Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2021-00202-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745892

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2021-00202-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81618804
Fecha23 Mayo 2022
Número de expediente76-520-31-05-002-2021-00202-01
MateriaACCION DE REINTEGRO - La acción de reintegro tiene por objeto determinar si el empleador estaba obligado a solicitar permiso judicial y si hubo despido o desmejora en las condiciones de trabajo o traslado sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo / FUERO SINDICAL - Con algunas excepciones específicas, gozan de dicha garantía, en sus diferentes cargos, los fundadores, las directivas y los dos miembros de la comisión de reclamos de las organizaciones sindicales del sector público, tanto trabajadores oficiales como empleados públicos / FUERO CIRCUNSTANCIAL - En todos los casos y circunstancias en que se presente un pliego de peticiones al empleador, empieza a regir el denominado fuero circunstancial y solo se extingue cuando se firma la convención o el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso / FUERO SINDICAL - No es necesaria la autorización judicial para desvincular a los empleados en provisionalidad cuando no superan el periodo de prueba, son convocados al concurso de mérito y no participan en él o cuando, haciéndolo, no ocupan los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito / ACCIÓN DE REINTEGRO - El municipio de Palmira no estaba obligado a solicitar autorización judicial, pues el demandante, amparado por fuero sindical en el momento de su desvinculación, no fue admitido, por la ausencia de requisitos, en el concurso convocado y era necesario designar en su reemplazo a la persona que ganó el derecho a ser nombrada en propiedad /
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