Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2019-00355-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744625

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2019-00355-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 06-07-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81621622
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente76-520-31-05-001-2019-00355-02
MateriaFUERO SINDICAL - Las acciones de fuero sindical prescriben en dos meses, que se cuentan, para el trabajador, desde la fecha de despido, traslado o desmejora y para empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente / FUERO SINDICAL - La fecha en la cual el trabajador rindió sus descargos es el punto de partida para contar el término de prescripción por cuanto en este caso, como ya se indicó, no existe o por lo menos no se probó la existencia del pluricitado procedimiento convencional o reglamentario / FUERO SINDICAL - Aceptar que el despido se produce como una sumatoria de faltas sobre la cuales, en algunos casos, ya se impuso sanción, sería aceptar la posibilidad de imponer doble consecuencia por un mismo hecho, situación que se escapa a la esfera de las garantías constitucionales que deben ser observadas / FUERO SINDICAL - La empresa demandante conoció los hechos que motivaron el despido del trabajador desde el 28 de agosto de 2019 y presentó la respectiva demanda el 29 de octubre del mismo año, consumándose así la prescripción de la acción /
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