Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2011-01303-01-ac-231-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850355870

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2011-01303-01-ac-231-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-09-2017

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de registro81454564
Número de expediente76-520-60-00-181-2011-01303-01-AC-231-17
Fecha13 Septiembre 2017
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - La sustracción a la obligación, de manera total o parcial, debe ser dolosa y no por situaciones ajenas a la voluntad del agente. / INASISTENCIA ALIMENTARIA - El acusado no se sustrajo de la obligación y el incumplimiento parcial e intermitente de la misma encuentra justificación en la irregularidad de sus ingresos económicos. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES

Código GSP-FT-09

Versión 2

Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-60-00-181-2011-01303-01 (AC-231-17) Acusado: Carlos Alberto Sepúlveda Montalvo Discutido y aprobado según Acta No. 314

Guadalajara de Buga, Septiembre trece (13) de dos mil diecisiete (2017)

OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 25 de mayo de

2017 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira (Valle) en la cual condenó al señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA como autor de un delito de Inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

1. El 16 de marzo de 2015, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 65 local de Palmira (Valle) narró que el señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MONTALVO es el padre del menor BERNARDO SEPÚLVEDA REBELLÓN, nacido el 2 de mayo de

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2007; que el 27 de junio de 2007, en una Comisaría de Familia, se acordó mediante conciliación que CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA daría como cuota alimentaria para dicho menor la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) mensuales, pero no dio cabal cumplimiento a lo pactado, ya que esporádicamente ha realizado aportes,

comportamiento que permite considerarlo probable autor de un delito de Inasistencia alimentaria; el imputado no se allanó a ese cargo.

2. El 23 de abril de 2015 la Fiscalía local 65 de Palmira (Valle) presentó escrito de acusación contra el señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MONTALVO; narró que

aquél es el padre del menor BERNARDO SEPÚLVEDA REBELLÓN, nacido el 2 de

mayo de 2007; el 27 de junio de 2007, en una Comisaría de Familia, se acordó mediante conciliación que CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA daría como cuota alimentaria para dicho menor la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) mensuales, pero no dio cabal

cumplimiento a lo pactado; esporádicamente ha realizado aportes: en el año 2007 consignó $830.000 pesos, en septiembre de 2011 aportó $350.000, en diciembre de 2011 le compró ropa al menor por valor de $300.000, en enero de 2012 le compró ios útiles escolares, en febrero de 2012 le consignó $120.000 y no ha vuelto a hacer aporte

alguno. El mencionado ha laborado como trabajador independiente y recibido ingresos

en un promedio mensual de $250.000, por lo tanto carece de justificación haberse sustraído a cumplir la obligación alimentaria que tiene para con su menor hijo.

3. El 6 de julio de 2015, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró

al señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA probable autor de un delito de inasistencia alimentaría.

4. El 3 de noviembre de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El juicio oral y público se inició el 5 de mayo de 2016; en materia probatoria ocurrió lo siguiente:

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ESTIPULACIONES:

Se introdujeron estipulaciones en las cuales las partes dieron por demostrado lo siguiente: (i) La denuncia presentada por la señora ADIELA REBELLÓN MARTÍNEZ el 10 de mayo de 2011 contra el señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA (Folios 177 a 179); (ii) Registro Civil de Nacimiento del menor BERNARDO SEPÚLVEDA REBELLÓN (Folio 180); (iii) Acta de audiencia de conciliación de fecha 29 de junio de 2007, en el cual se fijó la cuota alimentaria para el menor BERNARDO SEPÚLVEDA REBELLÓN (Folio 181);

(iv) Acta de conciliación fracasada del 5 de marzo de 2010 (Folios 182 a 185); (v)

Constancias de no conciliación de fechas 30 de mayo de 2013 y 11 de noviembre de 2014 (Folios 186 a 189); (vi) Informe investigador de campo de fecha 22 de octubre de 2012 con sus anexos (Folios 191 a 203); (vi) Informe de Investigador de Laboratorio de fecha 04 de diciembre de 2012 (Folios 204 a 207); (vii) Antecedentes judiciales que

registra el señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MONTALVO (Folio 208).

PRUEBAS DE LA FISCALÍA:

a) El señor CARLOS FIUMBERTO VALENCIA FERNÁNDEZ declaró tener conocimiento

que la señora ADIELA REBELLÓN MARTÍNEZ tiene un hijo; su conocimiento respecto a los alimentos del niño de la señora en mención se basa en lo que el mismo infante y la madre de este le han dicho.

