Sentencia Nº 76-520-31-10-003-2021-00089-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373450

Sentencia Nº 76-520-31-10-003-2021-00089-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674642
Fecha11 Mayo 2023
Número de expediente76-520-31-10-003-2021-00089-01
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6.
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - Debe entenderse como la relación de duración firme, constante, con perseverancia y, sobre todo, estable, por lo que se excluye la que es meramente pasajera o casual / UNIÓN MARITAL DE HECHO - La comunidad de vida implica compartir la vida misma con el compañero, formando una unidad indisoluble como núcleo familiar y, además, significa la existencia de lazos afectivos que obliga el cohabitar compartiendo techo / UNIÓN MARITAL DE HECHO - La convivencia bajo un mismo techo es un aspecto indubitable de la unión y constituye una expresión física de la voluntad o disposición de los compañeros / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Supone una unión estable y no transitoria, aunque su perduración no indica que los compañeros deban vivir en ese estado toda la vida, pero si exige la formación de un hogar, es decir, la comunidad de habitación a fin de dar ciertos caracteres de publicidad y notoriedad y distinguirla de simple unión libre o unión transitoria / UNIÓN MARITAL DE HECHO - La singularidad representa el aspecto objetivo de la relación y se presenta como uno de los elementos de mayor controversia debido a que la exclusividad entre compañeros comporta un elemento vital para su configuración / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Entre el fallecido y la demandante no existió una unión marital de hecho, pues no se encuentran configurados los elementos de juicio para tenerla por acreditada, específicamente no se cumple con el requisito de permanencia, no se demostró que llevaran una comunidad de vida, que compartieran un techo y, de acuerdo al material probatorio recaudado, lo que se vislumbra es una relación laboral y afectiva oculta y que si bien le ofreció ayuda cuando se enfermó de COVID /
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