2.5.- El 7 de junio de 2018, la Jueza A-quo le impartió legalidad al convenio efectuado

entre la Fiscalía y los enjuiciados. Seguidamente dio aplicación a lo reglado en el

artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y posterior a ello profirió la sentencia No. 36 de la

misma fecha, conforme a lo pactado en el preacuerdo. Negó la prisión domiciliaria y los

subrogados penales. La Defensa apeló.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

En cuanto al tema de disenso, la Jueza A-quo consideró que Angie Viviana Ramírez

Gutiérrez, si bien cumple con el factor objetivo para acceder a la libertad condicional, lo

cierto es que lo mismo no se puede predicar respecto del requisito contenido en el

2

Radicado: 76520-60-00-180-2017-02047-01/AC-234-18 Acusado: Angie Viviana Ramírez Gutiérrez y otro

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

numeral 3 del artículo 64 del Código Penal, referente a la buena conducta en el

establecimiento penitenciario

Lo anterior, porque la procesada estuvo siempre recluida en un CAI de la Policía

Nacional y la certificación expedida por esa institución no aporta mayor información y

por tanto no permite pretermitir el hecho de no haberse allegado un documento con las

características demandadas por el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, en

cuanto a que dicha constancia debe ser expedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR