Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2019-00335-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955842

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2019-00335-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81581332
Fecha25 Enero 2022
Número de expediente76-520-31-05-001-2019-00335-01
Normativa aplicada1. 2. Ley 100 de 1993, artículo 46 3. 4. 5. 6. 7. 8.
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El fallecido no cotizó 26 semanas durante el año anterior a su muerte y no dejó, en consecuencia, causado el derecho a la prestación / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Es una excepción al principio de irretroactividad y opera para acudir a la legislación inmediatamente anterior a aquella en que haya ocurrido el hecho generador del derecho / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El fallecido, en los términos del artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, norma aplicable por el principio de la condición más beneficiosa, cotizó 300 semanas en cualquier época y dejó, por ende, causado el derecho a la prestación / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Si el derecho se causa en virtud del principio de la condición más beneficiosa, el beneficiario, para acceder a la prestación, debe cumplir con los requisitos establecidos por la norma vigente al momento del fallecimiento del afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La demandante demostró su convivencia con el causante en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 /
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