Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2018-00218 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956586

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2018-00218 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-01-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81592953
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente76-520-60-00-180-2018-00218
Normativa aplicada1.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Su verbo rector es maltratar física o psicológicamente, y ello comprende las agresiones verbales, los actos de intimidación o degradación y, en general todo trato que menoscabe la dignidad humana / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La Fiscalía demostró con suficiencia y claridad inexorables el maltrato físico y psicológico propinado por el acusado a su compañera permanente con el propósito indeclinable de subyugarla y obligarla a restablecer la convivencia con él / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Resulta inadmisible, como lo concluyó la juez de primera instancia, que se considere intrascendente el que una persona pretenda retener a su pareja por la fuerza, mediante ultrajes, aran~azos en sus extremidades, insultos, palabras soeces que atacan y socavan la dignidad humana / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La agravación del delito por recaer sobre una mujer exige constatar que el agresor, sin importar la finalidad de su proceder, ejecutó su conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La conducta del procesado, sin duda, ocurrió en contra de la víctima por el solo hecho de ser mujer y por ello, al considerar a su pareja como inferior, sin posibilidades de adoptar una decisión y con el deber de someterse a sus deseos, se valió del maltrato físico, psicológico y del uso de lenguaje soez /
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