Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2020-00011-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746675

Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2020-00011-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-08-2022

Sentido del fallo3 Se reitera por la sala la sentencia de abril 5 de 2021, rad. 2018-00118-01.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81623170
Fecha08 Agosto 2022
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Para la configuración de la responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas el demandante no debe acreditar la culpa del demandado y este tampoco se exonera al invocar diligencia y cuidado / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Así el daño se deba a una culpa del agente o a la configuración del riesgo de una actividad de que sea guardián, el actor siempre debe acreditar la atribución normativa del hecho al convocado, elemento que supera la mera causalidad material y se sitúa en una imputación jurídica / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Si el daño se causa en el cruce de varias actividades peligrosas que se desarrollan al tiempo, corresponde definir cuál es el grado de participación causal de cada interviniente en el hecho / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La tesis de neutralización de presunciones por el ejercicio concurrente de actividades peligrosas es recogida por la Corte Suprema de Justicia hace más de diez años / FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - Equivale a una posible aceptación de ellos pero no altera la carga de la prueba que sigue radicada en cabeza del demandante cuando no es viable la prueba por confesión / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La presunción legal del artículo 97 del Código General del Proceso no fue desvirtuada y, en ese sentido, cabe confirmar la atribución normativa del daño en la medida que con tal medio de prueba quedó acreditado el hecho susceptible de confesión acerca del cruce en rojo por parte del conductor de la buseta que no contestó la demanda / PERJUICIOS MORALES - El daño moral a causa de muerte se infiere, por reglas de la experiencia, con el parentesco de los reclamantes / COMPAÑÍA ASEGURADORA - La convocada al proceso solo está obligada a concurrir en el pago, como garante de la empresa de transporte, hasta el monto de las coberturas actuales de las pólizas respectivas /
Número de expediente76-520-31-03-002-2020-00011-01
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