Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2020-00090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955673

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2020-00090-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593667
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente76-520-31-05-001-2020-00090-01
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente debe probar la convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años, en cualquier tiempo, y no la permanencia de lazos afectivos / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - El reconocimiento de prestaciones propias de dicho sistema exige contar con un mínimo probatorio / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La demandante, en su calidad de cónyuge, demostró haber convivido con el causante, en cualquier tiempo, en un lapso muy superior a los cinco años /
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