Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2009-00030-02- S-082-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-08-2017
Sentido del fallo | REVOCA |
Número de expediente | 76-520-31-05-002-2009-00030-02- S-082-17 |
Número de registro | 81200763 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Normativa aplicada | Código Sustantivo del Trabajo art. artículos 30, 34, 56, 57 (numerales 1 y 2) y 216 \ Decreto 1295 de 1994 art. 2 lit. a \ Código Civil art. artículos 63, 1604 y 1614 \ Código de la Infancia y la Adolescencia art. 113 \ Resolución 01677 Minjusticia de 2008 |
Materia | SOLIDARIDAD LABORAL - / INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - El menor, al momento de su deceso, ejecutaba, bajo tierra, actividades prohibidas para su edad sin contar con el adiestramiento adecuado ni las condiciones de seguridad o elementos de protección necesarios. / SOLIDARIDAD LABORAL - El dueño o beneficiario de la obra es responsable aunque el contratista viole la prohibición de subcontratar. /,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Referencia: Apelación de Sentencia proferida en proceso Ordinario de Vladimir Berrio Barbosa y Otros contra Acuaviva S.A. E.S.P y Otros - Radicación Única Nacional No. 76-520-32-05-002-2009-00030-02-
AUDIENCIA PÚBLICA No. 0172
En Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete (2017), la magistrada ponente, MARÍA
MATILDE TREJOS AGUILAR, en asocio de los demás
integrantes de la sala, se constituyen en audiencia pública y
abierto el acto, se da lectura a la
SENTENCIA No. 082
Discutida y Aprobada en Acta No. 030
1. ANTECEDENTES
PRETENSIONES
Los señores HUVER ANTONIO BERRIO OSPINA, NANCY
BARBOSA SUÁREZ, VLADIMIR BERRIO BARBOSA y NADER NEIVER BERRIO GONZÁLEZ, en su calidad de padres y hermanos del menor STIVENS ALEXIS BERRIO BARBOSA (Q.E.P.D), convocaron a juicio ordinario a la SOCIEDAD TORNILLOS Y CORTES LTDA., a las señoras FLOR ALICIA BENÍTEZ MONROY y MARÍA PATRICIA NIEVA LENIS, en sus
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calidades de socias de la anterior y a ACUAVIVA S.A. E.S.P.;
con el ñn de obtener declaratoria de existencia de un contrato
de trabajo que existió entre el menor fallecido y las sociedades
demandadas, causado entre el 11 de julio de 2008 y el 14 del
mismo mes y año, el cual terminó por fallecimiento del ex
laborante en accidente de trabajo -por culpa patronal- y que, a consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas a
cancelar cuatro -4- días de salario, cesantías, intereses a las
cesantías, prima proporcional semestral, compensación de
vacaciones proporcional, dotación de ropa y calzado de labor
auxilio funerario; aportes al sistema general de seguridad social
integral; pensión por sobrevivencia; intereses moratorios
establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1991; auxilio de
transporte por los día laborados; perjuicios morales, materiales
y psicológicos y las indemnizaciones de que tratan los artículos
64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99.3 de la Ley 50 de
1990; al igual que los derechos que resulten probados enjuicio
y las costas procesales -folios 79 y 82-
CAUSA PARA PEDIR
Las pretensiones descritas, se apuntalan en varios hechos que
en compendio informan que en el extinto menor STIVENS
ALEXIS BERRIO BARBOSA, laboró entre el 11 de julio de 2008
y el 14 del mismo mes y año, fecha última en que falleció en un
accidente de trabajo, ocurrido en la obra denominada
INTERCONEXIÓN BOSQUE MUNICIPAL PROGRESO, AGUA DE
VIDA PARA PALMIRA; que el siniestrado se vinculó con el
subcontratista de TORNILLOS Y CORTES LTDA., (Estructuras
metálicas, obras civiles, eléctricas y acueductos, equipos
térmicos y aislamiento venta y corte); con la INTERVENTORÍA
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de ACUAVIVA S.A. ESP, empresa que a través de su personal le
daba las órdenes al extinto, quien el día del accidente recibió
una motobomba de propiedad de ACUAVIVA S.A ESP, con el fin
de sacar agua que inundaba el socavón o hueco donde se
realizaban labores de acondicionamiento del acueducto del tubo
principal, ubicado en el Bosque Municipal de Palmira; que
ACUAVIVA S.A. E.S.P., contrató a la SOCIEDAD TORNILLOS Y
CORTES LTDA., para la ejecución de la obra denominada
INTERCONEXIÓN BOSQUE MUNICIPAL PROGRESO, AGUA DE
VIDA PARA PALMIRA; como consta en el AVISO PÚBLICO DE
EJECUCIÓN DE LA OBRA -ubicado en el sitio donde falleció el menor trabajador-; con la interventoría de la EMPRESA ACUAVIVA S.A. E.S.P. Expresan los hechos, que según el
Certificado de Existencia y Representación de la sociedad
TORNILLOS Y CORTES LTDA., esta tiene como objeto social
adelantar obras de infraestructura de acueductos, ya que si no
tuviera como actividad y objeto social esta clase de obras, no
podía acreditar ante ACUAVIVA S.A. E.S.P, la experiencia, la
técnica, la pericia de carácter administrativo o logístico, o de
otra índole o naturaleza, y mucho menos la infraestructura
suficiente para la ejecución de la obra; por lo tanto la verdadera
dueña de la citada obra, es ACUAVIVA S.A. E.S.P., obra que
duró entre el 15 de enero y el 15 de agosto de 2008, bajo la
figura de simulación de contrato, debiéndose aplicar esta
denominación a la contratación laboral, con el fin de evadir
cualquier responsabilidad directa con los trabajadores.
