Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2018-00297-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373449

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2018-00297-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-04-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81663513
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente76-520-31-05-002-2018-00297-01
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Si bien los testigos intentaron favorecer a la demandante al afirmar la existencia de una convivencia desde el año 2011 hasta el día del fallecimiento del causante, para las Sala sus declaraciones no fueron concluyentes respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que inicio´ y se desarrolló la vida de pareja hasta donde infieren que finiquito´ la convivencia / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Las pruebas permiten establecer que entre la demandante y el causante existió, no un vínculo con verdaderos lazos afectivos y sentimentales, sino una relación entre nuera y suegro donde esté ejercía su rol de abuelo, sin que la ayuda económica permita determinar la real convivencia como pareja /
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