Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2019-00247-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866083

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2019-00247-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-03-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81595021
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente76-520-31-05-003-2019-00247-01
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para obtenerla es preciso demostrar que el causante adquirió la pensión de vejez o invalidez en vida o que cotizó 50 semanas en los tres años que precedieron a su deceso / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La Sala reitera el criterio de exigir la convivencia mínima de cinco años tanto en el caso de la muerte de los pensionados como en el de los afiliados / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La demandante, primero compañera permanente y luego cónyuge, demostró haber convivido con el causante en los cinco años anteriores a su fallecimiento /
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