Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2018-00440-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373167

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2018-00440-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 27-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha27 Junio 2023
Número de expediente76-520-31-05-003-2018-00440-01
Número de registro81688339
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - “La convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida" / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tratándose de compañera permanente, se debe acreditar al menos 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento, y de cónyuge, 5 años en cualquier tiempo / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No hay evidencia sustancial y detallada que acredite que la demandante convivió con el fallecido desde lo estable, permanente y firme dentro de los últimos 5 años /
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