Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2023-00123-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373454

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2023-00123-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha24 Mayo 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2023-00123-01
Número de registro81685698
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Solamente procede cuando no existe otro mecanismo de protección judicial, o para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso es viable como mecanismo transitorio / ACCIÓN DE TUTELA - Procede de manera excepcional para controvertir los actos administrativos que ordenan el traslado de un servidor público / ACCIÓN DE TUTELA - No toda implicación de orden familiar y económico del trabajador causada por el traslado tiene relevancia constitucional y amerita la procedencia del amparo transitorio, pues las circunstancias concretas deben revestir particular gravedad, de manera tal que sea necesario el concurso del juez constitucional para conjurar un perjuicio irremediable / IUS VARIANDI - En plantas de personal de carácter global y flexible y aún más en el ámbito de la fuerza pública, las decisiones sobre traslado de personal, pese a su amplia discrecionalidad, deben ser respetuosas de los derechos mínimos del trabajador / DERECHOS A LA SALUD, UNIDAD FAMILIAR Y MÍNIMO VITAL - Encuentra la Sala que el traslado ordenado no es una carga desproporcionada e irrazonable para el trabajador y su familia y, en concreto, no se acreditó que la movilidad ordenada genere serios problemas de salud del actor, porque en la localidad de destino puede continuar con el control de su salud mental y la decisión sobre del traslado no pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia / DERECHOS A LA SALUD, UNIDAD FAMILIAR Y MÍNIMO VITAL - En cuanto a la ruptura de la unidad familiar, la Sala constata que el accionante por solicitud propia se ha desarraigado en años anteriores viviendo más de 4 años en el departamento del Quindío; y si bien existe una distancia considerable entre el departamento del Valle del Cauca y del departamento del Putumayo, ese sólo hecho no puede darle viabilidad a la acción de tutela /
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