Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2018-00432-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745077

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2018-00432-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 29-07-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622709
Fecha29 Julio 2022
Número de expediente76-520-31-05-001-2018-00432-01
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Ninguna persona en situación de discapacidad puede ser despedida o su contrato de trabajo terminado por su limitación funcional, a menos que medie autorización de la autoridad competente / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La ley no prohíbe el despido del trabajador con discapacidad, sino que tal acto esté precedido de criterio discriminador / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Es necesario demostrar el estado de discapacidad o la afección relevante en salud en el momento del despido y el demandante no cumplió con dicha carga / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - El empleador no demostró la falta grave comunicada en la carta de despido, pues el trabajador, que en uso de su tiempo libre había ingerido licor en cantidad moderada, recibió una llamada repentina y sorpresiva para cumplir un turno y no contó con el tiempo necesario para no presentarse en esas condiciones a la empresa /
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