Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2017-00147-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373487

Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2017-00147-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha11 Abril 2023
Número de expediente76-520-31-03-002-2017-00147-01
Número de registro81653250
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Si a la luz del derecho constitucional al debido proceso, resulta válida la sustentación del recurso presentada ante el juez de primera instancia, en la oportunidad para formular sus 'reparos concretos', con mayor razón habrá que considerar oportuna aquella que, como en el asunto bajo examen, se allego´ en el término de ejecutoria del auto que admitió la apelación y no dentro de los cinco días siguientes, como lo manda la ley / RECURSO DE APELACIÓN - Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada y el escrito del apelante, aunque disperso, satisface los designios del legislador / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El comportamiento culposo, el daño y la relación de causalidad entre este y aquel constituyen sus elementos estructurales y deben ser concurrentes / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - En el ejercicio de las actividades peligrosas se presume la culpa de la parte demandada y esta, para exonerarse de la responsabilidad, debe probar la existencia de una causa extraña, esto es, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Si existe concurrencia de actividades peligrosas, no hay lugar a responsabilidad e culpa probada o neutralización de culpas, sino a la participación concausal o concurrencia de causas / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El error de conducta de la víctima que no se proyecta sobre la causa del daño es irrelevante para realizar el juicio de responsabilidad del demandado / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Todos los vestigios apuntan a que, como lo sostienen los demandados, fue la conducta imprudente del motociclista, la que causo´ el accidente; esto, al intentar sobrepasar al tractor de MAYAGU¨EZ SA desde la derecha, invadiendo la berma de la carretera, maniobra esta que no logro´ culminar, puesto que previo a ello hizo contacto con uno de los vagones arrastrados /
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