Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2020-00055-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745665

Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2020-00055-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-07-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622125
Fecha18 Julio 2022
Número de expediente76-520-31-03-001-2020-00055-01
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - En el ejercicio de las actividades peligrosas se presume la culpa de la parte demandada y esta, para exonerarse de la responsabilidad, debe probar la existencia de una causa extraña, esto es, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima como causa total o parcial del daño / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Si existe concurrencia de actividades peligrosas, no hay lugar a responsabilidad e culpa probada o neutralización de culpas, sino a la participación concausal o concurrencia de causas / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El error en la conducta de la víctima que no se proyecta sobre la causa del daño es irrelevante y no podrá el demandado, en ese caso, obtener provecho del mismo / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - No se encuentra acreditado que la víctima, el día y momento de los hechos, transitara con exceso de velocidad o que, de cualquier otra manera hubiese ocasionado el accidente y sí, por el contrario que la demandada, tras acatar la señal de 'PARE' y observar que por la vía prevalente se acercaba un motociclista, de manera imprudente, con ligereza o si se quiere, actuando con exceso de confianza, creyendo que alcanzaba cruzar / LUCRO CESANTE - El resarcimiento no depende de que el afectado deje de percibir ingresos o estos se vean reducidos con ocasión del daño, sino de probar que la capacidad laboral se vio disminuida a causa directa del hecho dañino / LUCRO CESANTE - En su reconocimiento, cuando existe pérdida de la capacidad laboral, sin importar si la víctima continúa trabajando, se tiene en cuenta la remuneración percibida por ella antes del daño / PERJUICIOS MORALES - En su tasación, si bien es cierto impera el arbitrio judicial, este no puede carecer de fundamentos objetivos y, mucho menos, ser caprichosa o arbitraria, sino que debe estar siempre fincada en las precisas circunstancias fácticas del caso concreto / PERJUICIOS MORALES - La suma establecida por tal concepto no se compadece con la magnitud del daño irrogado a la víctima / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Debe atender a las condiciones personales de la víctima apreciadas según los usos sociales, la intensidad de la lesión y la duración del perjuicio / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - La suma establecida por tal concepto no se compadece con la magnitud del daño irrogado a la víctima, un joven de escasos 23 años de edad, habituado a las actividades deportivas, de las cuales desistió por temor a lastimarse nuevamente y cuya práctica tiene prohibida por el resto de su vida /
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