Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2019-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744193

Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2019-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-07-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622505
Fecha28 Julio 2022
Número de expediente76-520-31-03-001-2019-00114-01
MateriaRESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - Requisitos / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - El valor de la escritura no debe primar sobre el convenido en el acuerdo preparatorio, cuando está probado que el realmente ajustado es el contenido en este / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - Está suficientemente probado en este caso que el verdadero precio pactado por la enajenación del bien fue la suma de $600 millones y no los $200 millones que se declararon en la correspondiente escritura pública, punto que fue centralmente señalado por la defensa y respecto del cual la juez no emitió valoración alguna / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - Cuando se trata de establecer el precio justo del inmueble, el perito que rinda el dictamen debe ser una persona calificada y necesariamente inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores y en este caso la persona encargada de tal tarea no probó dicha circunstancia ni su alistamiento en el directorio actualizado del Registro Nacional de Avaluadores / REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES - La inscripción en él solo es obligatoria a partir del 11 de mayo de 2018 / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - La prueba técnica judicial se muestra como el medio probatorio más idóneo a efectos de establecer, con criterios de suficiente certeza, el precio de mercado que para la fecha del negocio tenía el inmueble objeto de la venta / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - El justo precio del inmueble es el que tuviere al tiempo de la convención, a menos que las partes hayan estampado previamente su voluntad de contratar en una promesa de contrato, caso en el cual será en el tiempo de ésta en donde habrá de situarse el juzgador para averiguar si el precio fue lesivo / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - En este proceso quedó establecido que ese precio es inferior a la mitad del avalúo comercial realizado al bien en mayo de 2017 y ello conduce a la prosperidad de la acción / RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME - En este caso, como el precio fue fijado y pagado en junio de 2017, cuando las partes ajustaron la promesa de compraventa, desde esa fecha deberá indexarse tanto la suma a restituir por las demandantes en caso de quedar en firme la rescisión como el monto que debe completar el comprador si quiere mantener el negocio /
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