Sentencia Nº 76-520-60-00180-2020-01473-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260677

Sentencia Nº 76-520-60-00180-2020-01473-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA - La prohibición de su otorgamiento por los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, contenida en el artículo 68A del Código Penal, no opera cuando se aduce la condición de hombre o mujer cabeza de familia. / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA - La privación de la libertad de la procesada no condena al desamparo a sus hijos, pues estos se hallan bajo el cuidado de su abuela materna, persona de la que no se probó su incapacidad o imposibilidad para trabajar y que permanece estable y sin complicaciones a pesar de la afección de salud que padece. /
Número de registro81532417
Número de expediente76-520-60-00180-2020-01473-00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha27 Abril 2021
Normativa aplicada1. Código Penal, artículo 68A; Ley 1709 de 2014, artículo 32; Ley 906 de 2004, artículo 314, numeral 5; Ley 82 de 1993, artículo 2; Ley 1232 de 2008, artículo 1.
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