Sentencia Nº 76-520-60-000-2015-00015 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865387

Sentencia Nº 76-520-60-000-2015-00015 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-04-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607000
Número de expediente76-520-60-000-2015-00015
Fecha20 Abril 2022
MateriaPRNCIPIO DE CONGRUENCIA - El juez de primera instancia omitió los hechos jurídicamente relevantes y quebrantó de manera evidente el principio de congruencia cuando concluyó que el procesado era autor de tres eventos de extorsión agravada, cuando se reitera, sólo fue acusado por dos acontecimientos / DETERMINADOR - Los elementos concurrentes de esta figura son la consumación o tentativa punible del hecho al que se induce, un vínculo entre el hecho principal y la inducción, la carencia de dominio del hecho en el determinador y el dolo en el inductor / EXTORSIÓN - La Fiscalía no expuso en su premisa fáctica la calidad de determinador del procesado, pues debió explicar, y no lo hizo, cuál fue la actuación de este en ese sentido, quién consumó el hecho delictivo a través de las llamadas extorsivas, y si es que el procesado carecía del dominio del hecho y por ello determinó a otro individuo a constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier otra utilidad o beneficio ilícito para sí o para un tercero / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Debe existir entre la imputación, la acusación y la sentencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Fue vulnerado en el presente asunto y se incurrió en graves irregularidades en el proceso de fijación de los hechos jurídicamente relevantes, ello por cuanto la fiscalía no estableció claramente el grado de participación del procesado y aunque uno de tres eventos incluidos en la imputación se eliminó en la acusación, la juez, finalmente, impartió condena por los tres acontecimientos / EXTORSIÓN - La responsabilidad del procesado como autor se basó exclusivamente en prueba de referencia / EXTORSIÓN - Como no existen razones para derruir la presunción de inocencia del procesado, en virtud del principio de prioridad se procederá, en lugar de anular la actuación, a revocar la sentencia condenatoria /
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