Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2017-00153-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904956031

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2017-00153-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-03-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593860
Número de expediente76-520-31-05-002-2017-00153-01
Fecha08 Marzo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaRELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El ingreso base de liquidación no hace parte del régimen de transición y se determina de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El ingreso base de liquidación para quienes, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, les faltare más de 10 años para adquirir el derecho a pensionarse, se calculará con el promedio de las sumas devengadas en los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o con el promedio de lo cotizado en toda la vida, siempre y cuando cuente con más de 1250 semanas / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El ingreso base de liquidación aplicable al demandante arroja un valor de la mesada inferior a la reconocida por Colpensiones / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El interés moratorio del artículo 141 de la Ley 100 de 12993 corresponde al vigente en el momento en que ha debido efectuarse cada mesada pensional y el capital acumulado de las mesadas y de acuerdo con la metodología aplicable para el impuesto de renta y complementarios (Salvamento parcial de voto) /
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