Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2018-00203-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955940

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2018-00203-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81592577
Fecha11 Febrero 2022
Número de expediente76-520-31-05-003-2018-00203-01
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La protección cobija, no a todas las personas enfermas o incapacitadas, sino a quienes padezcan deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que dificulte sustancialmente la realización de sus labores habituales / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El trabajador, aún sin una calificación de pérdida de capacidad laboral del 15%, puede demostrar que fue discriminado por su estado de salud, físico, mental o sensorial / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La ley no prohíbe el despido del trabajador con discapacidad, sino que tal acto esté precedido de criterio discriminador / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El demandante, al momento de la finalización del vínculo, no se encontraba incapacitado ni calificado con pérdida de calificación laboral o con algún tipo de restricción para cumplir sus funciones / FACULTAD DE FALLAR POR FUERA O MÁS ALLÁ DE LO PEDIDO - El juez de segundo grado tiene prohibido estudiar una pretensión no incluida en la demanda / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES - El empleador puede terminar unilateralmente la relación laboral con la correspondiente indemnización tarifada del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y no tiene que reparar el daño moral, a menos que se demuestre que su decisión fue arbitraria y el trabajador sufrió esa clase de perjuicio /
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