Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2018-00942-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745948

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2018-00942-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-06-2022

Sentido del falloDelito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81621044
Fecha22 Junio 2022
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No está exenta de una valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la acción deberá declararse atípica por su insignificancia / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Factores que deben ponderar los funcionarios para determinar la afectación del bien jurídico de la familia / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La actuación judicial que debe adelantarse frente a este delito implica par la fiscalía el deber de auscultar las dinámicas propias de cada familia y de ese modo establecer la forma de interrelación de sus integrantes / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El incumplimiento del deber de verificar los contextos en los que ocurren las agresiones para establecer su verdadera gravedad y facilitar el acopio de pruebas para tomar las decisiones en el ámbito penal, no se traduce automáticamente en la imposibilidad de dictar condena, pues es posible que una conducta, considerada aisladamente, pueda ser subsumida en ese tipo penal / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Cuando la conducta recae sobre una mujer, la fiscalía debe acreditar que los hechos ocurrieron en un contexto de subyugación o discriminación que reproduzca la violencia estructural que históricamente ha afectado a las mujeres o que la conducta, considerada de manera aislada, se inserta en la pauta cultural que gira en torno a la idea de inferioridad o sumisión de la mujer respecto del hombre / TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Los actos de agresión ejecutados por el procesado contra su compañera y con el propósito de someterla, no solo fracturan su autovaloración personal, sino que repercuten en todos los demás aspectos familiares / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La Fiscalía General de la Nación faltó a su deber de acreditar, con un mínimo de inferencia razonable, y clarificar que los hechos ocurrieron en un contexto de subyugación, discriminación, sometimiento, entre otros, en el contexto de violencia que históricamente ha afectado a las mujeres y aplicar, con dicho propósito, la perspectiva de género / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Dosificación de la pena / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - Su concesión no es posible merced a la prohibición expresa del artículo 68A del Código Penal /
Número de expediente76-520-60-00-181-2018-00942-01
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