b) El señor JOSÉ VICENTE MOTOA MARÍN declaró que distingue a la señora ADIELA

REBELLÓN MARTÍNEZ hace más de 20 años; sabe que ella tiene un hijo; no sabe a qué se dedica el padre del menor, tampoco si le suministra alimentos,

c) La señora ADIELA REBELLÓN MARTÍNEZ declaró que es la madre del menor BERNARDO SEPÚLVEDA REBELLÓN, el padre es el señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA. En el año 2007 se realizó audiencia de conciliación en la que el padre del menor se comprometió a dar cuota alimentaria de $120.000 pesos mensuales, la que se incrementaría anualmente según el IPC. El padre del menor no cumple de forma

oportuna con la entrega de las cuotas alimentarias, es técnico automotriz, labora por

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cuenta propia, en el 2007 dio la primera cuota personalmente, luego comenzó a consignar por GIROS Y FINANZAS, en otras ocasiones por SERVIENTREGA, BANCOLOMBIA o el BANCO BBVA; a veces él se demora 3, 4 o 5 meses para

consignar, él dice que se atrasa porque el trabajo se pone pesado”. Por cuotas

alimentarias el papá del menor debe aproximadamente $18’000.000; él tiene otro hijo en Venezuela.

d) La señora JUDITH PATRICIA ESCOBAR declaró que conoce al señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MONTALVO hace más de 7 años; no sabe quien es la señora ADIELA REBELLÓN. El señor CARLOS ALBERTO tiene hijos; sabe que existe una

obligación, ya que ella realizaba algunas consignaciones de la cuota alimentaria. CARLOS ALBERTO es mecánico; a veces el trabajo no es bueno, por lo que él puede aportar una cuota moderada; cuando a CARLOS ALBERTO le llega algún pago, saca la cuota para dársela a su hijo; el incumplimiento se debe a la enfermedad que sufrió la madre de CARLOS ALBERTO, ya que debe cuidarla, lo que implica dejar de trabajar unos días.

e) El señor CARLOS EDUARDO URBANO declaró que conoce a CARLOS ALBERTO

SEPÚLVEDA MONTALVO hace más de siete años; sabe que aquél es mecánico.

f) La señora MARIA NEIBA MONTALVO declaró que es la madre de CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MONTALVO; su hijo le entregaba dinero a ADIELA REBELLÓN en LA 14

de Calima de Cali, pero no le hacía firmar recibos. Hace 4 años enfermó de cáncer, su hijo estuvo con ella en el hospital cuidándola, tiempo en el cual él se atrasó en el cumplimiento de las cuotas alimentarias.

g) El señor CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA MONTALVO renunció a su derecho a guardar silencio; manifestó que trabaja de manera independiente como mecánico automotriz; respecto al cumplimiento de la obligación alimentaria que tiene para con su hijo se ha atrasado algunos meses por el inconveniente de la enfermedad de su señora madre; a veces prestaba dinero para poder cumplir con la obligación alimentaria; cubre ¡os gastos de su progenitora, arrendamiento y demás necesidades alimentarias propias;

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no ha cumplido integralmente con la cuota conciliada porque a veces no hay trabajo, cuando tiene dinero consigna.

Con dicho testigo se introdujo los siguientes comprobantes de consignaciones:

Nominación del documento fecha Valor Consignación en Bancolombia 2015-02-27 $180.000 Consignación en Bancolombia 2015-03-12 $200.000 Consignación en Bancolombia 2015-04-06 $100.000 Consignación en Bancolombia 2015-05-29 $120.000 Consignación en Bancolombia 2015-08-04 $80.000 Consignación en Bancolombia 2015-08-06 $80.000 Consignación en Bancolombia 2015-08-24 $80.000 Consignación Giros y Finanzas 2014-01-15 $147.520 Consignación en efectivo Bancolombia 08-08-2014 $150.000 Consignación en efectivo Bancolombia 2014-03-03 $150.000 Recibo de pago 25-10-2014 $100.000 Consignación en Bancolombia 2014-12-04 $120.000 Consignación Giros y Finanzas 04-02-2013 $200.800 Consignación Giros y Finanzas 19-02-2013 $100.000 Consignación Giros y Finanzas 19-03-2013 $100.440 Recibo de pago en hoja de papel 30-mayo-2013 $100.000 Consignación Giros y Finanzas 22-07-2013 $140.000 Consignación Giros y Finanzas 22-08-2013 $150.000 Giros y Finanzas en línea 25-09-2013 $127.360

Consignación Giros y Finanzas 2013-11-05 $127.360

Consignación Giros y Finanzas 21-02-2012 $120.200

Consignación Giros y Finanzas 12-03-2012 $124.000

Consignación Giros y Finanzas 17-04-2012 $122.000

Radicación: 76520-60-00-181-2011-01303-01 Acusado: Carlos Alberto Sepúlveda Montalvo Delito: inasistencia alimentaria (AC-231-17)

Consignación Giros y Finanzas 09-05-2012 $112.000

Consignación Giros y Finanzas 14-11-2012 $143.000

Consignación Giros y Finanzas 18-12-2012 $120.480

Consignación Giros y Finanzas 20-12-2012 $100.401

Consignación Efecty 16-03-2010 $127.800

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