Sentencia Nº 76-520-61-00-000-2021-00002-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81607145 |
Número de expediente | 76-520-61-00-000-2021-00002-01 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Normativa aplicada | 1. 2. |
Materia | PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - No solo se adquiere cuando se tiene a cargo hijos menores de edad, sino también cuando esa relación de dependencia se establezca respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - No basta solo con demostrar la condición de padre o madre cabeza de familia, a lo cual se ha denominado como requisito objetivo, sino también acreditar que el cambio del sitio de reclusión no suponga un riesgo para el núcleo familiar o la comunidad en general, a lo cual se ha denominado como requisito subjetivo / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - La simple alusión a la gravedad del comportamiento no es suficiente para justificar la negativa de la sustitución de la pena, pues el juez debe aplicar, en el mejor sentido del vocablo, un juicio sobre el riesgo a la comunidad, expresado en la posibilidad de reiteración delictiva ante la falta de reclusión carcelaria del condenado / REGLA DE LA MEJOR EVIDENCIA - Es un riguroso análisis del juez, a través de procesos racionales objetivos, sobre la mayor o menor utilidad de una prueba para demostrar el hecho al cual estaba destinada / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - La simple alusión a la gravedad del comportamiento no es suficiente para justificar la negativa de la sustitución de la pena, pues el juez debe aplicar, en el mejor sentido del vocablo, un juicio sobre el riesgo a la comunidad, expresado en la posibilidad de reiteración delictiva ante la falta de reclusión carcelaria del condenado / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - La Sala considera que las pruebas ofrecidas por la defensa resultan insuficientes para acreditar los lazos familiares del procesado con las personas enunciadas anteriormente, pues si bien las declaraciones extrajuicio tienen algún valor probatorio, naturalmente son menos útiles que los registros civiles de nacimiento porque estos documentos públicos están destinados específicamente a dar fe de ese tipo de vínculos socio / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Cuando dentro del grupo familiar, y se incluye allí a la familia extensa, existen, como en el presente caso, personas que por mandato legal o circunstancias materiales pueden suplir dicha audiencia, el acusado pierde su calidad de jefe de hogar y la posibilidad de acceder al beneficio / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - El acusado no demostró su condición de ebanista y es a su señora madre, que se encuentra en plenitud de condiciones físicas y cognitivas, a quien corresponde asumir, en su ausencia, la jefatura del hogar y velar por su tío y su abuela / |
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