Alegó la togada que representa al extremo activo, que entre
ACUAVIVA S.A. E.S.P., y TORNILLOS Y CORTES LTDA., se
presentó una simulación de contrato, en razón a la actividad
económica de cada una de estas y especialmente a su objeto
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social; que durante la relación laboral el adolescente no fue
afiliado a ninguna entidad de seguridad social, que cubriera
sus riesgos de salud, pensiones y los provenientes de su
actividad laboral y sumado a lo anterior, el menor no contaba
con ninguna medida de seguridad industrial o de salud
ocupacional a fin de preservar su vida en la ejecución de dicha
obra y tampoco portaba elementos de protección, como casco,
chaleco, botas, arnés, tablas y encofrados, requeridos para
realizar trabajos de excavación en el lecho del río, por tanto, su
estabilidad era poca y variable según el clima. Además indican
los supuestos de hecho, que la entidad demandada no solicitó
autorización del Ministerio de la Protección Social, para el
ingreso del menor, por tanto, las procesadas deben cancelar las
erogaciones económicas que por ley les corresponden a los
actores.
Refirió la profesional del derecho, que el día lunes 14 de julio de
2008, siendo las 9:00 a.m., el finado inició la jornada laboral,
que se extendía hasta las 5:00 p.m., en un hueco o socavón de
una profundidad aproximada de 5.0 metros, lleno de agua, por
lo que ACUAVTVA S.A. E.S.P, trasladó una motobomba que era
accionada por el trabajador fallecido, con tan mala suerte que
como se encontraba en esa parte de la obra se desprendió un
alud de tierra de la parte alta del socavón golpeándolo contra el
tubo principal y causándole el deceso de inmediato y que la
Fiscalía Coordinadora, ofició a la Notaría Cuarta del Círculo de
Palmira, el 14 de julio de 2008, indicando que el fallecimiento
del menor se produjo por aplastamiento.
Manifestó la representante judicial de los demandantes, que
según la documentación adosada, el estado del terreno y la falta
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de elementos de protección del exánime, fueron la causa del
accidente y que la víctima rescatada, con sus haberes, por
funcionarios del Municipio, señores SILVIO HURTADO, CARLOS
HERNÁN RENGIFO y una compañera de trabajo de nombre
LUCY, quienes en ese momento laboraban en vigilancia y
taquilla del Bosque del citado municipio.
Dijo la mandataria judicial, que el causante devengaba
20.000.oo pesos diarios, que el horario era de lunes a domingo
de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua y que a la fecha
las demandadas no han cumplido la obligación legal de cancelar
a sus beneficiarios tanto los salarios, como las prestaciones
sociales adeudadas -folios 67 a 68-.
LITIS CONTESTATIO
Admitida la demanda por el juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Palmira, (folio 98) se dio en traslado a las
demandadas, para que realizaran el respectivo pronunciamiento
y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Dentro del término legal ACUAVTVA S.A. E.S.P, presentó
respuesta oportuna (folios 127 a 287), en oposición a las
pretensiones formuladas por los actores y sostuvo que actuó
como contratante y que como contratista fungió la sociedad
TORNILLOS Y CORTES LTDA., mediante contrato de obra
distinguido con el número 057-2007, en virtud del cual, la
segunda, se obligó con la primera a:
"...efectuar la construcción de la interconexión de redes de acueducto en acero al carbón DN 900-600 MM del sector bosque Municipal de la ciudad de Palmira, de conformidad con las
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especificaciones detalladas en este contrato con las contenidas en los anexos establecidos en la cláusula segunda, los cuales forman parte integrante del presente contrato
La Contratante se obliga a suministrarle al Contratista en la Planta de Potabilización del Corregimiento de Barrancas, las válvulas y uniones autoportantes necesarias para realización de las obras objeto del presente contrato y será responsabilidad de EL CONTRATISTA el cargue en la Planta de Potabilización, el transporte al lugar de las obras, el descargue, su almacenamiento provisional y custodia permanente de dichos materiales....” Que en la cláusula 4o la sociedad CONTRATISTA TORNILLOS Y CORTES, se obligó a lo siguiente: “...NA TURALEZA JURIDICA Y AUTONOMÍA. Este contrato es naturaleza civil y en su ejecución el CONTRATISTA actúa en su calidad de contratista independiente con plena autonomía técnica y administrativa, asumiendo todos los riesgos y realizando los trabajo con sus propios medios, los cuales deberá procurarse en forma oportuna, bajo toda su responsabilidad y con el control efectivo de los mismos, siendo de su cargo el pago de jornales, salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones legales y contractuales de carácter laboral o de otra índole, entendiéndose que no existe ninguna relación entre los trabajadores de EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.
Adicionalmente el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la CONTRATANTE por cualquier reclamación judicial o extrajudicial por estos conceptos, si se llegare a presentar demandada judicial o reclamación extrajudicial con LA CONTRATANTE por parte de alguno de los empleados el (sic) CONTRATISTA, este deberá asumir la defensa....”
Esgrimió la demandada, que el contrato de obra celebrado entre
las dos sociedades...
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